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Título: SUSPENSADE POR 36 MESES LA ACTIVIDAD MINERA |
Fecha Registro: 21/09/2009 |
Detalle: L E Y XVII N° 90 LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE LEY Artículo 1°.- Suspéndese por el plazo de treinta y seis (36) meses a partir del 1° de Julio de 2.009 la actividad minera metalífera, a excepción del oro aluvional, en el área determinada por las dos superficies que a continuación se detallan: a) Paralelos 42° y 44° 30' Latitud Sur, el Meridiano 70° de Longitud Oeste y el límite internacional con Chile. b) Paralelos 44° 30' y 46° Latitud Sur, el Meridiano 69° Longitud Oeste y el límite internacional con Chile. Artículo 2°.- Dentro del plazo previsto en el Articulo 1° de la presente Ley, el Consejo Provincial del Ambiente elevará a la Honorable Legislatura para su aprobación, un mapa de ordenamiento minero-ambiental, estableciendo para el territorio provincial las sustancias minerales y condiciones y modalidades de las actividades mineras a desarrollar para cada zona. Artículo 3°.- LEY GENERAL. Comuniqúese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL NUEVE. |
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