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| Título: INVERSIONES EN AREAS HIDROCARBURIFERAS |
| Fecha Registro: 27/09/2013 |
| Detalle: LEY VII N° 65 LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE LEY Artículo Io.- Ratifícase en todos sus términos el ACTA suscripta con fecha 21 de Agosto del año 2013, entre el señor Gobernador de la Provincia del Chubut, Dr. Martín Buzzi, y el señor Presidente de la Organización TECHINT, señor Paolo Rocca; y el ACUERDO PARA LA IMPLEMENTACION DE UN COMPROMISO DE ACTIVIDAD E INVERSIONES EN ÁREAS HIDROCARBURÍFERAS DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, suscripto el día 21 de Agosto del año 2013, entre la Provincia del Chubut, representada por el Señor Gobernador, Dr. Martín Buzzi, y las Empresas: TECPETROL S.A., representada por los señores Horacio Daniel Marín y Carlos Germán Crivelli; PETROBRAS ARGENTINA S.A., representada por el Señor Guillermo Patricio Miguez, e Y.P.F. S.A. representada por el señor Héctor Conrado Yáñez, el que fuera protocolizado al Tomo 04, Folio 269, del Registro de Contratos de Locación de Obras e Inmuebles de la Escribanía General de Gobierno con fecha 11 de septiembre del año 2013. Artículo 2°.- LEY GENERAL. Comuniqúese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE SETIEMBRE DE DOS MIL TRECE. RAWSON, 2 7 SEP 2013 VISTO Y CONSIDERANDO: El Proyecto de Ley por el cual se ratifica en todos sus términos el Acta suscripta entre el señor Gobernador de la Provincia del Chubut, Dr. Martín Buzzi, y el señor Presidente de la Organización TECHINT, señor Paolo Rocca; y el Acuerdo para la Implementación de un Compromiso de Actividad e Inversiones en Áreas Hidrocarburíferas de la Provincia del Chubut, suscripto del día 21 de Agosto del año 2013, entre la Provincia del Chubut y las Empresas TECPETROLS.A., PETROBRAS S.A. e Y.P.F. S.A., el que fuera protocolizado al Tomo 04, Folio 269 del Registro de Contratos de Locación de Obras e Inmuebles de la Escribanía General de Gobierno en fecha 11 de Septiembre de 2013; sancionado por la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut el día 19 de Septiembre de 2013 y la facultad que otorga al Poder Ejecutivo el artículo 140° de la Constitución Provincial; POR ELLO: . . Téngase-por Ley de la Provincia la número: VII- 65 Cúmplase, comuniqúese y publíquese en el Boletín Oficial.- DECRETO N° 1342 |
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