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Título: LAS SUBROGANCIAS DEL PERSONAL DE PLANTA TEMPORARIA EN CARGOS DE PLANTA PERMANENTE SE DISPONDRÁ POR DECRETO EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS |
Fecha Registro: 18/06/1992 |
Detalle: RAWSON 18 DE JUNIO 1992 POR ELLO: EL GOBERNADOR DELA PROVINCIA DEL CHUBUT EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS DECRETA: Articulo 1º.Las subrogancias del personal de Planta Temporaria en cargos de Planta Permanente se dispondrá por Decreto en Acuerdo General de Ministros importen o no diferencial salarial. Artículo 2º El otorgamiento de subrogancias que importe diferencia salarial ser fundado y requerir de la imposibilidad de avocación del superior. La diferencia salarial se reconocer en los tárminos y condiciones de la reglamentación establecida, por el Decreto Nº 116/82. Articulo 3º.- REGISTRESE, comuniquese dese al boletin oficial y cumplido ARCHIVESE.- DECRETO Nº 700/1992. |
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