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Título: BONIFICACION ESPECIAL A DIRECTORES |
Fecha Registro: 12/05/2010 |
Detalle: RAWSON, 12 MAY 2010 VISTO: El Expediente N° 0921-EC-2010, y; CONSIDERANDO: Que por el citado Expediente se solicita el incremento del adicional remunerativo no bonificable otorgado oportunamente por Decreto N° 171/95 y modificado mediante Decretos N° 1913/05 y N° 1266/07, dado que ha quedado totalmente desactualizado en relación con los distintos incrementos salariales; Que la bonificación especial otorgada por los Decretos mencionados en el considerando anterior, se encuadra en los términos del Artículo 22° inciso h) de la Ley I N° 74 (antes Decreto Ley N° 1987); Que se ha analizado el requerimiento y en consecuencia corresponde incrementar el adicional otorgado oportunamente fijando el mismo en Veinte puntos porcentuales (20%) de la suma de los conceptos Sueldo Básico, Adicional Remunerativo No Bonificable -creado por Ley I N° 298 (antes Ley N° 5421)- y Zona Patagónica, del nivel Director Categoría 18, para los agentes que se desempeñen efectivamente en los cargos de Director General o Director de Administración de cada Jurisdicción, o Tesorero en un Servicio Administrativo de la Administración Central, siempre que revistan en el Escalafón de la Ley I N° 74 (antes Decreto Ley N° 1987), responsables de su gestión ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia; Que se debe exceptuar el presente trámite del criterio de irretroactividad establecido en el Artículo 32° de la Ley I N° 18 (antes Decreto Ley N° 920), por aplicación del punto 1 de la misma norma legal; Que ha tomado legal intervención el señor Asesor General de Gobierno; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1°: FÍJASE a partir del 1° de Mayo del año 2010 la bonificación especial remunerativa no bonificable, otorgada mediante Decreto N° 171/95 y modificado mediante Decretos N° 1913/05 y 1266/07, en Veinte puntos porcentuales (20%) de la suma de los conceptos Sueldo Básico, Adicional Remunerativo No Bonificable -creado por Ley I N° 298 (antes Ley N°5421)- y Zona Patagónica del nivel Director Categoría 18 de la Ley I N° 74 (antes Decreto Ley N° 1987).- Artículo 2°: El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Economía y Crédito Público y de Coordinación de Gabinete. Articulo 3°: REGÍSTRESE, comuniqúese, dése al Boletín Oficial y cumplido ARCHÍVESE. DECRETO Nº 603 |
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