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Título: DEJAR SIN EFECTO el Decreto N° 1980/16, ESTABLECER que en caso de impedimento o de ausencia de la Señora Ministro de la Familia y Promoción Social, el refrendo por los señores Subsecretarios |
Fecha Registro: 23/10/2018 |
Detalle: RAWSON, 23 OCT 2018 VISTO: El Expediente N° 1082 -MFPS-2018; y CONSIDERANDO: Que por el Expediente citado en el Visto, la señora Ministro de la Familia y Promoción Social gestiona conformar el orden de prelación del Ministerio a su cargo; Que mediante Decreto N° 1980 de fecha 19 de diciembre de 2016, se estableció el orden de prelación para el caso de impedimento o ausencia de la Señora Ministro de la Familia y Promoción Social; Que se deberá dejar sin efecto el Decreto N° 1980/16 y establecer un nuevo orden de prelación de los Señores Subsecretarios que actuarán en su reemplazo en caso de impedimento o ausencia, de conformidad con el Artículo 155° - Inciso 15 de la Constitución Provincial; Que a fojas 02 obra Nota mediante la cual la Señora Ministro de la Familia y Promoción Social, propone establecer el nuevo orden de prelación de los Señores Subsecretarios que actuaran en su reemplazo en caso de impedimento o ausencia; Que a tal fin se establece en el presente acto, el orden de prelación que deberá seguirse, cuando se registre la situación planteada en el Considerando precedente y determinar así el responsable del Ministerio de la Familia y Promoción Social; Que la Dirección General de Administración de Personal, ha tomado intervención en el presente trámite; Que ha tomado legal intervención el Asesor General de Gobierno; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1°.- DEJAR SIN EFECTO el Decreto N° 1980 de fecha 19 de diciembre de 2016, de acuerdo a lo expuesto en los Considerandos que anteceden. Artículo 2°.- ESTABLECER que en caso de impedimento o de ausencia de la Señora Ministro de la Familia y Promoción Social, el refrendo de los actos del Poder Ejecutivo será ejercido en las condiciones del Artículo 155° - Inciso 15 de la Constitución Provincial, por los señores Subsecretarios en el orden de prelación que seguidamente se detalla: 1. Subsecretario de Desarrollo Social. 2. Subsecretario de Políticas Sociales. 3. Subsecretario de Relaciones Institucionales. 4. Subsecretario de Desarrollo Humano y Familia. Artículo 3°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de la Familia y Promoción Social y de Coordinación de Gabinete Artículo 4°.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, dése al Boletín Oficial y cumplido ARCHÍVESE. DECRETO N° 965 |
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