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Título: Modificase la denominación de la Dirección General de Formación Publica la que pasara a denominarse Dirección General de Coordinación de la cual dependerá la Dirección de Capacitación |
Fecha Registro: 12/07/2018 |
Detalle: RAWSON 12 JUL 2018 VISTO: El Expediente N° 606-MCG-18; y CONSIDERANDO: Que por el Expediente citado en el Visto se solicita modificar la denominación y las Misiones, Funciones y Requisitos de la Dirección General de Formación Publica dependiente de la Subsecretaría de Gestión Pública y Modernización del Estado de la Secretaria General de Coordinación de Gabinete dependiente de la Secretaria General de Coordinación de Gabinete del Ministerio de Coordinación de Gabinete la que pasara a denominarse "Dirección General de Coordinación"; Que dependerá de la Dirección General de Coordinación la Dirección de Capacitación, los Departamentos Contenidos, Programación y Monítoreo y Mantenimiento y la División Despacho que continuaran con las Misiones, Funciones y Requisitos vigentes aprobadas por los Decretos Nros. 38/15 y 906/16; Que el presente trámite no genera incremento salarial alguno, no existiendo impedimento para acceder a lo solicitado; Que la Dirección General de Administración de Personal, ha intervenido en el presente trámite Que ha tomado legal intervención el Asesor General de Gobierno; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1º.- Modificase la denominación de la Dirección General de Formación Publica la que pasara a denominarse Dirección General de Coordinación de la cual dependerá la Dirección de Capacitación, los Departamentos Contenidos, Programación y Monitoreo y Mantenimiento y la División Despacho todos dependientes de la Subsecretaría de Gestión Pública y Modernización del Estado dependiente de la Secretaria General de Coordinación de Gabinete del Ministerio de Coordinación de Gabinete, de acuerdo al Anexo N° I del presente Decreto.- Artículo 2º: Aprobar las Misiones, Funciones y Requisitos de la Dirección General de Coordinación conforme al Artículo precedente los que quedarán redactados conforme al Anexo N° II del presente, a partir de la fecha del presente Decreto, los demás cargos jerárquicos continuaran con las Misiones, Funciones y Requisitos vigentes por Decretos Nros. 38/15 y 906/16.- Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Coordinación de Gabinete.-Artículo 4º.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.- DECRETO N° 509 .- MINISTERIO DE COORDINACIÓN DE GABINETE SECRETARIA GENERAL DE COORDINACIÓN DE GABINETE SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PÚBLICA Y MODERNIZACIÓN DEL ESTADO DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN MISIÓN: Asistir de manera permanente a la Subsecretaría en el ámbito laboral respecto de sus obligaciones.- Coordinar con las distintas áreas de esta Subsecretaría para crear una dinámica simple y efectiva del funcionamiento estructural, promover y gestionar la optimización de recursos tanto presupuestarios como patrimoniales, así como también coordinar con la Dirección General de Administración para controlar y verificar la correcta ejecución presupuestaria de dicho organismo.- FUNCIONES Coordinar relaciones con las distintas áreas de esta estructura, todo lo inherente a la dinámica funcional diaria.- Supervisar, gestionar y promover la optimización de recursos presupuestarios y patrimoniales.- Supervisar, gestionar y controlar trámites de índole administrativa y documentación en general.- Promover y Coordinar reuniones con el fin de elaborar informes de gestión de cada área mensualmente.- - Contribuir con la confección del presupuesto anual del área colaborando con la Dirección General de Administración del Ministerio de Coordinación de Gabinete.- Identificar necesidades de capacitación en las diferentes áreas del Estado junto con la Dirección de Capacitación.- Direccionar las demandas de capacitación para aprovechar al máximo los recursos y lograr mejores resultados.- - Monitorear el desarrollo de las actividades para certificar su cumplimiento.- REQUISITOS PARA EL CARGO: Tener cinco (5) años de antigüedad en la Administración Pública con experiencia en las funciones asignadas o haber ocupado cargos inherentes a las funciones ya mencionadas, estudios secundarios completos.- |
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