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Decreto 595 / 2022 Mariano Arcioni (II) 

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Título: OTÓRGAR subsidios a favor de los Municipios y/o Comunas Rurales
 
Fecha Registro: 07/06/2022
 
Detalle:

RAWSON, 0 7 JUN 2022

VISTO:

El Expediente N° 926 - M.D.S.F.M.J - 2022; y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente del Visto el Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud, gestiona subsidios a favor de los Municipios y /o Comunas Rurales que se detallan en el Anexo I del presente Decreto, por los montos que en cada caso se indican, destinados a la adquisición de herramientas, equipamientos, materiales y/o insumos para calefaccionar hogares de familias de la Provincia del Chubut, en concepto de Refuerzo del Plan Calor 2022;
Que en Chubut se ha declarado de interés provincial y utilidad pública, la investigación, el desarrollo, la explotación, la comercialización y el uso de Energías Renovables en todo el territorio, mediante la promulgación de la Ley XVII N° 95, reglamentada por Decreto N° 1114/11;
Que la Provincia del Chubut por medio de la Ley XVII N° 134 adhirió a la Ley Nacional N° 27.191, modificatoria del Régimen de Fomento Nacional para el uso de fuentes Renovables de Energía destinada a la Producción de Energía Eléctrica, establecido mediante Ley Nacional N° 26.190;
Que en función de lo mencionado en el párrafo anterior, resulta necesario adaptar gradualmente las políticas públicas a los cambios sociales emergentes, creando valor público asociado a criterios de impacto social y ambiental, innovación tecnológica y racionalidad económica;
Que los fondos transferidos tienen como objetivo dar respuesta a la problemática de la calefacción de hogares de familias que no poseen los recursos suficientes para afrontar su costo;
Que desde el inicio de la implementación de esta política no se establecieron criterios de accesibilidad de los destinatarios finales, por lo que resulta necesario su formalización, a fin de generar una redistribución equitativa de los fondos asignados a cada Municipio y/o Comuna Rural;
Que ante la existencia de zonas geográficas ricas en recursos forestales, surge la posibilidad de su aprovechamiento a los fines de este Decreto, para lo cual la adquisición de herramientas específicas de poda, corte y desmonte, se consideran un aporte efectivo a Municipios y/o Comunas Rurales con estas características;
Que a fojas 23 obra preventivo N° 451222, con cargo a la Jurisdicción 40 -Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud;
Que el presente trámite se encuadra dentro de la normativa dispuesta por el Artículo Io del Decreto N° 1304/78, modificado por los Decretos N° 1232/00, N° 18/03 y N° 2424/04;
Que el subsidio se sustenta en la normativa dispuesta en el Artículo 13° de la Ley I N° 667;
Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT

DECRETA:

Artículo 1º.- OTÓRGAR subsidios a favor de los Municipios y/o Comunas Rurales que se
detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, por los montos que en cada caso se indican, destinados a la adquisición de herramientas, equipamientos, materiales y/o insumos para calefaccionar hogares de familias de la Provincia del Chubut, en concepto de Refuerzo del Plan Calor 2021, y designándose como responsables de la administración y rendición de los mismos a las personas identificadas en dicho Anexo, de acuerdo a lo expuesto en los Considerandos que anteceden, en el marco del Decreto N° 1304/78 y sus modificatorias.
Artículo 2o.- Los Municipios y/o Comunas Rurales deberán invertir como mínimo el veinte por ciento (20%) del subsidio percibido, en herramientas, equipamientos, materiales y/o insumos directamente asociados a las Energías Renovables, de acuerdo a las indicaciones establecidas en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 3o.- INCORPORAR el Anexo III, en el que se determinan los criterios de accesibilidad de los destinatarios finales de los fondos descentralizados a Municipios y/o Comunas Rurales.
Artículo 4°.- INCORPORAR el Anexo IV, en el que se establecen las diferentes herramientas y equipamientos específicos que podrán adquirirse para la poda, corte y desmonte forestales, a fin de su aprovechamiento para los fines del presente Decreto.
Artículo 5o.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, el cual asciende a la suma total de PESOS DIEZ MILLONES SEISCIENTOS TREINTA MIL ($ 10.630.000,00), será con cargo a: Jurisdicción 40 - Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud - Programa 22 - Actividad 3 - Inciso 5 - Partida Principal 8 - Partida Parcial 6 - Fuente de Financiamiento 441 - Ejercicio año 2022.
Artículo 6°.- Los subsidios otorgados deberán ser invertidos dentro de los ciento veinte (120)
días de recepcionados y rendidos por ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia del Chubut dentro de los sesenta (60) días de su inversión con copia a la Dirección General de Administración del Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud.
Artículo 7º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretaria de Estado en el Departamento de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud y el señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Gobierno y Justicia.
Artículo 8o.- Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.

