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Título: CONVOCACION A ELECCIONES P.A.S.O- |
Fecha Registro: 31/10/2018 |
Detalle: RAWSON, 31 OCTUBRE 2018 VISTO: La Ley XII N° 9 y su modificatoria Ley XII N° 10, el Decreto N° 1007/18; y CONSIDERANDO: Que conforme el artículo 67° de la norma legal referida en el Visto corresponde a este Poder Ejecutivo convocar a elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias para la renovación del Poder Ejecutivo, de los Diputados Provinciales, la renovación parcial de los representantes del pueblo en el Consejo de la Magistratura y Presidentes de Comunas Rurales y sus Vicepresidentes; Que las elecciones mencionadas se adaptarán a lo dispuesto en el Decreto N° 1007/18, cumpliendo con las normas constitucionales y electorales vigentes; Que mediante la ley XVI N° 91 se ha modificado el método de elección de los Presidentes de las Comunas Rurales, que serán elegidos directamente por el pueblo, siendo necesario incorporarlas al acto eleccionario primario; Que el procedimiento eleccionario se llevará a cabo en idénticas condiciones a las establecidas en los artículos 2o 3o 4o 5o 6o T y 8o del Decreto N° 1007/18; Que el gasto que demande el presente se encuentra previsto en el presupuesto General de la Provincia; Que ha tomado debida intervención la Asesoría General de Gobierno; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1- CONVÓCASE para el día 17 de Marzo de 2019 a elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias en todo el territorio de la Provincia del Chubut, para la elección de: a)Gobernador y Vicegobernador; b)Veintisiete (27)Diputados Provinciales titulares y veintisiete (27) suplentes; c)Un (1) miembro titular y un (1) suplente representante popular ante el Consejo de la Magistratura por las Circunscripciones Judiciales de Comodoro Rivadavia, Puerto Madryn, y Sarmiento; d) Presidentes de Comunas Rurales y sus Vicepresidentes; Artículo 2°.- CÚMPLASE en todo con lo dispuesto por los artículos 2o, 3o, 4o, 5°,6°,7° y 8 del Decreto N° 1007/18.- Artículo 3- El gasto que demande la ejecución del presente Decreto será imputado a la Jurisdicción 20 - Ministerio de Gobierno, SAF 20, Actividad Ejercicio 2019.-Artículo 4°.- INVITASE a los Municipios y a las Comisiones de Fomento a adherir a la fecha de elecciones fijada por el presente decreto, cada uno de ellos actuando dentro de su esfera de competencia territorial. - Artículo 5- El gasto que demande la ejecución del presente Decreto será imputado en la Jurisdicción 20 Ministerio de Gobierno, SAF 20 Actividad 1 onducción, Ejercicio 2019.- Artículo 6- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Gobierno, y de Coordinación de Gabinete.- Artículo 7- REGÍSTRESE, comuniqúese dése al Boletín Oficial, y cumplido, .ARCHÍVESE.- |
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