Imprimir detalle |
Título: Reglaméntese la Ley X N°63 |
Fecha Registro: 09/06/2015 |
Detalle: RAWSON, 0 9 JUN 2015 VISTO: El Expediente N° 639/2015 SSyJ, la Ley X N° 63; y CONSIDERANDO: Que la Ley citada en el VISTO autoriza a los integrantes de la Policía de la Provincia del Chubut en actividad, de cualquier Agrupación y Escalafón, a elegir representantes entre su personal, para tratar con el Poder Ejecutivo cuestiones inherentes al salario y a la atención integral del trabajador policial; Que resulta necesario reglamentar la modalidad en la que se llevará a cabo dicha representación, como así también el sistema electoral aplicable en la elección de los representantes; Que por Decreto N° 628/14 se creó un órgano de representación policial para atender cuestiones vinculadas a las condiciones laborales del empleado policial y su calidad de vida; Que la Ley X N°63 reemplaza el Decreto N° 628/14 pero conserva el espíritu por el cual fue creado; Que por Decreto N° 628/14 se realizaron comicios durante el mes de septiembre de 2014 y que el mandato de los representantes que resultaron electos posee vigencia hasta el 21 de septiembre de 2016; Que es necesario adecuar las funciones, atribuciones y obligaciones de los representantes electos, a lo normado en la Ley X N°63 y a lo que se reglamente en el presente Decreto; Que la Ley X N° 63 establece un plazo de NOVENTA días contados a partir de su sanción para elaborar la reglamentación correspondiente; Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado legal intervención en el presente; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1 º.-Reglaméntese la Ley X N°63 a partir de la fecha del presente Decreto.- Artículo 2°.-CONSEJO DE BIENESTAR POLICIAL Y COMITÉS DE BIENESTAR POLICIAL. La representación de los empleados de la Policía de la Provincia del Chubut ante el Poder Ejecutivo Provincial, se materializará en el ámbito de lo que en adelante se denominará Consejo de Bienestar Policial. El mismo se crea como un espacio de representación y expresión democrática del personal policial destinado a participar en la creación y generación de políticas públicas destinadas a la protección y bienestar del personal policial. Asimismo, en el ámbito de cada Unidad Regional y Central, dicha representación se articulará en un espacio denominado Comité de Bienestar Policial.- Artículo 3°.- MISIÓN DEL CONSEJO. Participa? junto al Poder Ejecutivo Provincial en la elaboración de políticas institucionales tendientes a promover el bienestar policial, tanto en aspectos laborales como en la calidad de vida del policía y de su grupo familiar. El Consejo de Bienestar se encontrará facultado para proponer y/o modificar su Reglamento Interno en la primera reunión plenaria posterior a las elecciones, el cual detallará objetivos generales y específicos, misiones y funciones de sus integrantes, aspectos organizacionales y de funcionamiento interno. El Reglamento Interno será aprobado por la máxima autoridad de la Secretaría de Seguridad y Justicia mediante una Resolución.- Artículo 4°.- INTEGRACIÓN. El Consejo estará integrado por: a) El Secretario de Seguridad y Justicia b) El Subsecretario de Justicia y Prevención del Delito c) El Subsecretario de Coordinación y Enlace d) El Subsecretario de Planificación, Formación y Capacitación en Seguridad e) El Jefe de la Policía de la Provincia del Chubut o en su defecto el Subjefe de Policía f) El Jefe o Subjefe de cada una de las Unidades Regionales y Jefes de Área g) Dos representantes del personal policial por cada distrito donde hubiere una Unidad Regional y la Unidad Central con igual número de suplentes h) Dos representantes del personal retirado que resulten electos entre los afiliados de entidades afines existentes en el territorio provincial que estuvieren organizados bajo la normativa vigente para personas jurídicas. En caso de modificaciones futuras en la organización y/o denominación de los integrantes de la Secretaría de Seguridad y Justicia, se aplicará un criterio semejante, ratificado por una Resolución del responsable del área. El Secretario de Seguridad y Justicia será quien presida las sesiones del Consejo. En caso de remoción de los representantes policiales actuarán en sus funciones cada uno de los suplentes electos. En caso de renuncia de los suplentes, el cargo quedará vacante hasta la próxima elección. Sin formar parte del Consejo de Bienestar, podrá incorporarse a requerimiento de sus miembros y transitoriamente, personal especialista en las temáticas a tratar.