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Título: Reubicacion del agente FANTIN Fernando Nicolás. |
Fecha Registro: 03/10/2023 |
Detalle: RAWSON, 0 3OCT2023 VISTO: El Expediente N° 2369/22 M.S.; y CONSIDERANDO: Que por el Expediente citado en el Visto se propone la modificación de la Estructura Orgánica Funcional del Ministerio de Salud aprobada por Decreto N° 243/10 y modificado por Decreto N° 1567/12 en lo referente a la Subsecretaría de Gestión Institucional; Que se tramita modificar la denominación del Departamento Provincial Prensa y Comunicación Social como así también las misiones, funciones y los requisitos para el cargo; Que a tal fin se propone la nueva denominación como Departamento Provincial Prensa y Difusión; Que asimismo la modificación consiste en eliminar los cargos Divisiones Provinciales Prensa y Difusión y Educación para la Salud dependientes de la Subsecretaría de Gestión Institucional y crear una Dirección Provincial de Comunicación Institucional y los Departamentos Provinciales de Contenidos Digitales y de Imagen, Diseño y Publicidad dependientes de la Dirección Provincial de Comunicación Institucional dependiente de la Subsecretaría de-Gestión Institucional del Ministerio de Salud; Que tal solicitud se fundamenta en la importancia de que la comunicación es una herramienta que acompaña los procesos de gestión e implementación de políticas sanitarias y que cuanto más consistente sea determinada política será más efectiva la comunicación; Que por el mismo Expediente se solicita la designación de los agentes consignados en el Anexo B que forma parte integrante del presente decreto a partir de la fecha del presente decreto; Que se deberá abonar la diferencia salarial a los agentes consignados en el Anexo B que forma parte integrante del presente decreto entre los cargos de revista y los cargos a subrogar, según lo dispuesto en el Artículo 62° y el Artículo 4o del Convenio Colectivo de Trabajo de Salud homologado por Resolución N° 164/13 de la Secretaria de Trabajo; Que asimismo, se tramita dejar sin efecto las designaciones a los agentes consignados en el Anexo A que forma parte integrante del presente decreto en los cargos que allí se detallan a partir de la fecha que en cada caso se indica; Que de acuerdo a la autorización obrante a fojas 50 y a los requisitos estipulados para el mencionado cargo jerárquico, corresponde la reubicación escalafonaria del agente FANTIN Fernando Nicolás en el Agrupamiento A - Clase II, encuadrando la misma en el Artículo 52°, Inciso a) del Convenio Colectivo de Trabajo de Salud, homologado por Resolución N° 164/13 de la Secretaría de Trabajo; Que no existe impedimento en acceder a lo solicitado; Que los agentes consignados en el Anexo B que forma parte integrante del presente decreto reúnen los requisitos e idoneidad para los mencionados cargos; Que el presente trámite se encuadra en lo prescripto por el Artículo 62° y el Artículo 4o del Convenio Colectivo de Trabajo de Salud, homologado por Resolución N° 164/13 de la Secretaria de Trabajo; Que el gasto que demande el cumplimiento del presente, se encuentra previsto en el Presupuesto General de la Provincia aprobado por Ley II N° 282; Que mediante Expediente N° 1329/22 M.S., tramita la adecuación de cargos a la Planta Temporaria y Permanente de este Ministerio que permitirá el dictado de la presente; Que en la vista concedida el servicio jurídico del Ministerio de Salud se pronuncia sobre la viabilidad del trámite; Que la Dirección General de Administración de Personal ha tomado intervención en el presente trámite; Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1°.- Modifiqúese a partir de la fecha del presente decreto la denominación del Departamento Provincial Prensa y Comunicación Social a Departamento Provincial Prensa y Difusión dependiente de la Subsecretaría de Gestión Institucional del Ministerio de Salud, aprobada mediante Decreto N° 243/10, quedando mencionada de acuerdo al Anexo C (Planilla 1) que forma parte integrante del presente decreto. Artículo 2°.