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Ley XVII 90

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Título: SUSPENSADE POR 36 MESES LA ACTIVIDAD MINERA
 
Fecha Registro: 21/09/2009
 
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L E Y XVII N° 90
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Suspéndese por el plazo de treinta y seis (36) meses a partir del 1° de Julio de 2.009 la actividad minera metalífera, a excepción del oro aluvional, en el área determinada por las dos superficies que a continuación se detallan:
a)     Paralelos 42° y 44° 30' Latitud Sur, el Meridiano 70° de Longitud Oeste y el límite
internacional con Chile.
b)     Paralelos 44° 30' y 46° Latitud Sur, el Meridiano 69° Longitud Oeste y el límite
internacional con Chile.
Artículo 2°.- Dentro del plazo previsto en el Articulo 1° de la presente Ley, el Consejo Provincial del Ambiente elevará a la Honorable Legislatura para su aprobación, un mapa de ordenamiento minero-ambiental, estableciendo para el territorio provincial las sustancias minerales y condiciones y modalidades de las actividades mineras a desarrollar para cada zona.
Artículo 3°.- LEY GENERAL. Comuniqúese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL NUEVE.
Instrumentos Legales Asociados

Instrumentos legales afectados por este instrumento legal

(Se relaciona) Decreto 1221/2009

Instrumentos legales que afectan a este instrumento legal

(No hay instrumentos legales que lo afecten)