DECRETO Nº 595/2022

ANEXO I

LOCALIDAD TOTAL
ALDEA APELEG $ 800.000,00
ALDEA BELEIRO $ 750.000,00
CUSHAMEN $ 2.700.000,00
DR. RICARDO ROJAS $ 1.500.000,00
FACUNDO $ 880.000,00
LAGO BLANCO $ 1.100.000,00
LAGUNITA SALADA $ 1.500.000,00      
RIO MAYO $ 1.400.000,00
TOTAL $ 10.630.000,00



ANEXO II
A los fines del presente Decreto se adoptará como definición de Energías Renovables lo normado en la Ley Nacional N° 26.190, Art. 4o, a); modificada por la Ley Nacional N° 27.191, a la cual la Provincia del Chubut adhirió, como asimismo lo normado por la Ley Provincial XVII N° 95 y su Decreto Reglamentario N° 1114/11, a saber:
Fuentes de Energías Renovables: son las fuentes de energía renovables no fósiles idóneas para ser aprovechadas de forma sustentadle en el corto, mediano y largo plazo: energía eólica, solar térmica, solar fotovoltaica, geotérmica, mareomotriz, undimotriz, de las corrientes marinas, hidráulica, biomasa, gases de vertedero, gases de plantas de depuración, biogás y biocombustibles, con excepción de los usos previsto en la Ley N° 26.093.-
Se contemplarán como herramientas, equipamientos, materiales y/o insumos de Energías Renovables entre otros los siguientes:
Pallets, briquetas, ladrillos de papel u otro insumo que por su composición y/o elaboración reemplace y/o complemente el uso de la leña.-
Estufas comerciales y/o de autoconstrucción domiciliaria que por sus características pueda ser abastecida con insumos del punto anterior.-
Termotanques solares.-
Equipamiento y/o acondicionamientos complementarios para distribución del calor en el hogar.- Mejoras habitacionales para evitar pérdidas de calor.-
Para la gestión local de los recursos en consonancia a lo dispuesto, se podrá solicitar la intervención y/o asesoramiento de organismos relacionados a la temática; Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio, Secretaría de Ciencia, Tecnología, Innovación Productiva y Cultura, Agencia Provincial de Promoción de Energías Renovables, INTA, entre
otros.-


ANEXO III
Criterios de Accesibilidad: Podrán recibir aportes provenientes del presente Decreto, quienes se encuadren en los siguientes requisitos:
Ser Argentino/a, nativo/a o nacionalizado/a.
El/la o los/las solicitante/s deberán tener domicilio en la Provincia del Chubut. Los/las interesados/as no nativos/as de la provincia, deberán comprobar su antigüedad de residencia, la que no podrá ser menor a tres (3) años, mediante información sumaria expedida por el Juzgado de Paz competente.
El ingreso total mensual del hogar de cada destinatario/a no debe superar el equivalente a tres (3) módulos, de acuerdo a la Ley II N° 76 y sus posteriores modificaciones. Constancia de ingresos o Declaración Jurada expedida por Juez de Paz.
Se considerará en la selección de beneficiarios/as, características o situaciones familiares como: familia numerosa, personas con discapacidad, adultos mayores, aislamiento/distancias a centros urbanizados.
Cada uno de los puntos mencionados deberán estar debidamente acreditadas con la documentación correspondiente, ante la autoridad competente del Municipio y/o Comuna Rural que aporte los
recursos.


ANEXO IV
En el marco del aprovechamiento de los recursos forestales de zonas geográficas que los posean, se contemplarán como herramientas y equipamientos específicos, para la poda, corte y desmonte, entre otros los siguientes:
Herramientas: motoguadañas, motosierras o similar.
Accesorios para el funcionamiento de herramientas: cadenas, repuestos.
Elementos de seguridad: cascos, guantes, barbijos, antiparras.
Equipamientos: escaleras, arneses, amarres, eslingas.
Los Municipios y/o Comunas Rurales que opten por prácticas relacionadas al presente Anexo, serán responsables de controlar las zonas a trabajar, especies vegetales tratadas, cantidades extraídas, y otras circunstancias que afecten de alguna manera la biodiversidad del lugar.




Instrumentos Legales Asociados

Instrumentos legales afectados por este instrumento legal

(Se relaciona) Decreto 114/2011
(Se relaciona) Ley XVII 95
(Se relaciona) Ley XVII 134

Instrumentos legales que afectan a este instrumento legal

(No hay instrumentos legales que lo afecten)