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Título: CONGELAMIENTO VACANTES PERSONAL ADMINISTRACION PUBLICA |
Fecha Registro: 07/06/1989 |
Detalle: LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, SANCIONA CON FUERZA DE L E Y : Artículo 1.- Congélanse los cargos vacantes existentes y queda suspendido todo nuevo mombramiento, contratación, mensualización o jornalización de personal en la Administración Pública Central, Organismos Descentralizados, Entes Autárquicos y Autofinanciados de la Provincia, a partir de la publicación de la presente Ley. Artículo 2.- La Administración Pública Central y los Organismos Descentralizados que por razones de importancia y/o urgencia impostergable necesiten renovar contratos cuyos vencimientos se operen durante el período de congelamiento, deberán a tal efecto, solicitar al Poder Ejecutivo la autorización pertinente, especificando en cada caso las razones que motivan dichas renovaciones. Esa autorización será en su caso otorgada en Acuerdo General de Ministros. Artículo 3.- Suspéndese todo ascenso o reubicación de personal en la Administración Pública Central, Organismos Descentralizados. Entes Autárquicos y Autofinanciados con las siguientes excepciones: a) Cobertura de cargos jerárquicos; b) Determinación de subrogancias naturales; En ambos supuestos se requerirá Decreto del Poder Ejecutivo en Acuerdo General de Ministros. *Artículo 4.- Quedan excluidos de las disposiciones del artículo 1 de la presente Ley los siguientes casos: a) Personal no administrativo -Ley Nro. 2672- con funciones en establecimientos asistenciales dependientes del Consejo Provincial de Salud. b) Personal comprendido en la Ley Nro. 3158 con funciones en los Institutos de la Minoridad y Familia y cuya planta minima garantice el normal funcionamiento de los mismos. c) El personal dependiente del Consejo Provincial de Educación conforme a lo siguiente: 1.- Personal no docente que presta funciones en establecimientos escolares. Los cargos vacantes o con su titular en uso de licencia por un lapso no mayor de Diez (10) días hábiles sólo se cubrirán mediante autorización previa del Consejo Provincial de Educación y conforme las siguientes pautas: - Escuelas con Un (1) agente operativo, se autorizará; - Escuelas con Dos (2) agentes operativos, se autorizará Un (1) reemplazo o ingreso en el supuesto de ausencia o vacancia de ambos - Escuelas con Tres (3) o más agentes operativos, se autorizará un reemplazante por cada Dos (2) agentes. En ningún caso se autorizará ingreso o reemplazo de personal del Agrupamiento Técnico-Administrativo, excepto los correspondientes a los cargos Código 3-166- III-Asistente Infantil que en todos los casos se autorizarán. 2.- Personal Docente: - Maestro de Grado, Ciclo o Sección y horas cátedras al frente de alumnos. - Interinatos: Serán siempre cubiertos conforme los mecanismos usuales. - \\\\\\\\\\\\\\\"Suplencias: sólo se efectivizarán en los casos que el reemplazo usufructúe licencias sin goce de haberes o licencia con goce de haberes por un término superior a 5 (cinco) días hábiles\\\\\\\\\\\\\\\" - Directivos de escuelas de tercera categoría: Los interinatos y suplencias serán siempre cubiertos conforme los mecamismos usuales - Directores y Vicedirectores de Escuelas de primera y segunda categoría: Sólo se efectivizarán reemplazos que impliquen diferencias salariales cuando el reemplazado tenga licencia sin goce de haberes o todos los directivos dejen de prestar servicios en el establecimiento. Los interinatos serán siempre cubiertos conforme los mecanismos usuales. - Demás personal docente: Sólo se efectivizarán suplencias o interinatos cuando medie autorización previa del Consejo Provincial de Educación. El personal docente que se desempeña como suplente en un cargo jerárquico, revistando en uno de categoría inferior, tendrá derecho a percibir la diferencia salarial correspondiente siempre que su designación haya sido dispuesta por autoridad competente y su desempeño sea superior a Treinta (30) días corridos. Para dicho término no se computará la licencia anual. d) Personal Policial contemplado en el inciso a) del artículo 26 del Decreto-Ley Nro. 815 (Ley Orgánica Policial). e) Personal sin estabilidad de carácter político. Ref. Normativas: Ley 2.672 de Chubut Ley 3.158 de Chubut Ley 815 de Chubut Artículo 5.- En los casos previstos en los incisos a), b), d) y e) del artículo 4 de la presente Ley se resolverán por Decretos en Acuerdo General de Ministros. Artículo 6.- Derógase la Ley Nro 2738. Artículo 7.- El Poder Ejecutivo a través de su organismo competente deberá publicar en el Boletín Oficial mensualmente el estado de la totalidad de la Planta de Personal Provincial con sus altas y bajas por sector. Artículo 8.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. |
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