- Modifiqúese a partir de la fecha del presente decreto, la Estructura Orgánica Funcional del Ministerio de Salud aprobada por Decreto N° 243/10 creándose los siguientes cargos: la Dirección -Provincial de Comunicación Institucional, los Departamentos Provinciales de Contenidos Digitales y de Imagen, Diseño y Publicidad y eliminándose las Divisiones Provinciales de Prensa y Difusión y de Educación para la Salud de acuerdo al Anexo D ( Planilla 1) que forma parte integrante del presente decreto. Artículo 3°.- Modifiqúese a partir de la fecha del presente decreto las Misiones y Funciones y Requisitos para el cargo del Departamento Provincial Prensa y Difusión. Artículo 4°,- Apruébense a partir de la fecha del presente decreto las Misiones y Funciones y los Requisitos para el ejercicio de los cargos a crearse, todo lo cual quedará establecido conforme al Anexo E ( Planillas 1 a 3 ) que forman parte integrante del presente decreto. Artículo 5°.- Reubícase al agente FANTIN Femando Nicolás ( D.N.I. N° 34.935.359 - Clase 1990) Agrupamiento A - Clase III, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 52°, inciso a) del Convenio Colectivo de Trabajo de Salud, homologado por Resolución N° 164/13 de la Secretaría de Trabajo, a partir de la fecha del presente decreto. Artículo 6°.- Déjese sin efecto las designaciones que venían desempeñando los agentes consignados en el Anexo A que forma parte integrante del presente decreto en os cargos que allí se consignan a partir de las fechas que en cada caso se indica. Artículo 7°.- Desígnese a partir de la fecha del presente decreto a los agentes consignados en el Anexo B que forma parte integrante del presente decreto en los cargos allí detallados. Artículo 8°.- Abonar a los agentes consignados en el Anexo B que forma parte Integrante del presente decreto la diferencia salarial existente entre los cargos de revista y los cargos a subrogar allí consignados, a partir de la fecha del presente decreto. [Artículo 9°,- El gasto que demande el cumplimento del presente decreto se imputará en la Jurisdicción 70 - Ministerio de Salud - Partida Principal 1.0.0 - Servicio Administrativo Financiero 70 - Programa 30 - Educación para la Salud - Actividad 1- Educación para la Salud, Ejercicio 2023. Artículo 10°,- Anótese en la marginal del Decreto N° 243/10 y modificado por Decreto N° 1567/12 la modificación que por este acto se propicia o dispone. Artículo 11°,- El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Gobierno y Justicia y de Salud. Artículo 12°,- Regístrese, comuníquese, notificase, dese al Boletín Oficial y Cumplido; ARCHIVESE. DECRETO N°1236/2023 APELLIDO Y NOMBRE D.N.I. N° CLASE A PARTIR GIORDANO Gisela Vanesa 28.232.716 1980 01/02/2023 ANGONA Juan Pablo 28.870.166 1981 FECHA PRESENTE DECRETO APELLIDO Y NOMBRE D.N.I. N° CLASE A PARTIR SANDLER Natalia Elizabeth . 29.692.138 1982 FECHA PRESENTE DECRETO FANTIN Fernando Nicolás 34.935.359 1990 FECHA PRESENTE DECRETO ANGONA Juan Pablo 28.870.166 1981 FECHA PRESENTE DECRETO ANEXO C (PLANILLA 1) MINISTERIO DE SALUD SUBSECRETARIA DE GESTIÓN INSTITUCIONAL DEPARTAMENTO PROVINCIAL DE PRENSA Y DIFUSIÓN MISIONES: • Realizar la cobertura periodística de las iniciativas y actividades que el Ministerio de Salud provincial lleva adelante para dar cumplimiento a las políticas sanitarias priorizadas, mediante la producción de información pública que en primera instancia sea validada internamente y luego se difunda a través de los distintos medios de comunicación, para de esa manera promocionar la gestión del organismo. FUNCIONES: • Confeccionar una agenda de actividades semanal y mensual del Ministerio de Salud provincial. • Coordinar lineamientos y acciones de trabajo con el área de Prensa del Gobierno Provincial (Información Pública). • Efectuar un relevamiento diario de las noticias de salud publicadas en los distintos medios de comunicación (clipping). ® Organizar conferencias de prensa para comunicar de forma masiva los lanzamientos de planes, programas y actividades de interés público. • Elaborar notas y gacetillas de prensa sobre