- Artículo 5o.- DE LA REPRESENTACIÓN POLICIAL. La representación policial en el Consejo de Bienestar Policial se conformará con representantes que surgirán de elecciones secretas, directas y voluntarias a realizarse en las cuatro Unidades Regionales y en la Unidad Central. También participarán representantes del personal retirado cuyo mandato resultará de elecciones entre los afiliados de las entidades organizadas en los términos expresados en el Art. 4o Inciso h). Las entidades deberán informar a la Secretaría de Seguridad y Justicia sobre la identidad y carácter representativo de quienes fueren elegidos. Asimismo, deberán acreditar su personería jurídica ante el Consejo de Bienestar para su participación. Los representantes del personal retirado tendrán voz durante las sesiones del Consejo pero no voto.- Artículo 6o.- SESIONES. El Consejo sesionará en reunión plenaria ordinaria dos veces al año, durante los meses de abril y octubre donde se tratarán los temas propuestos por los representantes de los distintos comités jurisdiccionales. El Secretario de Seguridad y Justicia podrá convocar de oficio a reunión extraordinaria a los fines de tratar únicamente los temas objeto de la convocatoria. En todos los casos será responsabilidad del Secretario de Seguridad y Justicia notificar las fechas de realización de dichas reuniones. El Consejo sesionará con la mayoría simple de la totalidad de sus miembros. Asimismo, los Comités de Representación policial sesionarán 2 veces al año durante los meses de marzo y septiembre. Las conclusiones y/o propuestas a las que se arribaren en el seno de cada comité serán orientativas de las políticas y acciones locales (Unidades Regionales) y se trasladarán para su tratamiento a la instancia provincial. Los miembros del Consejo estarán habilitados a firmar actas, acuerdos y convenios entre sí. Dichos actos tendrán por objetivo alcanzar el consenso general de todos los representantes de las jurisdicciones debiendo ser aceptados por unanimidad de los participantes. Los acuerdos, cuando corresponda, deberán ser homologados por la Secretaria de Trabajo Provincial.- Artículo 7o.- REPRESENTACIÓN EN LAS UNIDADES REGIONALES. Los representantes de los empleados policiales, podrán ausentarse del servicio por el término de cuatro (4) días en el mes para realizar tareas vinculadas a sus funciones. Tendrán la responsabilidad de atender las particularidades de cada una de las unidades regionales en materias tales como salario, condiciones laborales, vivienda, salud, capacitación y toda otra materia vinculada con el bienestar del personal policial. Durante los días que se ausentaren del servicio, además de recorrer la jurisdicción que representan, podrán reunirse con representantes de otras jurisdicciones para consolidar propuestas a tratar en las reuniones del Consejo. La agenda definitiva de las reuniones será elaborada por quien oficie de Secretario Administrativo del Consejo y deberá incluir todas las sugerencias de sus integrantes. Dicho temario será remitido a todos los integrantes del Consejo con una anticipación de 15 días corridos anteriores a la fecha de celebración de las reuniones. En todos los casos se dará prioridad al tratamiento de los temas propuestos por el personal policial. Únicamente se tratarán reclamos y cuestiones de índole colectiva y plurindividual. Los reclamos y cuestiones particulares quedarán ajenos al ámbito de competencia del Consejo y deberán ser resueltos a través de los mecanismos previstos en las leyes y reglamentaciones vigentes para la Policía de la Provincia del Chubut. En cada reunión del Consejo se labrará un acta en donde se consignará: fecha y lugar, participantes, temas abordados, conclusiones arribadas, propuestas y planes de acción, temas pendientes y agenda tentativa para la siguiente reunión. Una copia del acta será remitida al Secretario de Seguridad y Justicia durante la semana posterior a la reunión. Artículo 8o.