![]() |
Título: DEJAR SIN EFECTO DECRETO 1841/14- |
Fecha Registro: 19/12/2016 |
Detalle: RAWSON,19 DICIEMBRE 2016 VISTO: El Expediente N° 2933-MFPS-2016; y CONSIDERANDO: Que por el Expediente citado en el Visto, la señora Ministro de la Familia y Promoción Social gestiona conformar el orden de prelación del Ministerio a su cargo; Que mediante Decreto N° 1841/14 de fecha 23 de diciembre de 2014, se estableció el orden de prelación para el caso de impedimento o ausencia de la Señora Ministro de la Familia y Promoción Social; Que se deberá dejar sin efecto el Decreto N° 1841/14 y establecer un nuevo orden de prelación de los Señores Subsecretarios que actuarán en su reemplazo en caso de impedimento o ausencia, de conformidad con el Artículo 155° - Inciso 15 de la Constitución Provincial; Que a fojas 02 obra Nota mediante la cual la Señora Ministro de la Familia y Promoción Social, propone establecer el nuevo orden de prelación de los Señores Subsecretarios que actuaran en su reemplazo en caso de impedimento o ausencia; Que a tal fin se establece en el presente acto, el orden de prelación que deberá seguirse, cuando se registre la situación planteada en el Considerando precedente y determinar así el responsable del Ministerio de la Familia y Promoción Social; Que la Dirección General de Administración de Personal, ha tomado intervención en el presente trámite; Que ha tomado legal intervención el Asesor General de Gobierno; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1°.- DEJAR SIN EFECTO el Decreto N° 1841/14 de fecha 23 de diciembre de 2014,de acuerdo a lo expuesto en los Considerandos que anteceden. Artículo 2°.- ESTABLECER que en caso de impedimento o de ausencia de la Señora Ministro de la Familia y Promoción Social, el refrendo de los actos del Poder Ejecutivo será ejercido en las condiciones del Artículo 155° - Inciso 15 de la Constitución Provincial, por los señores Subsecretarios en el orden de prelación que seguidamente se detalla: 1. Subsecretario de Desarrollo Humano y Familia. 2. Subsecretario de Desarrollo Social. 3. Subsecretario de Políticas Social. Artículo 3°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de la Familia y Promoción Social y deCoordinación de Gabinete Artículo 4°.- Regístrese comuniqúese, notifíquese, dése al Boletín Oficial y cumplido ARCHÍVESE. |
|