![]() |
Título: LEY 4347- MODIFACION ART. 21º S/ DERECHOS DEL NIÑO |
Fecha Registro: 22/11/2000 |
Detalle: L E Y Nº 4640 .- LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE L E Y Artículo 1º.- Modifícase el artículo 21º de la Ley Nº 4.347, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 21º.- Ningún medio de comunicación social, público o privado, publicará o difundirá informaciones que identifiquen o puedan dar lugar a la identificación de niños y adolescentes, cuando se le hubieren vulnerado derechos o cuando sean víctimas o infractores de disposiciones penales o contravencionales. El incumplimiento de lo previsto en el párrafo anterior dará lugar a la aplicación de una multa de PESOS CINCO MIL a PESOS CINCUENTA MIL ($ 5.000,- a $ 50.000,-). Constatada la infracción, la multa será aplicada por el juez interviniente en el proceso penal o contravencional, y en defecto de proceso judicial, por la Autoridad Administrativa de Aplicación de esta Ley, permitiendo el ejercicio del derecho de defensa del presunto infractor. Si hubiera sido impuesta por autoridad judicial, su cobro procederá por el trámite de ejecución de sentencia. Si lo hubiera sido por la Autoridad de Aplicación, por el procedimiento de ejecución fiscal, sirviendo de título ejecutivo el testimonio de la resolución que impulsó la multa expedido por el titular del organismo. El producido de las multas se destinará al “Fondo Especial para la Protección de la Niñez, la Adolescencia y la Familia” (Ley Nº 4.347).”. Artículo 2º.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL. |
|