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Decreto 122 / 1998 Carlos Maestro (II) 

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Título: LEY 3309 MODIFICADO POR EL DECRETO 1251/94 DONDE ESTABLECE LAS SUBROGANCIAS
 
Fecha Registro: 19/02/1998
 
Detalle:

RAWSON 19 DE FEBRERO 1998

VISTO:
Las Leyes 3309, 4154 prorrogada por Ley 4238 el Decreto 1251/94, el Decreto Ley 920, el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75 y el Expediente Nº 004776-MH- 97; y CONSIDERANDO:
Que el Articulo 1º de la Ley 3309 modificado por el Decreto 1251/94 establece que las subrogancias que se realicen dentro del ámbito del Personal de la Administración Pública Provincial deberán ser resueltas por el Poder Ejecutivo Provincial en Acuerdo General de Ministros;
Que el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75, régimen laboral vigente para el Personal que trabaja en la Dirección General de Servicios Públicos dependiente de la Subsecretaría de Servicios Públicos del Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos, dispone en su Articulo 18 un sistema de Subrogancias por el que se debe reemplazar a todo agente que se encuentre ausente de su lugar de trabajo;
Que por este motivo y por razones de celeridad y eficiencia en los trámites internos de la Administración Pública Provincial, cumpliendo con todas las normas vigentes, resulta conveniente ratificar lo actuado por la Dirección General de Servicios Públicos;
Que corresponde exceptuar el presente trámite de lo dispuesto por el Articulo 1º de la Ley 3309 y su modificatoria Artículo 1º del Decreto 1251/94 y del criterio de irretroactividad establecido por el Articulo 32º del Decreto Ley 920 por aplicación del punto 3} de la misma norma legal;
Que en el presente trámite se ha efectuado el análisis y adoptado las previsiones necesarias para que el efecto del acto a dictarse no altere el cumplimiento de la reducción dispuesta por el Artículo 9º de la Ley 4154 prorrogada por Ley 4238;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR 0E LA PROVINCIA DEL CHUBUT
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA
Articulo 1º Exceptúase el presente trámite de lo dispuesto por el párrafo primero del Artículo 1º de la Ley 3309, modificada por el Decreto Nº 1251/94 y de lo dispuesto por el Artículo 32º - Apartado 1º del Decreto Ley 920, en razón de lo dispuesto por el apartado 30 del mismo Articulo.-
Artículo 2º RATIFICANSE las subrogancia dispuestas por el Director General de Servicios Públicos dependiente de la Subsecretaría de Servicios Públicos del Ministerio de Hacienda Obras y Servicios Públicos, que figuran en el detalle que como Anexo I forma parte del presente Decreto.-
Artículo 3º- REGÍSTRESE, comuniqúese, dése al Boletín Oficial y cumplido ARCHIVESE.-
DECRETO Nº 122/1998.-
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