- ELECCIÓN DE REPRESENTANTES POLICIALES DEL CONSEJO. Los representantes del personal serán elegidos por voto directo, secreto y voluntario del personal activo de policía que se encuentre en el padrón electoral elaborado a tal fin. Quedarán excluidos de la condición de electores, el Jefe y Subjefe de la Policía de la Provincia del Chubut, los empleados que integren la Plana Mayor, y los Jefes de Unidades Regionales y Jefes de Área. Las elecciones se realizarán en todas las Unidades Regionales y en la Jefatura de acuerdo a lo que establezca el régimen electoral. Los representantes del personal policial que resultaren elegidos serán nombrados por Resolución del Secretario de Seguridad y Justicia.- Artículo 9o.- REQUISITOS PARA SER REPRESENTANTE DEL PERSONAL POLICIAL. Podrá actuar como representante del personal policial quien acredite: a) Una antigüedad mínima en la institución policial de 3 años; b) Ser personal ACTIVO de la Policía de la Provincia del Chubut, en cualquiera de sus escalafones; c) No estar encuadrado bajo las figuras de disponibilidad simple o disponibilidad preventiva; Artículo 10°.-DEBERES Y GARANTÍAS DE LOS REPRESENTANTES. Los representantes del personal policial no podrán solicitar el traslado fuera de la jurisdicción perteneciente a la Unidad en la que se postularan como representantes, desde el inicio y hasta la finalización de su mandato. Tampoco podrán ser trasladados durante el mismo periodo, salvo que mediaren razones de servicio o de fuerza mayor que así lo justificaren y contase con la debida autorización del Secretario de Seguridad y Justicia. Los representantes del personal policial que integren el Consejo tienen la obligación de participar en todas las sesiones. Su ausencia, con o sin justificación, en más de una reunión será motivo suficiente para perder su representatividad y ser reemplazado por el suplente electo. Los representantes del Consejo de Bienestar podrán expresarse con total franqueza intelectual y efectuar reclamos dentro del ámbito del Consejo, sin que ello sea generador de medidas de acción directa, siempre que tales acciones no constituyan actos de indisciplina. En tal caso, estarán sujetos a la aplicación de la normativa vigente. La totalidad de los miembros del Consejo deberán guardar confidencialidad respecto de la información a la que accedan en ejercicio de sus funciones, esto sin perjuicio de sus derechos de realizar declaraciones públicas relativas al desarrollo de las reuniones y a temas relacionados exclusivamente con las demandas de sus representados. La inobservancia de la confidencialidad requerida en el uso de la información, estará sujeta a lo establecido en la Ley de Protección de Datos Personales N° 25.326. La labor del Consejo de Bienestar dispondrá para el adecuado de sus funciones, de la información necesaria la cual deberá ser proporcionada por la Secretaría de Seguridad y Justicia.- Artículo 11°.- POSTULACIONES. Podrán postularse como candidatos a representantes del personal policial aquellos empleados que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 9o. La boleta será única y cada efectivo elegirá un representante. Se conformará un ranking con los votos y se proclamarán electos aquellos dos empleados que hayan obtenido mayor cantidad de votos por Unidad Regional. Por cada cargo titular se elegirá la misma cantidad de suplentes en el orden de representación para los que fueren convocados.- Artículo 12°.- DURACIÓN DE LOS MANDATOS - REELECCIÓN. Los mandatos serán renovados cada 2 años sin reelección continua para ninguno de los cargos. Sólo se admitirá la reelección de un representante si mediara un periodo de intervalo.- Artículo 13°.- REMOCIONES. Los mandatos podrán ser removidos cuando: a) Se pierda alguna de las condiciones de elegibilidad del artículo 9o. b) Mediare incumplimiento a los deberes de los representantes mencionados en el Artículo 10°. En todos los casos asumirá la representación el primer suplente de la Unidad Regional correspondiente.- Artículo 14°.- JUNTA ELECTORAL. La Junta Electoral tendrá su asiento natural en la ciudad de Rawson, sede de la Secretaria de Seguridad y Justicia de la Provincia del Chubut. La Junta Electoral estará conformada por cuatro (4) empleados con jerarquía policial elegidos por consenso en el seno del Consejo de Bienestar Policial, con asiento en la localidad de Rawson. La integración de la Junta Electoral tendrá para los miembros designados carácter de carga pública. - Artículo 15°.