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Decreto 74 / 2005 Mario Das Neves (I) 

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Título: MODIFICACION ARTICULO 7-DECRETO 712/04
 
Fecha Registro: 20/01/2005
 
Detalle:

RAWSON 20 ENE 2005

VISTO:
El Expediente N° 6025-MCG-04; y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente del Visto tramita un reclamo formulado por intendentes de la Comarca Andina, en relación con la aplicación del Decreto N° 712/04, en jurisdicción de los ejidos municipales;
Que el Instituto Autárquico de Colonización y Fomento Rural plantea cierta colisión normativa de algunas disposiciones del citado decreto con la Ley 3.765 que regula el otorgamiento de tierras fiscales en el ámbito provincial;
Que mediante el Decreto N° 712/04 se aprobó el Inventario Forestal Provincial, a la vez que se adoptaron definiciones de suma importancia en lo relativo al concepto de Bosque Nativo. Así, el artículo 2o define al Bosque Nativo como un ecosistema natural dominado por árboles de especies originarias de la región, con una única combinación de plantas, arbustos, flora asociada, animales, microbios, suelo, agua y clima, el cual se encuentra formando tipos forestales, incluyendo en esta definición a aquellas tierras que hayan sustentado Bosque Nativo y que a la fecha del dictado del presente Decreto estén desprovistas de la cobertura arbórea originaria, cualquiera sea su causa;
Que tal definición resulta ser la única posible debiendo desecharse toda idea de divorcio entre el suelo y el vuelo puesto que no sólo contradice al Código Civil sino también al sentido común;
Que resulta conveniente dejar sin efecto el artículo 4º del Decreto 712/04 al suponer el mismo adoptar una postura respecto de una cuestión aún no resuelta como lo es la transferencia de las tierras que sustentan bosque nativo a los minicipios mediante las respectivas leyes de creacion.
Que la derogacion propuesta no debe ser interpretada como la adopcion de alguna de las posturas posibles, aunque si la ratificcion de la letra del art.105 de la Constitución Provincial, primer párrafo, al sostener claramente que el aprovechamiento, defensa, mejoramiento y ampliación del Bosque Nativo se rige por las normas que dictan los Poderes Públicos Provinciales , por lo que, con independencia de la jurisdicción sobre la cual se asiente el mismo, toda actuación o intervención sobre el mismo deberá contar con la previa autorización de la Dirección General de Bosques y Parques, conforme lo dispuesto por el Decreto N° 764/04 que establece el Reglamento Único de Aprovechamiento Forestal de los bosques de la Provincia del Chubut;
Que en consecuencia corresponde modificar los artículos 7o y 10° del citado Decreto, así como dejar sin efecto el artículo 4o del mismo;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1º Modifícase el artículo 7º del Decreto N° 712/04 que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 7°.- Previo a la adjudicación en venta de tierras fiscales, la Dirección General de Bosques y Parques procederá a deslindar las superficies que posean Bosque Nativo, en base a la documentación citada en el Artículo 1º del presente Decreto, complementada con inspecciones en el lugar en caso de resultar ello necesario.
Exceptúase de lo dispuesto en el párrafo anterior a aquellas superficies que a la fecha del presente Decreto cuenten con derechos precarios sobre tierras fiscales y cumplan con los requisitos para constituirse en adjudicatarios; a aquellas adjudicaciones en venta que no hayan sido perfeccionadas aún y que cuenten con un reconocimiento firme de un derecho a acceder a la propiedad y a aquellas superficies fiscales, libres de ocupantes que por motivos de interés social, previo estudio técnico se considere necesario destinar a la colonización, por parte del Instituto Autárquico de Colonización y Fomento Rural u organismo equivalente a nivel municipal.
En el ámbito de jurisdicción provincial la enajenación cualquiera sea la jurisdicción donde el mismo se asiente, se rige por las normas que dictan los Poderes Públicos Provinciales, por lo que toda intervención en el mismo deberá contar con la previa autorización de la Dirección General de Bosques y Parques.
Artículo 2°.- Déjase sin efecto el artículo 4o del Decreto 712/04.
Artículo 3°.- Modifícase el artículo 10° del Decreto N° 712/04 que quedará redactado de la siguiente forma:Artículo 10°.- Déjanse sin efecto los Decretos N° 1465/01 2582/61 y sus modificaciones, y N° 904/81.
Artículo 4°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios en los departamento de la Producción y de Coordinación de Gabinete.
Artículo 5°.- Regístrese, comuniqúese, dése al Boletín Oficial y cumplido ARCHÍVESE.
DECRETO N°74
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