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Ley 4847

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Título: LEY 4154- ADICIONAL POR ANTIGUEDAD
 
Fecha Registro: 25/04/2002
 
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L E Y Nº 4847.



LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y



Artículo 1°.- El Poder Ejecutivo exceptuará a partir del 1° de mayo de 2002, al Rubro Adicional por Antigüedad, del artículo 12° de la Ley N° 4154 y sus prórrogas y modificatorias, manteniéndose las restricciones establecidas en el mismo.

Artículo 2°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la forma, modo y progresividad con que se liquidará el adicional indicado en el artículo 1°. A tal fin queda autorizado a celebrar acuerdos con las representaciones de los Gremios Estatales y de la Comisión Negociadora Docente.

Artículo 3°.- El gasto que se origine como consecuencia de la aplicación de la presente será imputado a la Jurisdicción 91 – Obligaciones a cargo del Tesoro; Inciso 1 – Gastos de Personal.

Artículo 4°.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.


      DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL DOS.
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(No hay instrumentos legales afectados)

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