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Decreto 965 / 2018 Mariano Arcioni 

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Título: DEJAR SIN EFECTO el Decreto N° 1980/16, ESTABLECER que en caso de impedimento o de ausencia de la Señora Ministro de la Familia y Promoción Social, el refrendo por los señores Subsecretarios
 
Fecha Registro: 23/10/2018
 
Detalle:

RAWSON, 23 OCT 2018
VISTO:
El Expediente N° 1082 -MFPS-2018; y CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto, la señora Ministro de la Familia y Promoción Social gestiona conformar el orden de prelación del Ministerio a su cargo;
Que mediante Decreto N° 1980 de fecha 19 de diciembre de 2016, se estableció el orden de prelación para el caso de impedimento o ausencia de la Señora Ministro de la Familia y Promoción Social;
Que se deberá dejar sin efecto el Decreto N° 1980/16 y establecer un nuevo orden de prelación de los Señores Subsecretarios que actuarán en su reemplazo en caso de impedimento o ausencia, de conformidad con el Artículo 155° - Inciso 15 de la Constitución Provincial;
Que a fojas 02 obra Nota mediante la cual la Señora Ministro de la Familia y Promoción Social, propone establecer el nuevo orden de prelación de los Señores Subsecretarios que actuaran en su reemplazo en caso de impedimento o ausencia;
Que a tal fin se establece en el presente acto, el orden de prelación que deberá seguirse, cuando se registre la situación planteada en el Considerando precedente y determinar así el responsable del Ministerio de la Familia y Promoción Social;
Que la Dirección General de Administración de Personal, ha tomado intervención en el presente trámite;
Que ha tomado legal intervención el Asesor General de Gobierno;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1°.- DEJAR SIN EFECTO el Decreto N° 1980 de fecha 19 de diciembre de 2016, de acuerdo a lo expuesto en los Considerandos que anteceden.
Artículo 2°.- ESTABLECER que en caso de impedimento o de ausencia de la Señora Ministro de la Familia y Promoción Social, el refrendo de los actos del Poder Ejecutivo será ejercido en las condiciones del Artículo 155° - Inciso 15 de la Constitución Provincial, por los señores Subsecretarios en el orden de prelación que seguidamente se detalla:
1.     Subsecretario de Desarrollo Social.
2.     Subsecretario de Políticas Sociales.
3.     Subsecretario de Relaciones Institucionales.
4.     Subsecretario de Desarrollo Humano y Familia.
Artículo 3°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de la Familia y Promoción Social y de Coordinación de Gabinete
Artículo 4°.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, dése al Boletín Oficial y cumplido ARCHÍVESE.

DECRETO N° 965

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