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Título: EXCEPCION A GONZALO CARPINTERO PATTERSON PARA EJERCER CARGO DE ABOGADO |
Fecha Registro: 07/02/2011 |
Detalle: RAWSON, . 7 FEB 2011 VISTO: El Expediente N° 578/11- MCG; y CONSIDERANDO: Que el artículo 28° de la Ley I N° 259 establece que durante el desempeño de sus cargos, los Ministros Secretarios, Secretarios y Subsecretarios no podrán ser miembros de directorios o comisiones directivas o administradoras, gerentes, apoderados, representantes, asesores técnicos o legales, patrocinantes o empleados de empresas que se rijan por concesiones otorgadas por los Poderes Públicos, ni prestar el patrocinio profesional o ejercer la profesión a cualquier título; Que es facultad del Poder Ejecutivo otorgar excepciones a esa norma, siempre que esa excepción no colisione o pueda colisionar de algún modo con los legítimos intereses de la Provincia del Chubut; Que no existe impedimento legal para autorizar al Dr. Gonzalo Rubén CARPINTERO PATTERSON, Vice Ministro de Coordinación de Gabinete a ejercer la profesión de abogado, en tanto ese ejercicio profesional no contravenga los intereses del Estado Provincial o las normas que rigen la materia, y hasta tanto permanezca en ese cargo público, en el que fuera designado mediante Decreto N° 1342 de fecha 9 de Octubre de 2009; Que el Poder Ejecutivo se encuentra facultado para otorgar esta excepción en los términos del artículo 28° in fine de la Ley I N° 259; Que ha tomado legal intervención el Asesor General de Gobierno; POR ELLO EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS DECRETA: Artículo 1°.- EXCEPCIÓNASE al Dr. Gonzalo Rubén CARPINTERO PATTERSON (M.l. 25.138.775 - Clase 1976), en su cargo de Vice Ministro de Coordinación de Gabinete, designado mediante Decreto N° 1342 de fecha 9 de Octubre de 2009, de lo establecido por el artículo 28° de la Ley I N° 259, autorizándolo a ejercer la profesión de abogado en cuanto esa práctica profesional no contravenga los :intereses del Estado Provincial, o las normas que rigen la materia, y mientras dure su permanencia en el cargo público.- Artículo 2°. - Regístrese, comuniqúese, dése al Boletín Oficial, y cumplido, ARCHÍVESE.- DECRETO Nº 114 |
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