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| Título: AUTORÍZASE a las empresas TECPETROL S.A., PAMPA ENERGÍA S.A. e YPF S.A. de las concesiones de explotación de las áreas “El Tordillo”, “La Tapera” y “Puesto Quiroga” |
| Fecha Registro: 17/11/2025 |
| Detalle: Rawson, 17 NOV 2025 VISTO: El Expediente N°672/2014 MHC, el Expediente N°496/2025 MHC, la Ley Nacional N° 17.319 sus modificatorias y complementarias, la Ley Nacional N° 24.145, la Ley Nacional 26.197, la Ley Provincial XVII N° 102 y Ley Provincial Vil N° 65; y CONSIDERANDO: Que YPF S.A., TECPETROL S.A., PAMPA ENERGÍA S.A. y PETROMINERA CHUBUT S.E. son titulares actuales del Contrato de Unión Transitoria de Empresas celebrado el 25 de junio de 1991 para la exploración, explotación y desarrollo de hidrocarburos en el Área “El Tordillo”, ubicada en la Provincia del Chubut, aprobado por los Decretos del Poder Ejecutivo Nacional N° 1211/1991 y N° 2135/1991, con sus modificaciones y cláusulas adicionales; y las concesiones de explotación sobre las Áreas “La Tapera” y “Puesto Quiroga”, ubicadas en la Provincia del Chubut, otorgadas mediante Decretos del Poder Ejecutivo Nacional N° 1289/92 y N° 1288/92; Que en fecha 21 de agosto de 2013, entre el Gobernador de la Provincia de Chubut y las firmas TECPETROL S.A., YPF S.A., PETROBRAS ARGENTINA S.A. se suscribió el “Acuerdo para la Implementación de un Compromiso de Actividad e Inversiones en Áreas Hidrocarburíferas de la Provincia del Chubut”, por el cual se acordó extender el plazo de vigencia de las concesiones de explotación de Hidrocarburos que las citadas firmas ostentan sobre las áreas, acuerdo que fue aprobado por Ley Provincial VII N° 65; Que en el marco previsto en el mencionado contrato, se han producido diferentes cesiones, parciales y totales, de porcentajes de participación de firmas que originalmente componían la citada Unión Transitoria de Empresas; resultando la participación actual en los siguientes porcentajes: TECPETROL S.A.: 52,1334%, PAMPA ENERGÍA S.A.: 35,6706%, YPF S.A.: 7,1960% y PETROMINERA CHUBUT S.E.: 5%; Que dichas empresas son titulares de las concesiones de explotación de hidrocarburos sobre las Áreas “El Tordillo”, “La Tapera” y “Puesto Quiroga” en los mismos porcentajes mencionados; Que en el Acuerdo aprobado por Ley Provincial VII N° 65 se procede a otorgar (i) a partir del día 14 de noviembre de 2017, la prórroga de diez (10) años prevista en el artículo 35 de la Ley N° 17.319 y 16, 46 y 47 de la Ley XVII N°102 y su Decreto reglamentario N° 91/2013, respecto del Área “El Tordillo”, (ii) a partir del día 5 de agosto de 2017, la prórroga de diez (10) años prevista en el artículo prevista en el artículo 35 de la Ley N° 17.319 y 16, 46 y 47 de la Ley XVII N°102 y su Decreto reglamentario N° 91/2013, respecto del plazo de las concesiones de explotación de hidrocarburos de las áreas “La Tapera” y “Puesto Quiroga”; Que asociadas con las concesiones de explotación de hidrocarburos “El Tordillo” y “Puesto Quiroga”, las empresas son titulares actuales de cuatro (4) Concesiones de Transporte de hidrocarburos y los porcentajes de participación en esas Concesiones son los siguientes: (i) Gasoducto El Tordillo/Rada Tilly (Decisión Administrativa N° 112/1996): Tecpetrol: 52,1334%, Pampa Energía: 35,6706%, YPF: 12,1960%; (ii) Oleoducto El Tordillo/Caleta Córdova (Decisión Administrativa N° 538/1998): Tecpetrol: 59,3747% y Pampa Energía: 40,6253%; (iii) Gasoducto El Tordillo/Gasoducto General San Martín (Decisión Administrativa N° 374/1999) Tecpetrol: 52,1334%, Pampa Energía: 35,6706%, YPF: 12,1960%; y (iv) Oleoducto El Tordillo/Puesto Quiroga: Tecpetrol: 52,1334%, Pampa Energía: 35,6706%, YPF: 12,1960%; Que PETROMINERA CHUBUT S.E., TECPETROL S.A. e YPF S.A. suscribieron tres (3) Contratos de Asociación, celebrados respecto de las correspondientes Áreas de Concesión bajo los lincamientos previstos en el Anexo III de la Ley VII N°65, en el marco de lo dispuesto en la Ley XVII N° 102 y su Decreto reglamentario N° 91/2013 y en la Ley N° 17.319 en lo que resulte aplicable; Que dichos contratos tienen por finalidad mantener