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Decreto 934 / 2014 Martín Buzzi 

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Título: REGLAMENTACION DE LEY IX N° 129
 
Fecha Registro: 25/07/2014
 
Detalle:

RAWSON, 2 5 JUL 2014
VISTO:
El Expediente N° 1223/2014 MDTySP y la ley IX N° 129; y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley mencionada en el Visto crea el RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DEL DESARROLLO ECONÓMICO en la Provincia del Chubut;
Que el citado cuerpo legal en su Artículo 27° designa como Autoridad de Aplicación al entonces Ministerio de la Producción;
Que mediante Ley I N° 508 se crea el Ministerio de Desarrollo Territorial y Sectores Productivos;
Que el Artículo 30° de la normativa citada en el considerando anterior establece que el Ministerio de Desarrollo Territorial y Sectores Productivos absorbe las competencias de los anteriores Ministerios de Agricultura, Ganadería, Pesca y Bosques y del Ministerio de la Producción, comenzando a funcionar como tal, en forma unificada, a partir del 1 de enero de 2014;
Que el objetivo de la Ley IX N° 129 es impulsar el desarrollo económico de la Provincia del Chubut, conformando para ello el ámbito propicio para la radicación de nuevas inversiones y ampliaciones de las ya existentes, sentando las bases que servirán de herramientas para consolidar las políticas públicas de crecimiento industrial;
Que de esta manera, se posicionará a nuestro territorio como destino de inversión, logrando un entramado productivo competitivo y generador de empleo genuino;
Que mediante el RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DEL DESARROLLO ECONÓMICO se estimula el crecimiento económico del espacio provincial, el desarrollo e incorporación de tecnología en la industria con el objetivo de modernizar y tornar altamente competitivo al sistema productivo provincial, y el desarrollo de la industria provincial en consonancia con el interés general de la Nación;
Que en este sentido, es decisión del Gobierno Provincial apoyar este tipo de iniciativas y ratificar su compromiso de encontrar mecanismos que propicien las inversiones en el territorio provincial para promover la búsqueda de mercados nternos y externos estables para los bienes y servicios producidos en la provincia;
Que un documento práctico y sistematizado ofrecerá claridad al administrado respecto del acceso al RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DEL DESARROLLO ECONÓMICO;
Que el Artículo 34 de la ley IX N° 129 establece que el Poder Ejecutivo dictará la reglamentación para la aplicación de dicho régimen;
Que la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Desarrollo
Territorial y Sectores Productivos ha tomado intervención en el presente trámite;
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 155 inciso 1o de la Constitución Provincial;
Que ha tomado debida intervención legal el Asesor General de Gobierno;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA
Artículo 1o.- APRUÉBESE la reglamentación de la ley IX N° 129, que como Anexo
"A" forma parte integrante del presente Decreto.-
Artículo 2°.- FACÚLTESE al Ministerio de Desarrollo Territorial y Sectores
Productivos, en carácter de Autoridad de Aplicación de la ley IX N°
129, a que por intermedio de las Subsecretarías de Regulación y Control Industrial, y
de Cadenas de Valor, a dictar los actos administrativos necesarios para el
cumplimiento del RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DEL DESARROLLO ECONÓMICO
Artículo 3°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros
Secretarios de Estado en los Departamentos de Desarrollo Territorial y Sectores Productivos y de Coordinación de Gabinete.-
Artículo 4o.- Regístrese, comuniqúese, notifíquese, dése al Boletín Oficial y
cumplido ARCHÍVESE.-
DECRETO N° 934
ANEXO A
TITULO I PLAN PROVINCIAL DE INVERSIONES
Artículo 1- Para el Plan Provincial de Inversiones dispuesto en el inciso 1 del artículo 3o de ja Ley la Autoridad de Aplicación dará participación a las Dependencias del Estado provincial con estrecha vinculación con la materia de inversiones, a los Municipios y, cuando proceda, al sector privado y al Gobierno Nacional. El Plan deberá definir las prioridades productivas, los lineamientos estratégicos y los objetivos de inversión.
