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Título: MODIFICACION DE ARTICULO DE LA LEY 435 DEL ESTATUTO DOCENTE- |
Fecha Registro: 09/12/1964 |
Detalle: LEY 522 LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE LEY Artículo 1º- Modificase la Ley Nº 435 (Estatuto del Docente Primario Provincial) incorporándose los incisos i) y d) de los artículos 28 y 44, respectivamente: Inciso i) En casos que un concurso para cubrir cargos docentes de maestro de grado y maestro especial, fuera declarado desierto en dos oportunidades consecutivas, El Consejo Provincial de Educación podra designar directamente a aspirantes sin puestos que reúnan las condiciones concurrentes de los incisos a), b) y c) del artículo 26. Inciso d) En caso de que un concurso para cubrir cargos docentes directivos fuera declarado desierto en dos oportunidades consecutivas, el Consejo Provincial de Educación podra asignar directamente a aspirantes que reúnan la condiciones para cada caso se señalan precedentemente. Articulo 2º- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut a los veintisiete días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y cuatro. |
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