un nivel adecuado de actividad en la cuenca, la continuidad del flujo de inversiones, y contribuir a la previsibilidad y sustentabilidad del territorio, una vez opere el vencimiento de los respectivos plazos de las prórrogas de las concesiones de explotación de hidrocarburos; Que asimismo, buscan garantizar que las empresas asociadas continúen operando cada una de las áreas de contrato, asociadas con PETROMINERA a través de tres (3) Contratos de Unión Transitoria de Empresas, por un plazo ulterior de veinte (20) años, de conformidad con lo estipulado en el “Acuerdo para la implementación de un compromiso de actividad e inversiones en áreas hidrocarburíferas de la Provincia del Chubut”; Que PETROBRAS ARGENTINA S.A. -posteriormente adquirida por su continuadora de los derechos, PAMPA ENERGÍA S.A.- renunció en forma expresa e irrevocable a suscribir los contratos de asociación en dicho momento, por lo cual esta empresa no ostenta los derechos allí establecidos; Que las empresas TECPETROL S.A., PAMPA ENERGÍA S.A. e YPF S.A. mediante notas obrantes en el expediente citado en el visto, solicitaron autorización de cesión del CIEN POR CIENTO (100%) de sus participaciones en los Contratos de Asociación a CROWN POINT ENERGÍA S.A., en los respectivos porcentajes de participación respecto de las áreas “El Tordillo” “La Tapera” y “Puesto Quiroga” en los términos del artículo 43 y siguientes de la Ley Provincial XVII N° 102 y el artículo 72 de la Ley N° 17.319. En el mismo acto, las empresas cedentes y cesionarias solicitaron igualmente la autorización de cesión de las concesiones de transporte de hidrocarburos relativas a: (a) el Gasoducto El Tordillo/Rada Tilly; (b) el Oleoducto El Tordillo/Caleta Córdova; (c) el Gasoducto El Tordillo/Gasoducto General San Martín; y (d) el Oleoducto El Tordillo/Puesto Quiroga; Que TECPETROL S.A. e YPF S.A., además, solicitaron la autorización de cesión de los derechos y obligaciones asociados a los Contratos de Unión Transitoria de Empresas celebrados entre TECPETROL S.A., YPF S.A. y PETROMINERA CHUBUT S.E., asociados a la concesión de explotación sobre las áreas “El Tordillo” “La Tapera” y “Puesto Quiroga” con vigencia a partir del día 14 de noviembre de 2017 y hasta el 14 de noviembre de 2047; Que la Ley Nacional N° 26.197 reconoce la potestad de las provincias sobre los yacimientos hidrocarburíferos y la asunción plena del dominio sobre los mismos; Que la Ley Provincial XVII N° 102 es el marco normativo que regula la actividad hidrocarburífera en el ámbito provincial; Que el artículo 43 de la Ley Provincial XVII N° 102 establece que las concesiones y la calidad de operador de yacimiento acordada en virtud de esta ley pueden ser cedidas de conformidad con lo establecido en el Título IV de la Ley N° 17.319 y lo dispuesto por la propia ley; Que el artículo 44 del mencionado cuerpo normativo, establece que los escribanos públicos no autorizarán ninguna escritura de cesión sin exigir del cedente una constancia escrita de la autoridad de aplicación sobre la aprobación de los requisitos requeridos para la misma, debiendo acompañar la constancia de cumplimiento de obligaciones formales por parte de la Dirección General de Rentas, u organismo que la reemplace en el futuro, y la aprobación del Ministerio de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable sobre los planes ambientales específicos; Que la Secretaría de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable mediante: (i) Disposición N° 114/25 SRyCA aprueba los informes de auditoría ambiental de cierre de las concesiones de explotación sobre las áreas “El Tordillo”, “La Tapera” y “Puesto Quiroga”, en el marco del expediente N° 1280/25-SAyCDS; (ii) Disposición N° 118/25 SRyCA aprueba los planes ambientales específicos de las concesiones de explotación sobre las área “El Tordillo”, “La Tapera” y “Puesto Quiroga”, en los términos propuestos por la cesionaria CROWN POINT ENERGÍA S.A., emitida en el marco del expediente N° 1670/25 SAyCDS; Que mediante dichas actuaciones se da cumplimiento a las obligaciones contempladas en la Ley Provincial XI N° 85 y su