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Título: OTORGUESE una ayuda social directa a los ex trabajadores de la firma GUILFORD ARGENTINA S.A. |
Fecha Registro: 06/02/2023 |
Detalle: RAWSON, 06 FEB 2023 VISTO: El expediente N° 781/2019-STR; y, CONSIDERANDO: Que por el expediente mencionado en el Visto tramita la solicitud de la Asociación Obrera Textil de la República Argentina (AOT) y del Sindicato de Empleados Textiles de la Industria y Afines de la República Argentina (SETIA) en representación de los ex trabajadores dependientes de la firma GUILFORD ARGENTINA S.A., en el marco del Decreto Provincial N° 837/14; Que mediante el referido acto se propicia el otorgamiento de una ayuda social directa a los ex trabajadores de las empresas que, en situación de crisis manifiesta, han ingresado en estado de cesación de pagos de haberes; Que el sector textil se encuentra atravesando una difícil crisis económica, convirtiéndose en un conflicto social en la ciudad de Comodoro Rivadavia; Que es interés manifiesto del Estado Provincial, dentro de sus facultades legales, el arbitrar los medios para anticiparse a los conflictos y ofrecer soluciones a las controversias que pudieran acontecer, amalgamando los intereses de los distintos sectores y articulando las políticas públicas con el sector privado, instalando en la sociedad el concepto de “Paz Social" por el cual se ofrece una cobertura más amplia para todos los sectores; Que éste Gobierno procura arbitrar soluciones en relación a las carencias y problemáticas que surgen, brindando contención económica para los ex trabajadores afectados; Que la Provincia del Chubut, atendiendo la magnitud del conflicto suscitado y las posibilidades presupuestarias de la Provincia, otorgará una ayuda social directa a los ex trabajadores afectados, individualizados en el Anexo I del presente Decreto, por la suma de PESOS SEIS MIL ($6.000) cada uno, por un total de CUARENTA Y OCHO (48), por el período correspondiente al mes de Agosto de 2022, ascendiendo a la suma total de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL ($288.000); Que resulta de público y notorio conocimiento el estado de situación imperante en la firma GUILFORD ARGENTINA S.A., cuya finalización de actividades ocurrió en el mes de Septiembre del año 2016; Que conforme surge de la documentación adunada en autos se encuentran debidamente cumplimentados los recaudos legales establecidos en el Artículo 2o del Decreto N° 837/2014; Que con el objetivo primero de salvaguardar el bienestar de los ex trabajadores involucrados, la subsistencia de las familias chubutenses interesadas, y promover la paz social, corresponde el otorgamiento solicitado; Que la Secretaría de Trabajo destinará los fondos necesarios para afrontar la erogación que demande el presente; Que no existe impedimento formal ni legal para el dictado del presente acto administrativo; Que ha tomado legal intervención la Asesoría General del Gobierno; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1°: OTORGUESE una ayuda social directa a los ex trabajadores de la firma GUILFORD ARGENTINA S.A. individualizados en el Anexo I que forma parte integrante del presente Decreto, por la suma de PESOS SEIS MIL ($6.000) cada uno, por un total de CUARENTA Y OCHO (48) ex trabajadores detallados en el Anexo I del presente, ascendiendo a un importe total de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL ($288.000), por el período correspondiente al mes de Agosto del año 2022. Artículo 2°: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, y que asciende a la suma total de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL ($288.000) se imputará con cargo en la Jurisdicción 15- SAF 15- Secretaría de Trabajo- Programa 17- Programa de Asistencia Laboral/ 00/ 00/ A04- Trabajar para lncluir/5 - Transferencias/1- Transferencias al sector privado para gastos corrientes/ 4- Ayuda social a personas/ 01 - Fuente de Financiamiento 3.47 -Ejercicio 2023. Artículo 3°: El presente decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Gobierno y Justicia. Artículo 4°: REGÍSTRESE, notifíquese, comuníquese, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE. DECRETO N° 105/2023 |
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