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Ley 835

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Título: MODIFICACION DE ARTICULO DE LA LEY 790
 
Fecha Registro: 22/04/1971
 
Detalle:

LEY 835

VISTO:
La Ley 790, el Decreto 415/70, y que por Decreto 168/71, el Gobierno Nacional autoriza a efectuar la modificación del articulo 13 de la Ley 790, en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el articulo 9 del Estatuto de la Revolución Argentina:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT SANCIONA Y PROMULGA CON
FUERZA DE LEY:
Articulo 1- Modificase el articulo 13 de la Ley 790, el que quedara redactado de la siguiente manera:
Articulo 13- El Poder Ejecutivo establecer las condiciones y requisitos para percibir las asignaciones consignadas en el articulo 2 al 10.

Articulo 2- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al Boletín Oficial y cumplido archívese.
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Instrumentos legales afectados por este instrumento legal

(Modifica) Ley 790

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