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Título: Cesen los servicios del Comisario General José de la Cruz CASTILLO - Escalafón General de la Policía de la Provincia del Chubut |
Fecha Registro: 07/03/2016 |
Detalle: RAWSON, 07 MAR 2016 VISTO: El Expediente N° 32/16 de Jefatura de Policía; y CONSIDERANDO: Que por el Decreto N° 21/15, se designa Subjefe de Policía al Comisario Mayor Luis Oscar AVILES; Que el nombrado Oficial Superior cuenta con menor jerarquía que el Comisario General José de la Cruz CASTILLO, perteneciente a la Agrupación Comando - Escalafón General de la Policía de la Provincia del Chubut, dependiente del Ministerio de Gobierno; Que de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 75° inciso b) de la Ley XVIII N° 32 del Digesto Jurídico, corresponde el Retiro Obligatorio de aquellos Oficiales Superiores si la designación del Jefe o Subjefe de Policía recayere entre el personal en actividad, teniendo en ese momento aquellos superioridad en el grado o mayor antigüedad en el mismo, respecto de quienes fueron designados en dichos cargos; Que encontrándose reunidos en el caso, los supuestos de hecho necesarios, resulta procedente otorgar eficacia retroactiva al acto conforme lo previsto en el Artículo 32° de la Ley I N° 18, por aplicación del punto 3) de la misma norma legal; Que ha tomado debida intervención la Asesoría Letrada de la Policía de la Provincia; Que la Dirección General de Administración de Personal del Ministerio de Coordinación de Gabinete, ha tomado intervención en el presente trámite; Que ha tomado legal intervención el Asesor General de Gobierno; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1°.- Exceptúase el presente trámite del criterio de irretroactividad dispuesto por el Artículo 32° de la Ley I N° 18; por aplicación del punto 3) del mismo Artículo y norma legal. Artículo 2°.- Cesen a partir del día 19 de Enero de 2016, los servicios del Comisario General José de la Cruz CASTILLO (M.I. N° 21.560.737 - Clase 1970), perteneciente a la Agrupación Comando - Escalafón General de la Policía de la Provincia del Chubut, dependiente del Ministerio de Gobierno, encuadrados en el Artículo 75° inciso b) de la Ley XVIII N° 32 del Digesto Jurídico, a los efectos de acogerse al beneficio del Retiro Obligatorio. Artículo 3°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Gobierno y de Coordinación de Gabinete.- Artículo 4°.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, dése al Boletín Oficial y Cumplido, ARCHIVESE.- DECRETO N° 232 |
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