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Título: PRORROGA LEY 5272- HASTA 31/12/05- S/ PERSOANAL DOCENTE |
Fecha Registro: 08/07/2005 |
Detalle: L E Y Nº 5.364 . LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE L E Y Artículo 1°.- Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2.005 los alcances y plazos previstos en el artículo 1º de la Ley Nº 5.272: Artículo 1º.- Los docentes transferidos que hubieran prestado servicios en escuelas públicas o privadas transferidas a jurisdicción de la Provincia del Chubut por imperio de la Ley Nacional Nº 24.049, y que desde la fecha de la sanción de la presente ley y hasta el 31 de diciembre de 2.004 acreditaran reunir los requisitos establecidos en el régimen jubilatorio provincial, excepto el que establece el inciso 1) del artículo 90° de la Ley Nº 3.923, tendrán opción para acceder a los beneficios previstos en dicho régimen para el personal docente, siempre que registren como mínimo diez (10) años de aportes al sistema provincial, desde la fecha de transferencia hasta el cese. Aquellos que reunieren los requisitos a la fecha establecida tendrán un margen para gestionar el beneficio correspondiente hasta el 31 de diciembre de 2005. Artículo 2°.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A LOS VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL CINCO. |
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