![]() |
Título: SUSTITUCION DE ARTICULO DE LA LEY 37 |
Fecha Registro: 23/06/1964 |
Detalle: LEY 423 LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE LEY: Articulo 1-Sustituyase el art. 15 de la Ley 37 por el siguiente: Articulo 15- Exceptuase de las prohibiciones contenidas en los incisos c) y d) del art¡culo anterior a los funcionarios y empleados de los Juzgados de Paz. Articulo 2- Comuniquese al Poder Ejecutivo Dada la Sala de Seciones de la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut a los, a los doce dias del mes de Junio de mil novecientos sesenta y cuatro.- |
|