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Título: Proyecto de Ley de responsabilidad del Estado por los daños que su actividad o inactividad les produzca a los bienes o derechos de las personas |
Fecha Registro: 06/07/2015 |
Detalle: RAWSON, 0 6 JUL 2015 VISTO: El Expediente M° 1660-MCG-2015; y CONSIDERANDO: Que por medio del Expediente del Visto se propicia la promulgación del Proyecto de Ley de responsabilidad del Estado por los daños que su actividad o inactividad les produzca a los bienes o derechos de las personas, sancionado por la Honorable Legislatura Provincial el día 18 de junio de 2015; Que el fundamento de esta Ley radica en la sanción del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación (Ley N° 26.994), el cual establece en su artículo 1764° que las disposiciones del Capítulo 1 del Título V relativas a la responsabilidad civil "no son aplicables a la responsabilidad del Estado de manera directa ni Subsidiaria "; Que, asimismo, en su artículo 1765° expresa que "La responsabilidad del Estado se rige por las normas y principios del derecho administrativo nacional o local según corresponda"; Que por tales motivos el proyecto de ley provincial viene a cubrir el vacío normativo que se genera con la entrada en vigencia de este nuevo Código, mediante la aplicación de un marco legal local y específico; Que por otro lado, es importante destacar que ante la ausencia de una legislación específica sobre la materia, la responsabilidad del Estado siempre estuvo regida por la aplicación analógica del Código Civil actual, el que regirá hasta la fecha de entrada en vigencia de la nueva Ley N° 26.994; Que tal como sostiene el jurista Norberto Bobbio en su obra "Teoría General del Derecho", es sabido que cada norma forma parte de un ordenamiento jurídico, conformando un sistema único y ordenado dentro del cual debe guardar coherencia, no pudiendo coexistir normas incompatibles entre sí; Que adoptando este criterio corresponde soslayar la inevitable contraposición normativa que surgiría de la sanción de la presente Ley provincial ante el actual Código Civil, y disponer su entrada en vigencia el día 01 de agosto de 2015; Que por todo ello, haciendo uso de la facultad del artículo 140° de la Constitución Provincial este Poder Ejecutivo considera oportuno promulgar el presente Proyecto de Ley con vigencia a partir de la fecha mencionada precedentemente; Que ha tomado legal intervención el Asesor General de Gobierno; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA Artículo 1°.- Promúlguese el Proyecto de Ley sancionado por la Honorable Legislatura Provincial el día 18 de junio de 2015, por medio el cual se regula la responsabilidad del Estado provincial por los daños que su actividad o inactividad les produzca a los bienes o derechos de las personas.- Artículo 2º.- La presente ley entrará en vigencia el día 01 de agosto de 2015.- Artículo 3°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento del Ministerio de Coordinación de Gabinete.- Artículo 4°.- Cúmplase, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial.- DECRETO N° 963 |
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