Buscar instrumentos legales

 

Tipo Número (ej.: 1-100) Título
   

Buscador avanzado >>

 

Decreto 615 / 2015 Martín Buzzi 

Imprimir detalle
Título: REGLAMENTACION LEY IX N° 129
 
Fecha Registro: 18/05/2015
 
Detalle:

RAWSON 18 MAY 2015
VISTO:
El Expediente N° 1315/15 MDTySP y la ley de Régimen de Promoción de Desarrollo Económico Ley IX N° 129 Titulo VIII, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley IX N° 129 se crea el Régimen de Promoción del Desarrollo Económico en la provincia de Chubut con el propósito de establecer un marco normativo para favorecer el desarrollo económico integral, sustentable y con inclusión social de la provincia, conformando para ello el ámbito propicio y las herramienta para la radicación de nuevas inversiones y/o ampliaciones de las ya existentes, destinadas a consolidar las cadenas de valor, el crecimiento industrial y el desarrollo productivo integral, para lograr un entramado productivo competitivo y generador de empleo genuino, en el marco de una alianza estratégica entre las Comarcas de la Provincia, la inversión privada, la sociedad civil y los distintos niveles del Estado y del Gobierno;
Que por el Expediente citado en el visto, el Ministerio de Desarrollo Territorial y Sectores Productivos a través de la Subsecretaría de Cadenas de Valor propone el dictado de la pertinente reglamentación, conforme lo previsto en la Ley citada;
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 155 Inciso Io de la Constitución Provincial;
Que ha tomado intervención el Asesor General de Gobierno;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA Artículo Io: Apruébase la reglamentación de la Ley IX N° 129, Titulo VIII, que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto.-
Artículo 2o: El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Desarrollo Territorial y Sectores Productivos y Coordinación de Gabinete.-
Artículo _3°i Regístrese, comuniqúese, dése al Boletín Oficial,
y cumplido ARCHÍVESE.-
ANEXO I (HOJA 1)
REGLAMENTACIÓN DE LA LEY IX N° 129.-
Articulo Io: El presente Reglamento refiere al Aporte no Reintegrable a la Innovación (ANRI) (LEY IX N° 129; Titulo VIII, artículos 17 y 18) que constituyen incentivos a la innovación productiva.-
Artículo 2o: A los efectos de la aplicación del presente reglamento se establece la siguiente definición:
Se denomina incentivo a la Innovación productiva, al instrumento de asistencia financiera mediante Aportes No Reintegrables aplicables a proyectos de Investigación, Desarrollo e Innovación (I + D + i ). Dicha estrategia de promoción busca' mejorar, fortalecer y potenciar las estructuras productivas a través de emprendimientos públicos, privados o mixtos de innovación tecnológica que eleven la competitividad del territorio provincial.
-Articulo 3o: DESTINATARIOS: Serán beneficiarios las empresas, instituciones y/o proyectos asociados en aglomerados productivos de emprendimientos de base tecnológica que generen agregación de valor a través del I+D+i. En particular la Secretaria de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva de la Provincia del Chubut, considerará beneficiarios directos al sector productivo privado y empresas, especialmente PyMEs o grupos asociativos formados por estas; asimismo considerará como beneficiarios indirectos a las grandes empresas que formarán parte del rol de tractoras o líderes de los proyectos con el objeto de asegurar la viabilidad de los mismos.-
Las empresas deberán ser productoras de bienes y/o servicios, constituidas como tales al momento de la presentación de la postulación y radicadas en el territorio provincial. Dichas empresas deberán funcionar en un todo de acuerdo a las leyes nacionales y/o provinciales que rigen la tipificación de las mismas y de las resoluciones de los organismos de contralor pertinentes.-
Articulo 4o; FINANCIACIÓN: Los proyectos deberán tener un plazo máximo de ejecución de tres (3) años. El monto del beneficio será de hasta DIEZ MILLONES DE PESOS ($ 10.000.000.-) y de hasta el 80% del costo total del proyecto. El o los beneficiarios sdeberán aportar no menos del 20% del costo del Proyecto. El Ministerio de Desarrollo Territorial y Sectores Productivos, en su carácter de autoridad de aplicación de la Ley IX N° 129, será quien otorgue el beneficio.-
