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Título: Concédase la rehabilitación administrativa a favor del señor Omar Hermindo Cabrera, sin que la misma otorgue derecho especial de reingreso a los cuadros de la Administración Pública Provincial. |
Fecha Registro: 21/01/2025 |
Detalle: RAWSON, 21 ENE 2025 VISTO: El expediente N° 405/2019 JP; y CONSIDERANDO: Que por el expediente citado en el Visto, el señor Omar Hermindo Cabrera, solicita la rehabilitación administrativa; Que el solicitante, ex Sargento de la Policía de la Provincia del Chubut, dependiente del Ministerio de Seguridad y Justicia, fue destituido en grado de cesantía mediante Decreto 925/2011 de fecha 18 de julio de 2011, en virtud a lo dispuesto por los artículos 14 inciso d) y 63 inciso a) de la Ley XIX N° 8; Que lo solicitado se encuentra amparado en lo establecido en el artículo 4°, punto 1) del Decreto N° 1330/81, reglamentario de la Ley I N° 74; Que el artículo 4° del mencionado decreto, en su punto 3) determina que la rehabilitación otorgada por el Poder Ejecutivo no le creará al interesado derecho especial para su reingreso a la Administración Pública Provincial; Que ha tomado intervención la Asesoría Letrada y el Área Asuntos Internos de la institución Policial; Que ha tomado intervención la Dirección de Recursos Humanos de la institución policial y el Jefe de la Policía de la Provincia del Chubut; Que ha intervenido en el presente trámite la Dirección General de Legales del Ministerio de Seguridad y Justicia; Que la Dirección General de Administración de Personal de la Secretaría General de Gobierno ha tomado intervención en el presente trámite; Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado intervención en el presente trámite; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1°. Concédase la rehabilitación administrativa a favor del señor Omar Hermindo Cabrera (D.N.I. N° 21.560.906 - Clase 1970), de acuerdo a lo establecido en el artículo 4°, punto 1) del Decreto N° 1330/81, Reglamentario de la Ley I N° 74, sin que la misma otorgue derecho especial de reingreso a los cuadros de la Administración Pública Provincial. Artículo 2°. El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamento de Seguridad y Justicia, y de Gobierno. Artículo 3°. Regístrese, comuníquese, notifíquese y cumplido, archívese. DECRETO N° 62/2025 |
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