Decreto Reglamentario N° 1195/2024 y el artículo 44 de la Ley Provincial XVII N°102; Que la Secretaría de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable, mediante nota 291/25-SP-SAyCDS, remitió el Dictamen N° 606/2025 DGAL-SAyCDS, indicando que el criterio plasmado en el mismo es el que debe seguirse, al determinar que, respecto de la cláusula quinta de la minuta de cesión presentada por las empresas YPF S.A. y CROWN POINT ENERGÍA S.A., será de aplicación lo establecido en la Ley XI N° 85 y sus decretos reglamentarios en lo atinente a la responsabilidad ambiental; Que el artículo 72 de la Ley Nacional N° 17.319 establece que las concesiones acordadas en virtud de dicha ley pueden ser cedidas, previa autorización del Poder Ejecutivo, en favor de quienes reúnan y cumplan las condiciones y requisitos exigidos para ser permisionarios o concesionarios, según corresponda. Asimismo dispone que, la solicitud de cesión será presentada ante la autoridad de aplicación, acompañada de la minuta de escritura pública; Que las empresas YPF S.A., TECPETROL S.A. y PAMPA ENERGÍA S.A. presentan un proyecto de minuta de escritura de cesión de derechos de concesión en el marco de lo dispuesto por el artículo 12. de la Ley Nacional N° 17.319; Que conforme las constancias agregadas al expediente, la empresa CROWN POINT ENERGÍA S.A. reúne los requisitos técnicos y económicos para ser titular de concesiones de explotación, conforme a lo dispuesto por el artículo 5° de la Ley Nacional N° 17.319 y el artículo 4° de la Ley Provincial XVII N° 102; Que en tal sentido, corresponde autorizar la cesión solicitada por las empresas TECPETROL S.A., PAMPA ENERGÍA S.A. e YPF S.A., debiendo cumplimentar en el plazo de ciento veinte (120) días hábiles a partir del dictado del presente Decreto, con la formalización de la cesión mediante escritura pública y cumplir con los requisitos del artículo 44 de la Ley Provincial XVII N° 102; Que la Dirección General de Fiscalización y Control del Ministerio de Hidrocarburos, mediante Nota N° 06/2025-MHC-SsHC-DGFyC, y Nota N° 27/2025-MHC- SsHC-DGFyC concluyó que los compromisos asumidos en virtud del “Acuerdo para la Implementación de un Compromiso de Actividad e Inversiones en Áreas Hidrocarburíferas de la Provincia del Chubut” de fecha 21/08/2013, aprobado por la Ley VII N° 65, específicamente los consignados en el artículo 1, el inciso e) del artículo 4, y los incisos 1 (i), 2 y 3 del artículo 7, se encuentran cumplidos a la fecha; Que la Dirección General de Fiscalización y Control del Ministerio de Hidrocarburos mediante nota N° 47/2025 se expide favorablemente respecto del plan de inversiones presentado por CROWN POINT ENERGÍA S.A. -que consta en la perforación de 8 pozos y 24 workovers para el año 2026 y actividad equivalente en los años 2027 y 2028-, indicando que resulta razonable y consistente con las características y el estado productivo de las áreas, y que la perforación de nuevos pozos y la ejecución de workovers permitirá reactivar y/o incrementar la cantidad de equipos de torre en operación, recomponiendo la actividad y la cadena de empleo asociada; Que la cesionaria deberá continuar cumpliendo las obligaciones emergentes del Acuerdo para la Implementación de un Compromiso de Actividad e Inversiones en Áreas Hidrocarburíferas de la Provincia del Chubut suscripto el 21 de agosto de 2013, entre, por un lado TECPETROL S.A., PETROBRAS ARGENTINA S.A., posteriormente adquirida por su continuadora en derechos, PAMPA ENERGÍA S.A. e YPF S.A. y por otra parte la Provincia del Chubut, aprobado por la Ley Provincial VII N° 65; Que mediante nota N° 57/2025 de la Dirección General de Economía de los Hidrocarburos se verifica que, la empresa cesionaria reúne las condiciones requeridas por la Ley Provincial XVII N° 102 y la Ley Nacional N° 17.319 para ser titular de concesiones de explotación, en especial las relacionadas con los registros habilitantes; Que se dicta el presente decreto de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 156° inc. 1 de la Constitución Provincial, artículo 43 de la Ley Provincial XVII N° 102 y