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Decreto 599 / 2012 Martín Buzzi 

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Título: DESIGNACION DE MARR TORRES LUCIANA VANESA
 
Fecha Registro: 08/05/2012
 
Detalle:

RAWSON, 08 MAY 2012
VISTO:
El Expediente N° 0607 - M.F.y P.S. - 2012; y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto, el Ministerio de la Familia y Promoción Social gestiona la modificación de los requisitos para ocupar el cargo Jefe Departamento Sueldos, dependiente de la Dirección de Personal y Recursos Humanos de la Dirección General de Coordinación y Control del Ministerio de la Familia y Promoción Social;
Que en virtud de lo referido, debe modificarse parcialmente el Anexo N° II Planilla 75 del Decreto N° 223/96;
Que asimismo a fojas 06 del Expediente del Visto, se solicita la designación a cargo del Departamento Sueldos - Categoría 16 - Agolpamiento Personal Jerárquico - Clase II de la Ley I N° 74, dependiente de la Dirección de Personal y Recursos Humanos de la Dirección General de Coordinación y Control del Ministerio de la Familia y Promoción Social, de la agente Luciana Vanesa MARR TORRES, función Administrativa - Personal de Planta Transitoria de la Ley I N° 341, dependiente del Ministerio de la Familia y Promoción Social;
Que la mencionada agente, se hará acreedora de la diferencia salarial existente entre su cargo de revista y el cargo que subrogará, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 105° de la Ley I N° 74 y su modificatoria Decreto N° 116/82;
Que tal designación surge en virtud de que la titular del Departamentos Sueldos, señora |Mónica Noemí MILLAÍN, ha sido designada mediante Decreto N° 160/12 a cargo de la Dirección de Personal y Recursos Humanos de la Dirección General de Coordinación y Control del Ministerio de la Familia y Promoción Social, a partir del 12 de diciembre de 2011;
Que se han cursado las autorizaciones de rigor, para el presente trámite;
Que el gasto que demande el cumplimiento del presente trámite, será imputado a la Jurisdicción 40 - Ministerio de la Familia y Promoción Social - SAF 40 - Programa 1 - Conducción del Ministerio de la Familia y Promoción Social;
Que la Dirección General de Administración de Personal, ha tomado intervención en el presente trámite;
Que ha tomado legal intervención el Asesor General de Gobierno;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1°.- Modificar parcialmente el Anexo N° II Planilla 75 del Decreto N° 223/96, en lo atinente a los Requisitos para ocupar el Cargo Jefe Departamento Sueldos, dependiente de la Dirección de Personal y Recursos Humanos - Dirección General de Coordinación y Control del Ministerio de la Familia y Promoción Social, el que quedará redactado de acuerdo al Anexo A, que forma parte integrante del presente Decreto.-
Artículo 2°.- Designar a partir de la fecha del presente Decreto, a cargo del Departamento Sueldos Categoría 16 - Agrupamiento Personal Jerárquico - Clase II de la Ley IN°74, dependiente de la Dirección de Personal y Recursos Humanos - Dirección General de Coordinación y Control del Ministerio de la Familia y Promoción Social, a la agente Luciana Vanesa MARR TORRES (M.I. N° 92.884.140 - Clase 1983), función Administrativa - Personal de Planta Transitoria de la Ley I N° 341, dependiente del Ministerio de la Familia y Promoción Social.-
Artículo 3°.- La agente Luciana Vanesa MARR TORRES (M.I. N° 92.884.140 - Clase 1983), se
hará acreedora de la diferencia salarial existente entre su cargo de revista - función Administrativa - Personal de Planta Transitoria de la Ley I N° 341 y el que cargo que subrogará, Jefe Departamento Sueldos - Categoría 16 - Agolpamiento Personal Jerárquico - Clase II de la Ley I N° 74, conforme lo establecido en el Artículo 105° de la Ley I N° 74 y su modificatoria Decreto N° 116/82.-
Artículo 4°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente trámite será imputado en la Jurisdicción 40 - Ministerio de la Familia y Promoción Social - SAF 40 - Programa 1 - Conducción del Ministerio de la Familia y Promoción Social - Actividad 1 - Conducción del Ministerio de la Familia y Promoción Social.-
Artículo 5°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de la Familia y Promoción Social.-
Artículo 6°.- Regístrese, comuniqúese, notifíquese, dése al Boletín Oficial y cumplido ARCHÍVESE.-
DECRETO N° 599
ANEXO A
DEPARTAMENTO SUELDOS MISIÓN:
Intervenir en la liquidación de las remuneraciones que por todo concepto correspondan al personal permanente y temporario del Ministerio. FUNCIONES:
Confeccionar las liquidaciones de haberes del personal permanente o temporario conforme a las categorías asignadas a cada agente y el régimen de remuneraciones vigente.
Confeccionar las liquidaciones de horas extraordinarias conforme lo determinan las distintas resoluciones que remitan las dependencias correspondientes, aplicando normas y procedimientos vigentes.
Confeccionar los informes solicitados por la Dirección General de Administración de Personal, Contaduría General, Dirección General de Finanzas y Presupuesto u otros organismos.
Remitir información necesaria al Departamento Contable para realizar las previsiones de partidas presupuestarias que permitan la afectación de las erogaciones que demande el pago de los sueldos del personal del Ministerio.
Ejecutar las tareas que por vía jerárquica se le encomienden. REQUISITOS PARA EL CARGO:
Tener Estudios Secundarios completos y/o dos (2) años de antigüedad en la Administración Pública Provincial, con experiencia en tareas afines.
DEPARTAMENTO TESORERÍA:
MISIÓN:
Intervenir en la centralización del movimiento financiero de ingresos y egresos del organismo.
FUNCIONES:
Efectuar los pagos que se originen con documentación en regla.
Realizar, conjuntamente con la Dirección, la programación de las imposiciones a plazo fijo.
Practicar arqueos y conciliaciones bancarias periódicas.
Custodiar títulos y valores fiscales del organismo o de terceros que los hayan puesto a su cargo.
Llevar, en tiempo y forma, los requisitos financieros a su cargo. REQUISITOS PARA EL CARGO:
Secundario completo y cinco (5) años de antigüedad en la Administración Pública Provincial en tareas afines.
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