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Título: ELECCIONES PRIMARIAS ABIERTAS EN ALDEA BELEIRO |
Fecha Registro: 12/05/2017 |
Detalle: RAWSON, 12 MAYO 2017 VISTO: El Expediente 2022-GB-17; y el Decreto 610/17 del 09 de mayo de 2017; CONSIDERANDO: Que mediante el dictado del Decreto mencionado en el Visto, se formalizó la convocatoria a elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias de Presidente y Vicepresidente en la Comuna Rural de Aldea Beleiro, como consecuencia de las renuncias del Presidente, señor Jorge Cesar ACINAS, y del Vicepresidente, señor Jorge Luis SOTO, aceptadas por Decreto Provincial Nro. 571/17, quienes resultaron electos en dichos cargos según surge de la Proclamación del Tribunal Electoral Provincial N° 98 del 2015; Que por otra parte, a través del Artículo Io del Decreto Nacional N° 227/2017, se convocó al electorado de la Nación Argentina para el día 13 de Agosto de 2017 a elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias para la elección de candidatos a Senadores y Diputados Nacionales; Que como consecuencia de la simultaneidad entre el acto eleccionario mencionado en el primer Considerando, y las elecciones nacionales, corresponde dejar expresamente establecido que la convocatoria a elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias para la categoría de Presidente y Vicepresidente de la Junta Vecinal de la Comuna Rural citada, será en forma conjunta con la convocatoria efectuada por el Poder Ejecutivo Nacional mediante Decreto Nacional N° 227/2017; Que además, debe explicitarse que dicho acto eleccionario será con sujeción a al Código Electoral Nacional, Ley N° 19.945; Que la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Gobierno, ha tomado debida intervención; Que ha tomado legal intervención el Asesor General de Gobierno; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo I-Establecer que la convocatoria del día 13 de agosto de 2017, en la Comuna Rural de Aldea Beleiro, a elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias para la categoría de Presidente y Vicepresidente de la Junta Vecinal de la Comuna Rural, será en forma conjunta y simultanea con la convocatoria efectuada por el Poder Ejecutivo Nacional mediante Decreto Nacional N° 227/2017, adhiriéndose de esta manera al cronograma electoral nacional.- Artículo 2-La elección se realizará con sujeción al Código Electoral Nacional, Ley 19.945 (T.O.Decreto 2.135/83),y sus modificatorias,en todo aquello que no se opongan a la Constitución Provincial y a las Leyes Provinciales, y Nacional N° 15.262 (Decreto Reglamentario N° 17.265/1959).- Artículo 3-El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Gobierno y de Coordinación de Gabinete.- Artículo 4-Regístrese, comuniqúese, notifíquese, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.- DECRETO 619/2017 |
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