- INTEGRACIÓN DE LA JUNTA ELECTORAL. La Junta Electoral deberá designar de entre sus miembros, un Presidente y un Secretario de Actas. Sus decisiones serán tomadas por mayoría absoluta de todos sus integrantes. En caso de empate, el Presidente tendrá doble voto.- Artículo 16°.- DEBERES Y ATRIBUCIONES. Serán atribuciones y deberes de la Junta Electoral: a) Dirigir y orientar todo lo relativo al proceso eleccionario, brindando el asesoramiento que le sea requerido y coordinando la realización y organización del mismo. b) Efectuar el relevamiento de las necesidades de recursos humanos y materiales y disponer su afectación a través de los organismos administrativos competentes. c) Proceder al registro, oficialización y notificación de los candidatos que cumplan las exigencias reglamentarias. Designar en calidad de carga pública, a las autoridades de las mesas receptoras de votos y determinar la forma en la que se efectuara el escrutinio en los aspectos no contemplados en el presente reglamento. d) Proceder a la difusión del padrón general de sufragantes y de los candidatos a representante de los empleados policiales. e) Resolver en forma fundada sobre las impugnaciones, votos recurridos y reclamos, así como sobre la validez o nulidad de la elección. En este último caso deberá proponer el Poder Ejecutivo de la Provincia del Chubut la realización de un nuevo acto eleccionario. f) Realizar el escrutinio definitivo de las elecciones, produciendo las constancias documentales pertinentes y la difusión de los resultados. g) Disponer las medidas de orden, vigilancia y custodia, relativa a documentos, urnas y toda documentación vinculada al proceso eleccionario, las que serán cumplidas de inmediato por el personal afectado a esas funciones. Para el ejercicio de sus facultades podrá requerir el auxilio de la fuerza pública si fuera necesario. h) Comunicar al Secretario de Seguridad y Justicia los resultados de la elección, acompañando actas, padrones, archivo de correspondencia, material sobrante, urnas y demás elementos utilizados y proclamar los candidatos electos a la institución policial. i) Interpretar sobre el alcance y terminología del presente régimen dictando las normas aclaratorias pertinentes y resolviendo todas aquellas cuestiones no contempladas en el mismo, cuidando de no alterar el espíritu de las normas reglamentarias vigentes, j) Las Resoluciones que dicte la Junta Electoral serán recurribles dentro de las Cuarenta y ocho (48) horas de su notificación por vía del recurso de reconsideración, debiendo la Junta resolver previo dictamen de la Asesoría General de Gobierno, dentro de las setenta y dos (72) horas. Artículo 17°.- PROHIBICIONES. Los integrantes de la Junta Electoral no podrán ser candidatos a representantes por los empleados policiales ni representantes del Consejo de Bienestar Policial por parte del Poder Ejecutivo Provincial.- Artículo 18°.- PADRÓN ELECTORAL. La Junta Electoral confeccionará padrones provisorios, los que estarán a disposición de los empleados 44 días corridos antes de la fecha prevista para las elecciones en las Unidades Regionales, en la Unidad Central y en la página web oficial de la Policía de la Provincia del Chubut, a los fines de subsanar errores, exclusiones o inclusiones incorrectas. Los reclamos se harán ante la Junta Electoral quien resolverá al respecto. Vencido el plazo perentorio fijado en el párrafo anterior, la Junta Electoral confeccionará y publicará con treinta (30) días corridos de anticipación al acto eleccionario los padrones definitivos, exhibiéndose los mismos en las Unidades Regionales, Unidad Central y en el sitio web oficial de la Policía de la Provincia del Chubut. – Artículo 19°.- DE LA DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA REALIZAR LOS COMICIOS. La Junta Electoral enviará a los presidentes de las mesas receptoras un (1) ejemplar del padrón electoral, el que se acompañará además de una planilla auxiliar, así como modelos de actas de apertura, de clausura del comicio y de escrutinio.- Artículo 20°.