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Decreto 925 / 2011 Mario Das Neves (II) 

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Título: CONSTITUYESE EN GRADO DE CESANTIA AL SARGENTO POLICIAL CABRERRA OMAR
 
Fecha Registro: 18/07/2011
 
Detalle:

RAWSON 18 DE JULIO 2011

VISTO:
El Expediente N° 0996/08 de Jefatura de Policia; y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente mencionado en el Visto se le inician actuaciones al Sargento de Policia Omar Herminio CABRERA, por infracción al Articulo 29° inciso 13°) en concordancia con el Articulo 116° del Régimen Disciplinario Policial (aprobado por Decreto N° 2427/77);
Que en virtud de las constancias arrimadas al sumario, ha quedado probada su inasistencia al servicio sin causa justificada, a partir del dia 13 de Marzo de 2008 y por más de cinco días;
Que se han cubierto los requisitos legales en la sustanciación de estas actuaciones;
Que atento lo expuesto, corresponde proveer la Destitución del empleado policial conforme los Artículos 14° inciso d) y 63° inciso a) de la Ley XIX N° 8 del Digesto Jurídico;
Que la Asesoría Legal de Jefatura de Policia se expide mediante Dictamen N° 305/10 "AL", entendiendo que corresponde la destitución del infractor;
Que el Señor Jefe de Policia comparte el criterio expuesto por la Asesoría Letrada de Jefatura de Policia, solicitando la destitución del empleado policial;
Que la Dirección General de Administración de Personal del Ministerio de Coordinación de Gabinete ha tomado intervención en el presente trámite;
Que ha tomado legal intervención el Asesor General de Gobierno;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Articulo 1º.- Destituyese en grado de cesantía conforme lo determinan los Artículos 14° inciso d y 63° inciso a de la Ley XIX N° 8 del Digesto Jurídico, a partir de la notificación del presente Decreto al Sargento de Policía CABRERA Omar Herminio (M.I. N° 21.560.906 - Clase 1970) por haber infringido I el Régimen Disciplinario Policial (aprobado por Decreto N° 427/77) en su Artículo 29° inciso 13°) concordante con el Artículo del mismo cuerpo legal.-
Articulo 2º: El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Gobierno y de Coordinación de Gabinete.-
Artículo 3º : Regístrese comuniqúese, dése al Boletín Oficial y cumplido ARCHÍVESE.-
DECRETO Nº 925/2011.
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