el artículo 72 de la Ley Nacional N° 17.319; Que han tomado intervención la Dirección General de Fiscalización y Control, la Dirección General de Economía de los Hidrocarburos y la Dirección General de Asesoría Legal del Ministerio de Hidrocarburos; Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1°. AUTORÍZASE a las empresas TECPETROL S.A., PAMPA ENERGÍA S.A. e YPF S.A. en su carácter de titulares del CINCUENTA Y DOS COMA MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO POR CIENTO (52,1334%); TREINTA Y CINCO COMA SEIS MIL SETECIENTOS SEIS POR CIENTO (35,6706%); y SIETE COMA CIENTO NOVENTA Y SEIS POR CIENTO (7,1960%) respectivamente, de las concesiones de explotación de las áreas “El Tordillo”, “La Tapera” y “Puesto Quiroga” a ceder el CIEN POR CIENTO (100%) de sus derechos a favor de CROWN POINT ENERGÍA S.A. Artículo 2°. AUTORÍZASE a las empresas TECPETROL S.A. e YPF S.A. en su carácter de titulares del SESENTA Y NUEVE COMA DIEZ MIL CINCUENTA Y TRES POR CIENTO (69,1053%) Y NUEVE COMA CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE POR CIENTO (9,5387%) respectivamente, de la participación en los Contratos de Asociación respecto de las Áreas “El Tordillo”, “La Tapera" y “Puesto Quiroga” a ceder el CIEN POR CIENTO (100%) de su participación en dichos Contratos a favor de CROWN POINT ENERGÍA S.A. Artículo 3°. AUTORÍZASE a las empresas TECPETROL S.A., PAMPA ENERGÍA S.A. e YPF S.A. a ceder el CIEN POR CIENTO (100%) de sus participaciones en cada una de las Concesiones de Transporte enumeradas a continuación, en favor de CROWN POINT ENERGÍA S.A.: (i) Gasoducto El Tordillo/Rada Tilly de titularidad de: TECPETROL S.A. CINCUENTA Y DOS COMA MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO POR CIENTO (52,1334%); PAMPA ENERGÍA S.A., TREINTA Y CINCO COMA SEIS MIL SETECIENTOS SEIS POR CIENTO (35,6706%) e YPF S.A. DOCE COMA CIENTO NOVENTA Y SEIS POR CIENTO (12,1960%); (ii) Oleoducto El Tordillo/Caleta Córdova de titularidad de: TECPETROL S.A. CINCUENTA Y NUEVE COMA TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE POR CIENTO (59,3747%); y PAMPA ENERGÍA S.A. CUARENTA COMA SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES POR CIENTO (40,6253%); (iii) Gasoducto El Tordillo/Gasoducto General San Martín de titularidad de TECPETROL S.A. CINCUENTA Y DOS COMA MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO POR CIENTO (52,1334%); PAMPA ENERGÍA S.A., TREINTA Y CINCO COMA SEIS MIL SETECIENTOS SEIS POR CIENTO (35,6706%) e YPF S.A. DOCE COMA CIENTO NOVENTA Y SEIS POR CIENTO (12,1960%); (iv) Oleoducto El Tordillo/Puesto Quiroga, de titularidad de: TECPETROL S.A. CINCUENTA Y DOS COMA MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO POR CIENTO (52,1334%); PAMPA ENERGÍA S.A, TREINTA Y CINCO COMA SEIS MIL SETECIENTOS SEIS POR CIENTO (35,6706%) e YPF S.A. DOCE COMA CIENTO NOVENTA Y SEIS POR CIENTO (12,1960%). Artículo 4°. Las autorizaciones que se otorgan en los artículos 1°, 2° y 3° tendrán una validez de CIENTO VEINTE (120) días hábiles contados a partir de la fecha del presente DECRETO, al cabo de los cuales caducará. Las empresas cedentes y cesionaria, deberán presentar ante el Ministerio de Hidrocarburos las escrituras definitivas de cesión, a los fines de la efectiva vigencia de las mismas. Artículo 5°. A los efectos del otorgamiento de la escritura pública de cesión de derechos que se autoriza en los artículos 1°, 2° y 3° el Escribano Público interviniente deberá dar cumplimiento con lo proscripto en el artículo 44 de la Ley Provincial XVII N° 102. Artículo 6°. DECLÁRASE respecto de la cláusula quinta del proyecto de minuta de cesión presentado por las empresas YPF S.A. y CROWN POINT ENERGÍA S.A., que a la misma le será aplicable lo establecido en la Ley XI N° 85 y sus Decretos Reglamentarios. Artículo 7°. El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios Ministros de Estado en los Departamentos de Hidrocarburos y Gobierno. Artículo 8°. REGÍSTRESE, comuniquese, notifíquese, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVESE. DECRETO N° 1419/2025 |
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