- DE LAS CANDIDATURAS. Las candidaturas deberán presentarse para su oficialización en la fecha que fije la Junta Electoral. La Junta Electora deberá validar los requisitos de elegibilidad de los postulantes dentro del plazo de diez (10) días a partir de la fecha de cierre de recepción. Vencido dicho plazo los listados serán publicados en la página oficial de la Policía de la Provincia del Chubut, en todas las Unidades Regionales y en la Unidad Central.- Artículo 21°.- IMPUGNACIONES A LAS CANDIDATURAS. Las impugnaciones deberán plantearse dentro del plazo de siete (7) días corridos desde la validación de las listas, las que deberán ser resueltas dentro de los siete días corridos de su interposición. Vencido el plazo para plantear impugnaciones o resueltas éstas, la Junta Electoral procederá a oficializar las candidaturas.- Artículo 22°.- DE LAS BOLETAS. Se confeccionarán boletas únicas por Unidad Regional y Unidad Central donde se identificarán los candidatos con su foto, nombre y apellido y DNI. El sistema podrá migrar hacia la instrumentación de votación electrónica mediante la reglamentación que disponga el Consejo de Bienestar Policial.- Artículo 23°.- DEL COMPUTO DE VOTOS.- a) Los votos se computarán por candidato y por cada Unidad Regional. b) Si en un sobre se encontraren dos (2) o más boletas de sufragios con el mismo candidato seleccionado, se computará UN (1) voto. c) Si en un sobre se encontraren dos (2) o más boletas con distintos candidatos seleccionados se considerará VOTO NULO. d) Si en un sobre se encontrare una boleta sin candidatos seleccionados se computara como voto EN BLANCO. e) Todo voto a través de boletas no oficializadas se considerará como VOTO NULO.- Artículo 24°.- DE LOS COMICIOS. Los votos se recepcionarán el/los día/s fijados para el/los comicio/s en los horarios y lugares dispuestos por Resolución del Secretario de Seguridad y Justicia, de llamado a elecciones. A fin de garantizar el derecho a sufragar del personal policial se abrirán urnas fijas en las Unidades Regionales; Unidad Central y Comisarías del interior de la Provincia del Chubut- Artículo 24° bis.- DEL CIERRE DE LOS COMICIOS. Vencido el plazo de recepción se labrará el acta de cierre correspondiente, la que estará suscripta por todas las autoridades de mesa, debiendo consignarse las causas por las que alguna de las autoridades hubiera omitido su firma. Los funcionarios de la mesa deberán controlar permanentemente la existencia de boletas.- Artículo 25°.- DEL SUFRAGIO. Podrá votar todo el personal activo que figure en el padrón electoral. Los votantes se presentarán ante la mesa receptora con el documento que acredite su identidad. El Presidente de Mesa entregará el sobre para el voto que firmará en su presencia. Luego de emitido el voto se entregará una constancia de voto y se asentará el hecho en la planilla auxiliar de sufragantes anexa al padrón de electores, indicándose en cada caso con la palabra "votó".- Artículo 26°.- PARTICIPACIÓN EN LOS COMICIOS. La participación en los comicios será voluntaria. La Secretaría de Seguridad y Justicia deberá adoptar las medidas necesarias para dar una correcta difusión del proceso electoral y promover la mayor participación en los comicios.- Artículo 27°.-APLICACIÓN SUBSIDIARIA DE LAS LEYES ELECTORALES APLICABLES EN LA PROVINCIA DEL CHUBUT. En todo lo no contemplado en el presente Reglamento se aplicará en forma subsidiaria las normas electorales en vigencia en la Provincia del Chubut para las elecciones generales de autoridades y las distintas normas reglamentarias dispuestas por la Junta Electoral para el acto eleccionario en curso.- Artículo 28°.- DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS. El mandato de los representantes electos por aplicación del Decreto N°628/14 subsistirá hasta el vencimiento de los plazos por el que fueran electos adecuando sus funciones, atribuciones y obligaciones a lo normado en la Ley X N°63 y el presente Decreto Reglamentario. En el primer acto eleccionario de renovación de representantes se ajustará su número a la cantidad establecida en el Artículo 6o de la Ley mencionada. – Artículo 29°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Coordinación de Gabinete.- Articulo 30°.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHIYESE.- DECRETO Nº 790 .- |
|