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Título: REGIMEN DE AYUDA SOCIAL DIRECTA |
Fecha Registro: 03/07/2014 |
Detalle: RAWSON, O3 JUL 2014 VISTO: La necesidad de ayuda directa a trabajadores; CONSIDERANDO: Que ante la conflictividad social y el estado de abandono de los trabajadores de empresas radicadas en la Provincia, que han tenido lugar en más de una ocasión o que pudiera generarse en un futuro, cuando por dificultades económicas de gran mangnitud se dejan de pagar los salario en forma generalizada al personal, resulta necesario que el Estado cuente con un instrumento legal que permita ayudar en forma directa a los trabajadores, evitando que la crisis de la empresa genere daños irreparables directamente en los trabajadores e indirectamente en la comunidad; Que en el régimen de subsidios previstos en la legislación provincial no están contemplados estos casos indicados en el Considerando precedente, lo que hace necesario establecer un régimen a tales efectos; Que, en este orden de ideas, se considera necesario aprobar un régimen de ayuda social directa para trabajadores de empresas de la Provincia en crisis económica y financiera que hayan suspendido en forma general el pago de salarios; Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1º.- ESTABLÉCESE un régimen de ayuda social directa a trabajadores de empresas radicadas en la Provincia del Chubut, en crisis económica y financiera, que hayan suspendido en forma general el pago de salarios. Articulo 2°.- DETERMÍNESE que la autoridad de aplicación deberá: a) Comprobar la crisis efectiva tanto económica como financiera de la empresa, así como la suspensión del pago de salarios en forma generalizada a los trabajadores, obteniendo una nómina de los mismos. b) Analizar la nómina de la totalidad de los trabajadores afectados y verificar que efectivamente estuvieran en relación de dependencia con la empresa en crisis. c) Establecer el monto de la ayuda directa de cada trabajador de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria, así como el plazo por el cual deberá otorgarse, el cual no podrá ser superior a seis meses. Articulo 3°.- ESTABLÉCESE que cumplido con lo establecido en el artículo anterior, la Secretaría de Trabajo deberá remitir las actuaciones al Poder Ejecutivo para que autorice la ayuda social directa; cumplido esto, la autoridad de aplicación establecerá el otorgamiento de la ayuda social directa a los trabajadores y la forma de pago. Articulo 4°.- ESTABLÉCESE que la Secretaría de Trabajo podrá prorrogar la ayuda social directa por cinco meses desde el vencimiento del plazo por el cual se otorgara, por Resolución fundada, vencido el mismo, solo podrá otorgarse una nueva ayuda social directa con la autorización del Poder Ejecutivo. Artículo 5°.- DESÍGNASE a la Secretaría de Trabajo de la Provincia como autoridad de aplicación del presente régimen. Artículo 6°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Coordinación de Gabinete.- Artículo 7°.- REGÍSTRESE, comuníquese, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVESE.- DECRETO N° 837 |