Imprimir detalle |
Título: AUTORIZACION A LOS INTEGRANTES DE LA POLICIA DE LA PROV. A ELEGIR REPRESENTANTES.- |
Fecha Registro: 11/12/2014 |
Detalle: Honorable Legislatura del Chubut L E Y X N°63 . LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE LEY Artículo 1º.- Autorizar a los integrantes de la Policía de la Provincia del Chubut en actividad, de cualquier Agrupación y Escalafón, a elegir representantes entre su personal, quienes serán los encargados de tratar con el Poder Ejecutivo las cuestiones inherentes al salario y atención integral del trabajador policial y de peticionar ante las autoridades. Artículo 2º.- Quienes fueran electos permanecerán en sus cargos DOS (2) años. Artículo 3º.- No podrán presentarse como candidatos ni ejercer la representación del personal policial en los asuntos relativos al salario y a la atención integral de los miembros de la Fuerza, el Jefe de Policía, el Subjefe, los Directores y Jefes de Área de la Institución, siendo el primero de los nombrados y su Plana Mayor nexos naturales entre la Institución y el Poder Ejecutivo. Artículo 4º.- El Poder Ejecutivo estará obligado a convocar a quienes ejerzan la representatividad del personal de la Policía, cada vez que se traten cuestiones relativas a los haberes que perciben los miembros de la Fuerza, y especialmente con el objeto de acordar los incrementos que, bajo cualquier concepto, se otorguen a los integrantes de la misma. También podrán efectuar planteos vinculados con los intereses laborales de sus representados, condiciones de vida y de trabajo. Estarán habilitados para firmar actas, acuerdos, convenios y en general para aceptar, rechazar o sugerir modificaciones a las propuestas que efectúe el Gobierno de la Provincia relacionadas con cuestiones laborales. Los compromisos que asuman y los acuerdos que suscriban los representantes del personal de la Institución en cumplimiento de sus mandatos, tendrán carácter vinculante para los empleados de la misma y el Poder Ejecutivo deberá dar cumplimiento a lo convenido entre las partes. Artículo 5º.- Se considerará falta gravísima, la conducta de cualquier empleado policial que, valiéndose de su superioridad jerárquica, condicione, amenace, induzca o lleve adelante cualquier otra conducta irregular tendiente a imponer alguna candidatura o influir en las decisiones de los sufragantes. Artículo 6°.- En cada Unidad Regional y Jefatura de Policía, mediante sistema de voto directo y secreto, se elegirán DOS (2) representantes sin distinción de jerarquías, con las excepciones ya descriptas. Para tal fin se designarán responsables de la fiscalización del comicio. Artículo 7º.- Cada integrante de la Fuerza estará habilitado para elegir en forma directa a la persona que entiende debe representarlo. Artículo 8°.- Para ser elegido representante será condición ineludible: a) Acreditar tres (3) años o más como integrante de la Institución. b) Encontrarse en servicio activo a la fecha del sufragio. c) No estar encuadrado bajo las figuras de disponibilidad simple o disponibilidad preventiva. Artículo 9°.- El sistema electoral aplicable será determinado por la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo. El sufragio será de carácter optativo. Artículo 10°.- Serán elegidos representantes los DOS (2) empleados policiales más votados, por mayoría simple, en cada Unidad Regional y Jefatura de Policía. Artículo 11°.- Será autoridad de aplicación de la presente norma el Ministerio de Seguridad y Justicia, quien deberá organizar el comicio, efectuar la correspondiente convocatoria a elecciones y fiscalizar las mismas, proclamando a los que hayan obtenido la representación del personal policial, conforme el procedimiento descripto en esta Ley. Las autoridades de las mesas donde se sufrague, como asimismo los integrantes de la Junta Electoral que se designe al efecto, deberán ser indefectiblemente empleados policiales en servicio activo. Artículo 12°.- La Jefatura de Policía deberá adoptar las medidas necesarias para asegurar la mayor y efectiva participación de los miembros de la Institución en la elección de sus representantes. A tal efecto se autorizará a quienes sean candidatos a ausentarse del servicio por el plazo máximo de cuatro (4) días por mes para desarrollar sus tareas proselitistas. Idéntico beneficio se otorgará a quienes resulten electos, a fin de que realicen tareas vinculadas con sus funciones de representantes; a estos últimos se les facilitará movilidad para recorrer la jurisdicción. Artículo 13°.- En los planteos, intercambio de opiniones y lógico debate que pudiera producirse con los funcionarios del Poder Ejecutivo en el ejercicio de sus mandatos, los representantes del personal policial podrán expresarse con total franqueza intelectual, teniendo en cuenta siempre su condición de policías y el necesario respeto con el que deben conducirse ante sus superiores y la comunidad. Las opiniones y reclamos expresados con firmeza siempre dentro del marco legal previsto por la reglamentación vigente, por parte de los representantes elegidos ante las autoridades del gobierno provincial o de Jefatura de Policía, no serán reconvenidos ni pasibles de sanción, o de otra medida que signifique coartar los derechos que la Ley les otorga. Artículo 14°.- El Poder Ejecutivo deberá convocar al personal retirado de la Policía de la Provincia cuando se traten cuestiones relativas al salario. La convocatoria se realizará a través de las organizaciones que los agrupan, quienes se encuentren facultadas para enviar representantes, debiendo informar al Poder Ejecutivo sobre la identidad y carácter representativo de quienes sean elegidos a tal fin. Artículo 15°.- La presente Ley será reglamentada dentro del plazo de NOVENTA (90) días contados a partir de su sanción. Artículo 16°.- LEY GENERAL. Comuniqúese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL CATORCE. POR RESOLUCIÓN N° 028/15-HL, A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL QUINCE, SE RECHAZA EL VETO TOTAL DISPUESTO POR DECRETO 1832/14 DEL PODER EJECUTIVO PROVINCIAL Y SE INSISTE EN LA SANCIÓN DE ACUERDO CON LO DETERMINADO EN EL ARTICULO 142 DE LA CONSTITUCIÓN PROVINCIAL. RAWSON, 2 7 MAR 2015.- VISTO Y CONSIDERANDO: El Proyecto de Ley referente a la autorización a los integrantes de la Policía de la Provincia en actividad, a elegir representantes ante el Poder Ejecutivo entre su personal por cuestiones de salario y atención al trabajador policial; sancionado por la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut el día 11 de diciembre de 2014, vetado por Decreto 1832/14, atento a la insistencia en la sanción del mismo dispuesta por Resolución N° 028/15 HL. de fecha 12 de marzo de 2015, conforme el artículo 142° de la Constitución Provincial; POR ELLO: Téngase por Ley de la Provincia: X N° 63.- Cúmplase, comuniqúese y publíquese en el Boletín Oficial DECRETO Nº 291. |
|