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Título: CREASE LA CORPORACION MUNICIPAL DE GUALJAINA, CATEGORIA COMISION DE FOMENTO. |
Fecha Registro: 05/01/1971 |
Detalle: LEY 821 VISTO: La autorización del Gobierno Nacional conferida por Decreto 2091/69 y en ejercicio de las facultades legislativas confiere el articulo 9 del Estatuto de la Revolución Argentina: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, SANCIONA CON FUERZA DE LEY: Articulo 1- Crease la Corporación Municipal de Gualjaina, con categoría de Comisión de Fomento. Articulo 2- Otorgase Fijase como ejido de la Comisión de Fomento de Gualjaina la Superficie de 7.781 Ha. 36 a.76 m2., determinada por los lotes 15 al 17 y 29 al 38 de la Colonia Gualjaina, situada en la Sección J -II, Fracción D de la Provincia del Chubut, debiendo la Corporación Municipal proceder a su amojonamiento y posterior subdivisión urbana. Articulo 3- El Instituto Autárquico de Desarrollo Rural proceder a efectuar la entrega de las tierras fiscales, comprendidas en el ejido indicado en el Articulo 2, a la Comisión de Fomento de Gualjaina, en el término de 90 días a contar de la promulgación de la presente Ley. Articulo 4- Regístrese comuníquese, y cumplido ARCHIVESE. |
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