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Título: CREACION DE JUNTA DE VECINAL DE EPUYEN- |
Fecha Registro: 15/12/1961 |
Detalle: LEY 359 LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE LEY: Articulo 1.- Crease la Junta Vecinal de Epuyen con los deberes y atribuciones establecidos en el Capitulo XIII de la Ley 55 y sus modificatorias. Articulo 2.- El Poder Ejecutivo designar los miembros de la Junta Vecinal de Epuyen con arreglo a las disposiciones de los artículos 177ø y concordantes de la Ley 55. Articulo 3.- Durante el mes de mayo de 1962 el Poder Ejecutivo elevar a la Legislatura el proyecto de Ley de delimitación jurisdiccional. Articulo 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut, a los siete días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y uno. |
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