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Título: MENSUALIZACION AGENTE BAYO, ANDREA VERONICA |
Fecha Registro: 04/10/2012 |
Detalle: RAWSON, 04 de Octubre de 2012.- VISTO: El Expediente N° 772-MFPS-12; y CONSIDERANDO: Que por el Expediente citado en el Visto se gestiona mensualizar en el cargo Oficial Superior Administrativo - Código 3-001 - Agrupamiento Personal Técnico Administrativo - Clase I - Planta Temporaria de la Ley I N° 74, a la agente Andrea Verónica BAYO, con funciones Administrativas Personal Planta Transitoria de la Ley I N° 341, ambos cargos dependientes del Ministerio de la Familia y Promoción Social, a partir de la fecha del presente Decreto; Que asimismo se informa que a partir de la fecha del presente Decreto se deja sin efecto la incorporación a Planta Transitoria, creada por Ley I N° 341 y su reglamentario Decreto N° 1335/07, en el Ministerio de la Familia y Promoción Social, de la agente Andrea Verónica BAYO, otorgada en el Anexo III (hoja 1) del Decreto N° 298/09, prorrogada mediante Decreto N° 1518/11; Que la Ley II N° 133 en su Artículo 1 Io - Punto 1 - inciso a) - apartado 5 - faculta al Poder Ejecutivo a efectuar modificaciones en las Plantas de Personal, siempre que el costo de las sumatoria de esas modificaciones no de un saldo positivo y se realice dentro del mismo escalafón; Que atento al trámite gestionado se deberá proceder a modificar la Planta Presupuestaria del Personal del Ministerio de la Familia y Promoción Social, eliminándose de la Planta Permanente un (01) cargo Oficial Superior Administrativo - Código 3-001 - Agrupamiento Personal Técnico Administrativo - Clase I - Planta Temporaria de la Ley I N° 74 e incrementándose este mismo cargo en la Planta Temporaria del citado Ministerio; Que asimismo a fojas 02 el Ministro de la Familia y Promoción Social autoriza la designación a cargo del Departamento Articulación de Recursos Humanos - Categoría 1-C Agrupamiento Personal Jerárquico de la Ley I N° 114, de la Dirección de Personal y Recursos Humanos, dependiente de la Dirección General de Coordinación y Control del Ministerio de la Familia y Promoción Social, de la agente Andrea Verónica BAYO, a partir de la fecha del presente Decreto; Que en virtud del trámite gestionado la mencionada agente se hará acreedora de la diferencia salarial existente entre su cargo de revista y el cargo que subrogará, conforme lo establecido en el Artículo 105° de la Ley I N° 74 y el Decreto N° 116/82, reglamentario de la citada norma legal; Que el gasto que demande el cumplimiento del presente trámite, se encuentra previsto en el Presupuesto General de la Provincia, aprobado por Ley II N° 133; Que se han cursado las autorizaciones de rigor para el presente trámite; Que la Dirección General de Administración de Personal, ha tomado intervención en el presente trámite; Que ha tomado legal intervención el Asesor General de Gobierno; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1°.- Modifícase el detalle analítico de la Planta Presupuestaria de Personal en la Jurisdicción 40 - Ministerio de la Familia y Promoción Social - SAF 40 - Programa 1 - Conducción del Ministerio de la Familia y Promoción Social - Actividad 1 - Conducción del Ministerio de la Familia y Promoción Social, conforme al Anexo A, que forma parte integrante del presente Decreto.- Artículo 2°.- Modifícase el Plantel Básico del Ministerio de la Familia y Promoción Social, eliminándose de la Planta Permanente un (01) cargo Oficial Superior Administrativo Código 3-001 - Agrupamiento Personal Técnico Administrativo - Clase I de la Ley I N° 74 e incrementándose este mismo cargo en la Planta Temporaria del citado Ministerio.- Artículo 3°.- Déjase sin efecto a partir de la fecha del presente Decreto la incorporación a Planta Transitoria, creada por Ley I N° 341 y su reglamentario Decreto N° 1335/07, de la agente Andrea Verónica BAYO (M.I. N° 30.649.128 - Clase 1983), otorgada en el Anexo III (hoja 1) del Decreto N° 298/09, prorrogada mediante Decreto N° 1518/11 .- Artículo 4°.- Mensualízase a partir de la fecha del presente Decreto y hasta el 31 de diciembre de 2012, a la agente Andrea Verónica BAYO (M.I. N° 30.649.128 - Clase 1983) en el cargo Oficial Superior Administrativo - Código 3-001 - Agrupamiento Personal Técnico Administrativo Clase I - Planta Temporaria de la Ley I N° 74, en el Ministerio de la Familia y Promoción Social.- Artículo 5°.- Desígnase a partir de la fecha del presente Decreto, a cargo del Departamento Articulación de Recursos Humanos - Categoría 1-C - Agrupamiento Personal Jerárquico de la Ley I N° 114, de la Dirección de Personal y Recursos Humanos, dependiente de la Dirección General de Coordinación y Control del Ministerio de la Familia y Promoción Social, a la agente Andrea Verónica BAYO (M.I. N° 30.649.128 - Clase 1983) cargo Oficial Superior Administrativo Código 3-001 - Agrupamiento Personal Técnico Administrativo - Clase I - Planta Temporaria de la Ley I N° 74, dependiente del Ministerio de la Familia y Promoción Social.- Artículo 6°.- La agente Andrea Verónica BAYO (M.I. N° 30.649.128 - Clase 1983) se hará acreedora de la diferencia salarial existente entre su cargo de revista - Oficial Superior Administrativo - Código 3-001 - Agrupamiento Personal Técnico Administrativo - Clase I - Planta Temporaria de la Ley I N° 74 y el cargo que subrogará - Jefe de Departamento Articulación de Recursos Humanos - Categoría 1-C - Agrupamiento Personal Jerárquico de la Ley I N° 114, conforme lo establecido en el Artículo 105° de la Ley I N° 74 y el Decreto N° 116/82, reglamentario de la citada norma legal.- Artículo 7°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente trámite será imputado a la Jurisdicción 40 - Ministerio de la Familia y Promoción Social - SAF 40 - Programa 19 Atención al Niño, Adolescente y Familia - Actividad 1 - Conducción y Administración Atención al Niño, Adolescente y Familia.- Artículo 8°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de la Familia y Promoción Social y de Economía y Crédito Público.- Artículo 9°.- Regístrese, comuniqúese, notifíquese, dése al Boletín Oficial y cumplido ARCHÍVESE DTO. Nº 1475/12 |
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