Artículo 2°.- El Ministerio de Desarrollo Territorial y Sectores Productivos pondrá en funcionamiento el Consejo Consultivo Comarcal cuya principal finalidad será la de concertar la orientación de la inversión pública necesaria para la promoción de la inversión privada. El Consejo constituirá una herramienta de diálogo intersectorial y su carácter consultivo le otorgará la facultad de recomendar al Ministerio toda medida que se crea oportuna y necesaria en materia de inversión.
Artículo 3°.- El Plan Provincial de Inversiones permitirá al Ministerio diseñar proyectos de inversión con parámetros técnicamente precisos y operativamente seguros, tendientes a poner en valor la infraestructura productiva existente. Al propio tiempo, este Plan deberá ofrecer un canal administrativo sólido a través del cual el Ministerio coadyuve a la plenitud empresarial de los pequeños y medianos productores, en términos de competitividad y producción. Estos proyectos tendrán por prioridad el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, la puesta en valor de actividades culturales locales, la búsqueda de nuevos mercados en función de los requerimientos productivos de la cadena de valor y nuevos inversionistas y la promoción de la inversión privada.
Título II - PROYECTOS PRODUCTIVOS DEL RÉGIMEN
Artículo 4°.- En virtud de lo dispuesto por los art. 3 y 9 de la ley, los proyectos de acceso al régimen deben revestir un interés productivo y se someterán a consideración de la Autoridad de Aplicación quien dará intervención a las Dependencias correspondientes, conforme la naturaleza y el alcance de cada proyecto. -
Artículo 5°.- A tenor del objetivo perseguido y según los artículos 8 y 9 de la Ley IX N° 129, los proyectos serán de dos tipos: a) proyecto de nueva inversión y b) proyecto de ampliación de inversión.
a) Proyecto de nueva inversión. En el marco del Régimen de Promoción de Desarrollo Económico, se considerará "proyecto de nueva inversión" a aquél que
cumpla con los siguientes requisitos:
1.     tener como objetivo la apertura de nuevas unidades productivas que generen
nuevo empleo e incorporen mano de obra local en un noventa por ciento (90%) del
total del personal, a excepción que el Ministerio decida otro porcentaje, según el
artículo 10 de la Ley IX N° 129;
2.     prever el inicio de la producción a escala industrial a partir de la vigencia de la Ley IX N°129;
3.     planificar el traslado desde un centro urbano a un Parque o Área Industrial, en caso de una unidad productiva existente o reactivar una planta industrial que haya estado inactiva durante un plazo razonable.
b) Proyecto de ampliación de inversión. En el marco del Régimen de Promoción de Desarrollo Económico, se considerará "proyecto de ampliación de inversión" a aquél que produzca un veinte por ciento (20%) o más de incremento, en al menos dos de los siguientes componentes de la unidad productiva:
1.     Capacidad de producción.
2.     Cantidad de personal registrado.
3.     Bienes de capital.
4.     Exportación.
Artículo 6°.- En el marco de la elaboración del Plan Provincial de Inversiones, el Ministerio de DTySP diseñará los lineamientos para el plan de desarrollo de la cadena de valor y las modalidades y alcances del acompañamiento para aquellos proyectos que exploten los recursos naturales renovables y la biodiversidad de la Provincia.
Título III - INCENTIVOS
Artículo 7°.-
a)     Incentivos impositivos. La exención en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos se aplicará a partir del día siguiente al de que el Ministerio emita la resolución otorgando el beneficio. Asimismo, la exención en el Impuesto de Sellos sólo comprenderá aquellos actos o instrumentos vinculados con el proyecto -excluidos aquéllos relacionados con modificaciones de los estatutos sociales- en los que su titular sea sujeto pasivo del gravamen y se aplicará sólo en la medida de su respectiva obligación tributaria. En el marco de la elaboración del Plan Provincial de Inversiones, la Dirección General de Rentas dictará las normas reglamentarias que resulten pertinentes con el objeto de hacer efectiva las referidas exenciones.
