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Ley 161

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Título: MODIFICACIÓN DE ARTICULO DE LA LEY 55-*
 
Fecha Registro: 06/11/1959
 
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LEY 161
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY

Artículo 1º- Modifícase el artículo 129 de la Ley Nº 55 el que quedará redactado de la siguiente forma:
-Artículo 129: La nómina de los adjudicatarios, con especificación del lote adjudicado, deberá darse a publicidad por quince días.- Dentro de los treinta días contados a partir de la última publicación, la Corporación Municipal deberá otorgar el instrumento público traslativo de dominio, con pacto de retroventa por el término de tres años, cuya finalidad será asegurar el cumplimiento de las obligaciones por parte del adjudicatario.El pacto de retroventa quedará sin efecto cuando el adjudicatario ocurra ante una institución oficial de crédito a efectos de obtener un préstamo para la construcción de la vivienda propia, a cuyo efecto la Corporación Municipal dará su consentimiento en el acto de firmarse la escritura pública de garantía .-
Artículo 2º- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut, a los treinta y un días del mes de octubre de mil novecientos cincuenta y nueve.-
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