dichas iniciativas. • Realizar o coordinar la cobertura fotográfica de dichas iniciativas, asegurando su correspondiente registro. ® Difundir estos materiales entre los distintos medios de comunicación locales y provinciales. • Gestionar espacios en los medios de comunicación para que las autoridades político- sanitarias y los referentes del Ministerio de Salud puedan difundir las actividades que se impulsan. • Canalizar adecuadamente las solicitudes de entrevistas con autoridades y referentes del Ministerio de Salud que realizan los distintos medios de comunicación y periodistas. • Programar y producir spots radiales sobre iniciativas del Ministerio de Salud Provincial, y coordinar su difusión en las radios de la provincia. REQUISITOS PARA EL CARGO: Título universitario de grado o terciario en carreras como Comunicación Social y Deriodismo o, en su defecto, en ciencias sociales afines, acreditando experiencia crofesionai en este tipo de tareas. DEPENDENCIA: De la Dirección Provincial de Comunicación Institucional. ANEXO E (PLANILLA 1) MINISTERIO DE SALUD SUBSECRETARIA DE GESTION INSTITUCIONAL DIRECCION PROVINCIAL DE COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL MISIONES: ® Gestionar la Comunicación Institucional del Ministerio de Salud provincial desde un enfoque integral, que se ocupe de la planificación de estrategias comunicacionales que respondan a las políticas sanitarias priorizadas del organismo y aprovechen los distintos lenguajes, medios y recursos de producción disponibles, para de esa manera visibílizar las iniciativas que se impulsan y darlas a conocer a la sociedad de la manera más adecuada. FUNCIONES: ® Establecer los ejes temáticos y Programas de Salud priorizados con la conducción político-sanitaria del Ministerio de Salud provincial. • Consensuar lincamientos y acciones de comunicación con la Subsecretaría de Información Pública del Gobierno del Chubut y sus áreas dependientes. • Coordinar lincamientos y acciones de comunicación con las áreas de Prensa y Comunicación Institucional del Ministerio de Salud de la Nación. • Organizar las campañas de comunicación sobre los ejes temáticos y Programas de Salud priorizados. • Trabajar en forma coordinada con todas las áreas de la institución, brindando apoyo, asistencia y asesoramiento en materia de política comunicacional. • Articular lineamientos y acciones de comunicación con los distintos referentes de Comunicación Institucional que cumplen funciones en Áreas Programáticas y Hospitales de la provincia. • Coordinar las relaciones institucionales del Ministerio de Salud provincial con los distintos medios de comunicación (locales, provinciales y nacionales) y los periodistas que se desempeñan en los mismos. • Promover acciones de comunicación estratégicas con otros organismos públicos, empresas privadas y organizaciones de la sociedad civil. REQUISITOS: Título universitario de grado o posgrado en carreras como Comunicación Social, Periodismo o, en su defecto, en ciencias sociales afines, acreditando experiencia crofesional en este tipo de tareas. DEPENDENCIA: De la Subsecretaría de Gestión Institucional. ANEXO E (PLANILLA 2) MINISTERIO DE SALUD SUBSECRETARIA DE GESTION INSTITUCIONAL DEPARTAMENTO PROVINCIAL DE IMAGEN, DISEÑO Y PUBLICIDAD MISIONES: • Definir y construir la identidad visual institucional del Ministerio de Salud provincial respetando los valores que éste promueve, y vertebrar a partir de ella una estrategia de comunicación que otorgue coherencia y unidad a los distintos materiales y productos gráficos, audiovisuales y publicitarios que se lleven adelante, favoreciendo su reconocimiento por parte de la comunidad. FUNCIONES: • Establecer las pautas conceptuales y estéticas que forman parte de la identidad visual del organismo. • Coordinar lincamientos y acciones de trabajo con el área de Publicidad del Gobierno Provincial (Información Pública). • Diseñar el logotipo del Ministerio de Salud provincial y de las dependencias y Programas de Salud del organismo, que en función de su relevancia puedan requerir uno. © Supervisar