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Título: ASCENSO DE PIEDRABUENA ADRIAN |
Fecha Registro: 04/10/2012 |
Detalle: RAWSON, 04 OCT 2012 VISTO: El Expediente N° 0613/11, de Jefatura de Policía; y CONSIDERANDO: Que por el Expediente citado en el Visto, se propone el ascenso al grado inmediato superior (Subcomisario) en la Agrupación Comando - Escalafón General de la Policía de la Provincia del Chubut, del Oficial Principal PIEDRABUENA, Héctor Adrián; Que mediante Resolución N° 145/11 DRH (Bl-SA), se resolvió la situación que impedía su ascenso; Que la presente propuesta se ajusta a las disposiciones previstas en el Artículo 87° de la Ley XIX N° 8 del Digesto Jurídico; Que encontrándose reunidos en el caso los supuestos de hecho necesarios, resulta procedente exceptuar el presente trámite del criterio de irretroactividad establecido en el Artículo 32° Punto 1) de la Ley I N° 18 por aplicación de lo previsto en el Punto 3) del mismo Artículo y norma legal; Que el gasto que demande el cumplimiento del presente se encuentra previsto en el Presupuesto General de la Provincia aprobado por Ley II N° 142 del Digesto Jurídico; Que ha tomado debida intervención el Cuerpo Jurídico (Asesoría Legal) de la Institución Policial; Que la Dirección General de Administración de Personal, ha tomado intervención en el presente trámite; Que ha tomado legal intervención el Asesor General de Gobierno; PORELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1°.- Asciéndase a partir del 01 de enero de 2008 al grado inmediato superior (Subcomisario) en la Agrupación Comando - Escalafón General al Oficial Principal PIEDRABUENA, Héctor Adrián (M.I. N° 22.758.378, Clase 1971).- Artículo 2°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente trámite, se imputará a la Jurisdicción 20 - Ministerio de Gobierno - SAF 21 - Programa 23 - Seguridad - Actividad 1 - Seguridad - Programa 92 - Reclamo Gastos en Personal de Ejercicios Anteriores - Actividad 1 - Reclamo Gastos en Personal de Ejercicios Anteriores. Ejercicio 2012.- Artículo 3°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Gobierno.- Artículo 4°.- Regístrese, comuniqúese, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVESE.- DECRETO N° 1527 |
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