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Ley X 83

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Título: Sustituyanse de los artículos 2°, 4°, 6°,7°, 8°, 9°, 10°, 12° y 14° de la Ley X N° 63
 
Fecha Registro: 09/01/2025
 
Detalle:

L E Y X N° 83
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y
Artículo 1. Sustituyase el artículo 2° de la Ley X N°63, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 2°. Quienes fueran electos permanecerán en sus cargos cuatro (4) años, pudiendo ser reelectos en una (1) oportunidad. ”
Artículo 2°. Sustituyase el artículo 4° de la Ley X N°63, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 4°. El Poder Ejecutivo estará obligado a convocar a quienes ejerzan la representatividad del personal de Policía, cada vez que se traten cuestiones relativas a los haberes que perciben los miembros de la Fuerza, y especialmente con el objeto de acordar los incrementos que, bajo cualquier concepto se otorguen al sector. Los integrantes de la misma, también podrán efectuar planteos vinculados con los intereses laborales de sus representados, condiciones de vida y de trabajo.
Estarán habilitados para firm ar actas, acuerdos, convenios y en general para aceptar, rechazar o sugerir modificaciones a las propuestas que efectúe el Gobierno de la Provincia relacionadas con cuestiones laborales y salariales. Los compromisos que asuman y los acuerdos que suscriban los representantes del personal de la institución en cumplimiento de sus mandatos, tendrán carácter vinculante para los empleados de la misma y el Poder Ejecutivo deberá dar cumplimiento a lo convenido entre las partes.
Los representantes electos del Consejo de Bienestar Policial participarán de las convocatorias generales que se efectúen para los representantes de todos los trabajadores públicos provinciales en forma general. ”
Artículo 3°. "Sustituyase el artículo 6° de la Ley X N° 63, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 6°.-En cada unidad regional yjefatura de policía se elegirá una (1) lista conformada por cinco (5) miembros titulares y tres (3) suplentes. Los titulares serán cuatro (4) empleados en actividad y un (1) empleado retirado. En tanto la lista de suplentes será integrada por dos (2) empleados en actividad y un (1) retirado. ”
Artículo 4° . Sustitúyase el artículo 7° de la Ley X N°63, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 7°. “El sufragio es un derecho-deber individual, directo, igual, secreto, libre, no acumulativo, intransferible y obligatorio. Su incumplimiento estará sujeto a sanción disciplinaria, salvo que acredite o justifiquen razones de salud o licencias reglamentarias.”
Artículo 5°. Sustitúyase el artículo 8° de la Ley X N°63, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 8°. Para integrar o conformar una lista, los representantes deberán: a) acreditar seis (6) años o más como integrantes de la institución en funciones de servicio efectivo; b) encontrarse en servicio activo a la fecha del sufragio, a excepción del representante por el sector de los pasivos;
c) no haber prestado servicio adscripto en otra institución, dentro de los últimos cuatro (4) años, cualquiera haya sido el plazo. ”
Artículo 6° . Sustitúyase el artículo 9° de la Ley X N°63, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 9°. Adoptase la Boleta Unica de Papel para las elecciones de representantes del Consejo de Bienestar Policial, de acuerdo con las normas y especificaciones que establezcan la reglamentación.”
Artículo 7°. Sustitúyase el artículo 10 de la Ley X N°63, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 10. Serán elegidos representantes los integrantes de las listas ganadoras de las diferentes Unidades Regionales y Unidad Central Rawson. ”
Artículo 8° . Sustitúyase el artículo 12 de la Ley X N°63, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 12. La Jefatura de Policía adoptará las medidas necesarias para asegurar la efectiva participación de los miembros de la institución en la elección de sus representantes. A tal efecto, se autorizará a quienes sean candidatos, a ausentarse del servicio por el plazo máximo de siete (7) días para desarrollar sus tareas proselitistas.
Los representantes del Consejo se ausentarán de su lugar de trabajo los días que sean necesarios para cumplir sus funciones en los casos de reuniones plenarias, convocatorias generales de gobierno y convocatorias especiales. Además, el personal electo gozará de diez (10) días corridos o fraccionados por mes, a fines de realizar tareas vinculadas a su función.
Para todos los casos antes mencionados, cada jefe de Area Unidad Regional deberá otorgar movilidad y partida de combustible. En el caso del Comité Central esta responsabilidad recaerá en la Jefatura de Policía. ”
Artículo 9° . Sustitúyase el artículo 14 de la Ley X N°63, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 14. Todos los representantes titulares del Consejo de Bienestar Policial percibirán mientras duren en su cargo, y se encuentre vigente, el plus del Ministerio de Seguridad (código 1158), a fin de poder solventar los gastos que demande su actividad."
Artículo 10. La presente ley será reglamentada dentro del plazo de noventa (90) días contados a partir de su sanción.
Artículo 11. La presente ley entrará en vigencia a partir de su promulgación.
Artículo 12. LEY GENERAL. Comuniqúese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
CHUBUT, A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO

Rawson, 09 ENE 2025
VISTO Y CONSIDERANDO:
El proyecto de ley referente a la sustitución de los artículos 2°, 4°, 6°,7°, 8°, 9°, 10°, 12° y 14° de la Ley X N° 63; sancionado por la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut el día 19 de diciembre de 2024, y la facultad que otorga al Poder Ejecutivo el artículo 140 de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
Téngase por Ley de la Provincia: X N° 83
Cúmplase, comuniqúese'y oportunamente publíquese en el Boletín Oficial.

DECRETO N° 10
Instrumentos Legales Asociados

Instrumentos legales afectados por este instrumento legal

(Se relaciona) Ley X 63

Instrumentos legales que afectan a este instrumento legal

Decreto 10/2025(Promulga)