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Título: PRORROGA LICENCIA EXCEPCIONAL ESTABLECIDA POR DTO. Nº 706/09 |
Fecha Registro: 20/07/2009 |
Detalle: RAWSON, 2O JUL 2009 VISTO: El Expediente N° 2669/09-MCG, el Decreto N° 706/09; y CONSIDERANDO: Que en función de la evolución de la Influenza A H1 N1 en el territorio de la Provincia, la Secretaria de Salud aconseja continuar sosteniendo las medidas de prevención oportunamente adoptadas, extendiéndose las mismas hasta el 02 de agosto del corriente año; Que tanto las mujeres en estado de gravidez como las personas inmuno deprimidos (esplenectomizados, neutropenicos, transplantados, los que se hallen con tratamiento citostáticos, corticoides o inmuno moduladores y aquellas personas con patologías crónicas descompensadas), requieren mayor escudamiento domiciliario evitando de ese modo la concurrencia habitual de dichas personas a lugares públicos de concentración masiva; Que por los motivos expuestos resulta atendible prorrogar en el marco prevencional la licencia excepcional que fuera ratificada por el Decreto N° 706/09; Que ha tomado intervención la Dirección General de Administración de Personal dependiente del Ministerio de Coordinación de Gabinete; Que ha tomado legal intervención el Asesor General de Gobierno; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1°.- PRORROGASE la licencia excepcional establecida por el Decreto N° 706/09, a partir de la fecha del presente Decreto hasta el 02 de agosto del 2009, inclusive, para las mujeres en estado de gravidez e inmuno deprimidos (esplenectomizados, neutropenicos, transplantados, los que se hallen con tratamiento citostático, corticoides o inmuno moduladores y aquellas personas con patologías crónicas descompensadas).- Artículo 2°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Coordinación de Gabinete.- Artículo 3°.- Regístrese, comuniqúese, dése al Boletín Oficial y cumplido Archívese.- DECRETO Nº 846 |
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