Articulo 5o: GASTOS NO ELEGIBLES: Los siguientes conceptos serán considerados Gastos No elegibles para su financiamiento por medio de ANRI:
l).-Gastos generales y de administración de los.Beneficiarios;
2).- Reestructuración de deudas, pagos de dividendos o recuperaciones de capital ya invertidos;
3).-Transferencias de activos, adquisición de acciones, participaciones en el capital social, otros valores mobiliarios, etc;
4).- Pago de cesantías;
5).-Gastos recurrentes;
6).-Compras de inmuebles;
7).- Valores imputados de inversiones ya realizadas; y; 8).-Contribuciones en especie. Los conceptos mencionados no deben considerarse taxativos sino meramente indicativos.-
Articulo 6o: AVAL DE FACTIBILIDAD DE LOS PROYECTOS: Los beneficiarios de los ANRI deberán presentar un aval de factibilidad del proyecto, el cual será evaluado por la Comisión Técnica Evaluadora, quien lo aceptará o rechazará pudiendo, en este caso, solicitar nuevos avales.-Articulo 7o: METODOLOGÍAS DE OTORGAMIENTOS: La Secretaria de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva de la Provincia del Chubut, establecerá una ventanilla permanente de recepción de proyectos para lo cual establecerá cortes mensuales o bimestrales según la cantidad de presentaciones.-Articulo 8o: La Secretaria de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva de la Provincia del Chubut, mediante acto administrativo reglamentará la modalidad de acceso a la convocatoria, forma de presentación de los proyectos, formularios y documentación anexa respaldatoria, conforme lo establece el Articulo 18, inciso 3) de la Ley IX N° 129.-
Articulo 9o; EVALUACIÓN DE LOS PROYECTOS: Las propuestas deberán contener la información necesaria para que su evaluación sea posible a través del análisis de calidad, factibilidad, pertinencia, viabilidad técnica y económica de la propuesta y viabilidad financiera de los solicitantes.-
Tanto los proyectos como sus solicitantes serán sometidos a una- evaluación técnica, económica, legal y financiera por la comisión técnica evaluadora. -
Articulo 10°: PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN: La Comisión Técnica Evaluadora (COMTE) será la encargada de realizar la evaluación técnica, económica, legal y financiera de cada presentación. De llevar adelante el análisis necesario respecto de los proyectos presentados; como así también de los aspectos formales, legales y económicos de los solicitantes. Se constituirá periódicamente y según la naturaleza del o los proyectos presentados.-
La COMTE estará conformada por DOS (2) representantes de la Secretaria de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, DOS (2) representantes del Ministerio de Desarrollo Territorial y Sectores Productivos, y con al menos UN(1) integrante del padrón de Evaluadores del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, pudiendo convocarse especialmente a referentes de otros ministerios, secretarias, entes y/o institutos provinciales a fin a la materia del proyecto a evaluar.-
La COMTE podrá comunicar faltantes o solicitar la ampliación de documentación para su mejor evaluación, como así también, solicitar toda otra documentación o informe técnico que sean necesarios para una mejor evaluación de los proyectos.-
Articulo 11°: La COMTE elaborará un dictamen técnico por cada uno de los proyectos presentados en cada convocatoria, según los criterios de evaluación establecidos en el presente y los avales presentados en los proyectos, y los elevará a la Secretaria de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, quien deberá recomendar o no el financiamiento de los proyectos presentados.-
La Secretaria de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva elevará mediante acto administrativo los proyectos, dictámenes y sus recomendaciones al Ministerio de Desarrollo Territorial y Sectores Productivos, quién tendrá la potestad de revisar en última instancia el otorgamiento del ANRL-
Articulo 12°: CRITERIOS DE EVALUACIÓN: Los proyectos serán sometidos a evaluación técnica, económica y financiera, basando el análisis en: 1).-FACTIBILIDAD Y CALIDAD TECNOLÓGICA DEL PROYECTO: a.-Encuadramiento de los proyectos en relación con los objetivos del componente del Fondo.-b.- Probabilidad de ejecución exitosa, desde el punto de vista de su consistencia interna, de la adecuada dotación de recursos y de las condiciones externas a las que su éxito está supeditado:
