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Decreto 1980 / 2016 Mario Das Neves (III) 

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Título: DEJAR SIN EFECTO DECRETO 1841/14-
 
Fecha Registro: 19/12/2016
 
Detalle:

RAWSON,19 DICIEMBRE 2016

VISTO:
El Expediente N° 2933-MFPS-2016; y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto, la señora Ministro de la Familia y Promoción Social gestiona conformar el orden de prelación del Ministerio a su cargo;
Que mediante Decreto N° 1841/14 de fecha 23 de diciembre de 2014, se estableció el orden de prelación para el caso de impedimento o ausencia de la Señora Ministro de la Familia y Promoción Social;
Que se deberá dejar sin efecto el Decreto N° 1841/14 y establecer un nuevo orden de prelación de los Señores Subsecretarios que actuarán en su reemplazo en caso de impedimento o ausencia, de conformidad con el Artículo 155° - Inciso 15 de la Constitución Provincial;
Que a fojas 02 obra Nota mediante la cual la Señora Ministro de la Familia y Promoción Social, propone establecer el nuevo orden de prelación de los Señores Subsecretarios que actuaran en su reemplazo en caso de impedimento o ausencia;
Que a tal fin se establece en el presente acto, el orden de prelación que deberá seguirse, cuando se registre la situación planteada en el Considerando precedente y determinar así el responsable del Ministerio de la Familia y Promoción Social;
Que la Dirección General de Administración de Personal, ha tomado intervención en el presente trámite;
Que ha tomado legal intervención el Asesor General de Gobierno;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1°.- DEJAR SIN EFECTO el Decreto N° 1841/14 de fecha 23 de diciembre de 2014,de acuerdo a lo expuesto en los Considerandos que anteceden.
Artículo 2°.- ESTABLECER que en caso de impedimento o de ausencia de la Señora Ministro de la Familia y Promoción Social, el refrendo de los actos del Poder Ejecutivo será ejercido en las condiciones del Artículo 155° - Inciso 15 de la Constitución Provincial, por los señores Subsecretarios en el orden de prelación que seguidamente se detalla:
1.     Subsecretario de Desarrollo Humano y Familia.
2.     Subsecretario de Desarrollo Social.
3.     Subsecretario de Políticas Social.
Artículo 3°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de la Familia y Promoción Social y deCoordinación de Gabinete
Artículo 4°.- Regístrese comuniqúese, notifíquese, dése al Boletín Oficial y cumplido
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