b)     Incentivos por subsidios. Los subsidios sobre el consumo de gas y electricidad
serán otorgados una vez que el interesado se encuentre acogido al régimen y en carácter de reintegro, sobre la base de los consumos reales documentados por el interesado, netos de impuestos y otros cargos o accesorios, de acuerdo con lo que surja de las constancias correspondientes al ejercicio inmediato anterior. Dichos subsidios deberán ser gestionados ante la Subsecretaría de Cadenas de Valor, de conformidad con lo establecido por el Ministerio en el marco del Plan Provincial de Inversiones. Los proyectos de nuevas inversiones recibirán el subsidio de reintegro cuando se prevea realizar obras eléctricas y de gas únicamente necesarias para acceder a los servicios. Dichas obras deberán contar con el visado de la Secretaría de Infraestructura, Planeamiento y Servicios Públicos o la Dependencia que a futuro asuma sus misiones y funciones.
c)     Aportes no reintegrables a la innovación. El Plan Provincial de Inversiones contendrá un capítulo dedicado al acceso a este incentivo.
d)     Exenciones en relación con el Fondo de Policía del Trabajo. Se establece la exención en la Tasa del Ocho por mil (8%o) establecida en el artículo 38 de la Ley X N° 15 que compone el Fondo de Policía del Trabajo por 24 meses para los trabajadores incorporados.
Título IV - DESARROLLO DE PROYECTOS - ETAPAS
Artículo 8o.-
a)     Presentación. El proyecto se presentará ante el Ministerio quien elaborará una PLANILLA ÚNICA DE PRESENTACIÓN DE PROYECTOS la cual contendrá el detalle de la totalidad de la documentación a presentar, particularmente a tenor de los artículos 6 y 7 de la Ley IX N° 129.
b)     Evaluación. El Ministerio, a través de la Subsecretaría de Cadenas de Valor, analizará los proyectos productivos en conformidad con los requisitos de la Ley IX N° 129 y dará participación a las Dependencias correspondientes en función del área temática para evaluar su procedencia. El Plan Provincial de Inversiones deberá contemplar los lineamientos generales de evaluación de cada proyecto.
c)     Aprobación o rechazo. Sobre aquellos proyectos aprobados se establecerá el tipo de incentivo y se remitirá las actuaciones a la Dirección General de Rentas, a la Secretaría de Infraestructura, Planeamiento y Servicios Públicos y a la Secretaría de Trabajo para dar intervención en materia de su competencia. Cumplidas las condiciones precedentes, el Ministerio procederá a emitir la Resolución por la que se otorgan los incentivos. En caso de rechazo preliminar se le notificará al interesado en un plazo razonable y se cooperará con él para obtener, cuando proceda, la
aprobación.
d) Ejecución. Una vez aprobado el proyecto comenzará la etapa de ejecución y
seguimiento por parte del Ministerio, a través de la Subsecretaría de Regulación y
Control Industrial, conforme la Ley IX N° 129, particularmente los artículos 22 y 23.
El Plan Provincial de Inversiones deberá contemplar los lineamientos generales de
seguimiento de cada proyecto.
Artículo 9°.- Los proyectos de nuevas inversiones de acuerdo con lo establecido en el Artículo 8o de la Ley podrán solicitar su acceso al Régimen desde el inicio del proyecto productivo y hasta el plazo de 6 (SEIS) meses a contar desde el momento de puesta en marcha la escala de producción total.
Los proyectos de ampliación de la inversión de acuerdo con lo establecido en el Artículo 8o de la Ley IX N° 129 podrán solicitar su incorporación desde el inicio del proyecto productivo y hasta el plazo de 6 (SEIS) meses a contar desde el momento en que se cumplimentan los requisitos estipulados en el artículo 8 de la Ley.
En estos casos los incentivos regirán exclusivamente para el porcentaje incremental de la unidad productiva. Los incentivos en ningún caso podrán ser otorgados con carácter retroactivo.
Instrumentos Legales Asociados

Instrumentos legales afectados por este instrumento legal

(Reglamenta) Ley IX 129

Instrumentos legales que afectan a este instrumento legal

(No hay instrumentos legales que lo afecten)