Claridad y cuantificación de los objetivos.-Precisión en la definición de las etapas y tareas.-Racionalidad del cronograma y de la secuencia entre etapas.-Elegibilidad y racionalidad del PUF.-Creatividad y originalidad de la propuesta.-Sostenibilidad ambiental.-2).-CAPACIDAD TÉCNICA DEL O LOS BENEFICIARIOS:
A)     Antecedentes de I+D y de procesos de modernización tecnológica.-
B)     Composición del personal involucrado en el proyecto.-
C)     Documentación legal e impositiva de el/los beneficiario/s.-
3).-EVALUACION ECONÓMICA DE LOS BENEFICIARIOS Y CAPACIDAD FINANCIERA PARA EL DESARROLLO DEL PROYECTO.-
Se analizará la viabilidad económica del proyecto, teniendo en cuenta la razonabilidad económica de los resultados del proyecto y su impacto en las empresas de la cadena a la que pertenecen, como así también la capacidad económica de los beneficiarios.-
4).-CRITERIOS DE CALIFICACIÓN DEL PROYECTO:
Los proyectos serán evaluados, tanto en sus aspectos generales como por sus acciones, aplicando los siguientes criterios y ponderación general:
Criterio     Máxima puntuación posible
Generación de valor agregado a la cadena productiva     20
Incorporación de nuevas capacidades tecnológicas     15
Fortalecimiento del vínculo entre los eslabones de la cadena productiva     15
Aumento en la gama de oferta de productos o servicios     10
Número de participantes     8
Participación de Instituciones de CyT     8
Grado de Innovación     6
Sustitución de importaciones     6
Generación de productos / servicios posibles de exportación     6
Generación de empleo     6
Contribución a la diversificación y/o elevación de la competitividad económica -tecnológica de la Comarca     6
Articulo 13°: RECHAZO DEL PROYECTO: Los proyectos que no cumplan con los requisitos establecidos en la presente reglamentación, serán rechazados sin más trámite que 1 sola comunicación por escrito fundado que emita la Secretaria de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva en su recepción.-
Articulo 14°;MECANISMO DE EJECUCIÓN: Se incluirán en el contrato hitos de verificación a fin de disponer la posibilidad de cancelación del proyecto ante el incumplimiento.-
Los ANRI serán otorgados por cuotas-partes, de manera tal que el o los integrantes del proyecto deberán presentar la Rendición de los Gastos efectuados y un Informe Técnico de Avance de acuerdo con el cronograma de ejecución que se establezca, a
los efectos de acceder a los mismos. La primera rendición que se realice deberá ser aprobada por la SCTelP quien la elevará por resolución al MDTySP para poder acceder a la próxima cuota-parte.-
Para su evaluación se considerará:
•     Avance de la ejecución del proyecto según el plan de trabajo presentado.
•     Avance en el cumplimiento de objetivos detallados en el proyecto.
•     Documentación probatoria de los gastos e inversiones realizadas conforme al plan de
erogaciones.
El o los beneficiarios deberán presentar ante la SCTelP informes de avances de los proyectos de acuerdo al plan de trabajo considerado en el proyecto. Sin perjuicio de que la SCTelP pueda solicitar la presentación adicional de estos informes de forma parciales y/o final.-
El otorgamiento de los ANRI deberá cumplir con la normativa existente en materia de subsidios del Estado Provincial.-
Articulo 15°: MECANISMOS DE RENDICIÓN: La rendición del ANRI deberá cumplir con la normativa vigente en materia de subsidios del Estado Provincial.-
Articulo 16°: DERECHOS DE PROPIEDAD: Los bienes adquiridos y los logros alcanzados
mediante el ANRI serán propiedad de lo/s destinatario/s beneficiario/s.-
Si el Estado Provincial formara parte del proyecto presentado, los bienes y logros alcanzados serán de propiedad del Estado Provincial y del beneficiario conforme su participación en el mismo y la naturaleza del proyecto.
Instrumentos Legales Asociados

Instrumentos legales afectados por este instrumento legal

(Reglamenta) Ley IX 129

Instrumentos legales que afectan a este instrumento legal

(No hay instrumentos legales que lo afecten)