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| Título: MODIFICACION DE ARTICULO DE LA LEY 790 |
| Fecha Registro: 22/04/1971 |
| Detalle: LEY 835 VISTO: La Ley 790, el Decreto 415/70, y que por Decreto 168/71, el Gobierno Nacional autoriza a efectuar la modificación del articulo 13 de la Ley 790, en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el articulo 9 del Estatuto de la Revolución Argentina: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: Articulo 1- Modificase el articulo 13 de la Ley 790, el que quedara redactado de la siguiente manera: Articulo 13- El Poder Ejecutivo establecer las condiciones y requisitos para percibir las asignaciones consignadas en el articulo 2 al 10. Articulo 2- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al Boletín Oficial y cumplido archívese. |
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