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Título: CREACION COMISION MIXTA -REFORMA EDUCATIVA |
Fecha Registro: 12/09/2001 |
Detalle: L E Y N° 4760 LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE L E Y Artículo 1º.- Créase la “Comisión Mixta para la Reforma Educativa” en el ámbito de la Provincia, la cual tendrá los siguientes objetivos: a) Adecuación de la normativa vigente a la Ley Federal de Educación Nro. 24.195. b) Elaboración de la Ley de Educación Provincial. c) Adaptación y elaboración del Estatuto Docente. Consulta a cada una de las supervisiones de zona y sus distintas modalidades, municipios y entidades relacionadas con la temática, a los efectos de generar un amplio debate en la comunidad educativa que permita realizar aportes y sugerencias, antes de la sanción definitiva de la o las leyes. Artículo 2º.- La Comisión creada en el artículo anterior será presidida por el titular del Ministerio de Educación y estará, además, integrada por: - Un (1) representante de cada uno de los niveles del Sistema Educativo Provincial. - Tres (3) representantes de la Asociación de Trabajadores de la Educación del Chubut (A.T.E.CH.). - La totalidad de los integrantes de la Comisión de Legislación General, Cultura y Educación de la Legislatura Provincial. Artículo 3º.- A los efectos del cumplimiento de los objetivos de la presente Ley , la Comisión podrá requerir la colaboración y/o asesoramiento de otras instituciones relacionadas con la problemática educativa. Artículo 4º.- La Presidencia de la Comisión creada convocará a la constitución de la misma dentro de los diez (10) días posteriores de la promulgación de la presente Ley, debiendo cumplir los siguientes plazos: a) Elaboración de los Proyectos: último día hábil del mes de abril del año 2002. b) Recepción de inquietudes: último día hábil del mes de junio del año 2002. Artículo 5º.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL UNO. PROMULGA DECRETO 1359/01 |
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