la adecuada aplicación de estos elementos institucionales en las distintas iniciativas que organice o de las que participe la cartera sanitaria. • Diseñar los carteles y banners institucionales del Ministerio de Salud provincial y de las dependencias y Programas de Salud del organismo, que en función de su relevancia puedan requerirlos. • Producir y editar materiales gráficos, como afiches, avisos, folletos, flyers y demás, sobre las iniciativas y los Programas de Salud priorizados que se impulsan. • Diseñar la papelería institucional del organismo (carpetas, tarjetas de presentación, papel membretado y demás). • Coordinar la adecuada impresión de los materiales y productos gráficos que así lo requieran, supervisando el trabajo realizado por imprentas y proveedores. • Coordinar la difusión de avisos gráficos del Ministerio de Salud en diarios y otros medios de comunicación gráficos, cuando así corresponda. • Adaptar y editar los materiales gráficos producidos a los requerimientos de la página web y las redes sociales del organismo. • Promover la digitalización progresiva de los distintos materiales y productos de comunicación gráficos y publicitarios del organismo. • Brindar asesoramiento y apoyo comunicacional a las distintas áreas del Ministerio de ¡Salud provincial que realicen presentaciones institucionales. • Coordinar la producción y edición de materiales audiovisuales sobre las iniciativas y os Programas de Salud priorizados, asegurando su adecuada difusión a través de los canales de televisión de la provincia y los medios digitales del organismo. REQUISITOS PARA EL CARGO: Título universitario de grado o terciario en carreras como Publicidad, Diseño Gráfico, Diseño Multimedial u otras afines, acreditando experiencia profesional en este tipo de Tareas. DEPENDENCIA: De la Dirección Provincial de Comunicación Institucional ANEXO E (PLANILLA 3) MINISTERIO DE SALUD SUBSECRETARIA DE GESTION INSTITUCIONAL DEPARTAMENTO PROVINCIAL DE CONTENIDOS DIGITALES MISIONES: ® Diseñar e ¡mplementar una estrategia de comunicación digital para el Ministerio de Salud provincial, que le permita construir y desarrollar a través de sus medios y canales de comunicación digitales y oficiales (sitio web y redes sociales institucionales) un perfil activo que a su vez favorezca y promueva una interacción creciente con la sociedad. FUNCIONES: • Coordinar lineamientos y acciones de trabajo con el área de Contenidos Digitales del Gobierno Provincial (Información Pública). ® Actualizar de forma periódica el sitio web institucional, contribuyendo a su desarrollo integral mediante la articulación de acciones con el área de Informática del Ministerio de Salud. » Administrar las distintas redes sociales del Ministerio de Salud (Facebook, Twitter, Instagram y las que pudieran crearse). • Producir y editar contenidos específicos para cada una de las redes sociales del organismo, atendiendo a sus particularidades y públicos específicos. • Promover una interacción creciente y fluida con los públicos de cada una de las redes sociales del organismo. • Asesorar, capacitar y supervisar a las dependencias y equipos del sistema sanitario provincial que cuentan con canales de comunicación digitales, para asegurar un uso adecuado y potenciarlos. ® Promover acciones de comunicación digital estratégicas con otros organismos públicos, empresas y organizaciones de la sociedad civil. • Impulsar nuevos proyectos de comunicación digital, junto al área de Informática del organismo, que tengan sentido estratégico y permitan potenciar iniciativas y Programas de Salud priorizados que se llevan adelante. REQUISITOS PARA EL CARGO: Título universitario de grado o terciario en carreras como Comunicación Social y Periodismo o, en su defecto, en ciencias sociales afines, acreditando experiencia profesional y conocimientos específicos en Comunicación Digital. DEPENDENCIA: De la Dirección Provincial de Comunicación Institucional del Ministerio de Salud. Planillas faltantes en el decreto original. |
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