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Decreto 114 / 2011 Mario Das Neves (II) 

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Título: EXCEPCION A GONZALO CARPINTERO PATTERSON PARA EJERCER CARGO DE ABOGADO
 
Fecha Registro: 07/02/2011
 
Detalle:

RAWSON, . 7 FEB 2011
VISTO:
El Expediente N° 578/11- MCG; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 28° de la Ley I N° 259 establece que durante el desempeño de sus cargos, los Ministros Secretarios, Secretarios y Subsecretarios no podrán ser miembros de directorios o comisiones directivas o administradoras, gerentes, apoderados, representantes, asesores técnicos o legales, patrocinantes o empleados de empresas que se rijan por concesiones otorgadas por los Poderes Públicos, ni prestar el patrocinio profesional o ejercer la profesión a cualquier título;
Que es facultad del Poder Ejecutivo otorgar excepciones a esa norma, siempre que esa excepción no colisione o pueda colisionar de algún modo con los legítimos intereses de la Provincia del Chubut;
Que no existe impedimento legal para autorizar al Dr. Gonzalo Rubén CARPINTERO PATTERSON, Vice Ministro de Coordinación de Gabinete a ejercer la profesión de abogado, en tanto ese ejercicio profesional no contravenga los intereses del Estado Provincial o las normas que rigen la materia, y hasta tanto permanezca en ese cargo
público, en el que fuera designado mediante Decreto N° 1342 de fecha 9 de Octubre de 2009;
Que el Poder Ejecutivo se encuentra facultado para otorgar esta excepción en los términos del artículo 28° in fine de la Ley I N° 259;
Que ha tomado legal intervención el Asesor General de Gobierno;
POR ELLO
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1°.- EXCEPCIÓNASE al Dr. Gonzalo Rubén CARPINTERO PATTERSON (M.l. 25.138.775 - Clase 1976), en su cargo de Vice Ministro de Coordinación de Gabinete, designado mediante Decreto N° 1342 de fecha 9 de Octubre de 2009, de lo establecido por
el artículo 28° de la Ley I N° 259, autorizándolo a ejercer la profesión de abogado en cuanto esa práctica profesional no contravenga los :intereses del Estado Provincial, o las normas que rigen la materia, y mientras dure su permanencia en el cargo público.-
Artículo 2°. - Regístrese, comuniqúese, dése al Boletín Oficial, y cumplido, ARCHÍVESE.-
DECRETO Nº 114
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