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Decreto 1527 / 2012 Martín Buzzi 

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Título: ASCENSO DE PIEDRABUENA ADRIAN
 
Fecha Registro: 04/10/2012
 
Detalle:

RAWSON, 04 OCT 2012
VISTO:
El Expediente N° 0613/11, de Jefatura de Policía; y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto, se propone el ascenso al grado inmediato
superior (Subcomisario) en la Agrupación Comando - Escalafón General de la Policía de
la Provincia del Chubut, del Oficial Principal PIEDRABUENA, Héctor Adrián;
Que mediante Resolución N° 145/11 DRH (Bl-SA), se resolvió la situación que
impedía su ascenso;
Que la presente propuesta se ajusta a las disposiciones previstas en el Artículo 87°
de la Ley XIX N° 8 del Digesto Jurídico;
Que encontrándose reunidos en el caso los supuestos de hecho necesarios, resulta
procedente exceptuar el presente trámite del criterio de irretroactividad establecido en el
Artículo 32° Punto 1) de la Ley I N° 18 por aplicación de lo previsto en el Punto 3) del
mismo Artículo y norma legal;
Que el gasto que demande el cumplimiento del presente se encuentra previsto en el
Presupuesto General de la Provincia aprobado por Ley II N° 142 del Digesto Jurídico;
Que ha tomado debida intervención el Cuerpo Jurídico (Asesoría Legal) de la
Institución Policial;
Que la Dirección General de Administración de Personal, ha tomado intervención
en el presente trámite;
Que ha tomado legal intervención el Asesor General de Gobierno;
PORELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1°.- Asciéndase a partir del 01 de enero de 2008 al grado inmediato superior
(Subcomisario) en la Agrupación Comando - Escalafón General al Oficial Principal PIEDRABUENA, Héctor Adrián (M.I. N° 22.758.378, Clase 1971).-
Artículo 2°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente trámite, se imputará a
la Jurisdicción 20 - Ministerio de Gobierno - SAF 21 - Programa 23 - Seguridad - Actividad 1 - Seguridad - Programa 92 - Reclamo Gastos en Personal de Ejercicios Anteriores - Actividad 1 - Reclamo Gastos en Personal de Ejercicios Anteriores. Ejercicio 2012.-
Artículo 3°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario de
Estado en el Departamento de Gobierno.-
Artículo 4°.- Regístrese, comuniqúese, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVESE.-
DECRETO N° 1527
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