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Título: LEY 37 - ORGANICA DEL PODER JUDICIAL-MODIF. ART. 26º 27º |
Fecha Registro: 17/04/2006 |
Detalle: L E Y Nº 5.475 LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE L E Y Artículo 1°.- Modifícase el artículo 26° de la Ley N° 37 Orgánica del Poder Judicial, reformada por Ley N° 4.691, el que quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 26°.- El Superior Tribunal de Justicia se compone de seis (6) Ministros, quienes actuarán divididos en dos Salas, una con competencia en lo Civil, Comercial, Laboral, Contencioso Administrativo, de Familia y de Minería y otra con competencia en Materia Penal. La primera de ellas estará integrada por los actuales miembros del Superior Tribunal de Justicia. Los tres Ministros de la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia serán designados en el modo dispuesto por el artículo 166 de la Constitución Provincial. Actuarán ante ella el Procurador General y el Defensor General de la Provincia. Artículo 2°.-Modifícase el artículo 27° de la Ley N° 37 Orgánica del Poder Judicial, reformada por Ley N° 4.691, el que quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 27°.- La Presidencia del Superior Tribunal de Justicia será ejercida por sus Ministros en forma rotativa y por sorteo entre los mismos, por el plazo de un año a contar desde la fecha en que asumieren. En caso de impedimento o ausencia temporal del Presidente del Superior Tribunal de Justicia, será reemplazado por el Ministro establecido en el sorteo. Artículo 3°.- Facúltase al Superior Tribunal de Justicia a disponer lo necesario para el inicio de actividades y el funcionamiento de las Salas, y a efectuar las reestructuraciones concernientes al efectivo cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley. Artículo 4°.- Cuando deba integrarse una de las Salas del Superior Tribunal de Justicia, se lo hará con los miembros de la otra, del modo en que lo disponga la Acordada que lo reglamente. Artículo 5°.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL SEIS. |
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