Imprimir detalle |
Título: Determinar en la suma de PESOS MIL CON CERO CENTAVOS ($1.000,00) el millar de boletas . |
Fecha Registro: 19/03/2019 |
Detalle: RAWSON, 19 MAR 2019 VISTO El Expediente N° 712/19 GB, la Ley XII - N° 9 y su Decreto Reglamentario N° 736/15, el Decreto N° 1007/18 y su rectifícatoria por Decreto N° 1101/18, el Decreto N° 1009/18 y su rectifícatoria por Decreto N° 1100/18, el Decreto N° 127/19, la Ley Nacional N° 26.215 y la Ley Nacional N° 26.571; y CONSIDERANDO Que por Decreto N° 1101/18 el Poder Ejecutivo convocó para el día 9 de junio de 2019 a comicios generales en todo el territorio de la Provincia del Chubut, para la elección de Gobernador y Vicegobernador, veintisiete (27) Diputados Provinciales y suplentes, un (1) miembro titular y un (1) suplente representante popular ante el Consejo de la Magistratura por las Circunscripciones Judiciales de Comodoro Rivadavia, Puerto Madryn y Sarmiento, y a los Presidentes de Comunas Rurales y sus Vicepresidentes con excepción de las Comunas Rurales de Aldea Beleiro y Atilio Viglione; Que por Decreto N° 1100/18 se estableció la convocatoria para el día 7 de abril de 2019 a elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias para todas las Agrupaciones Políticas, a fin de seleccionar sus respectivos candidatos a los cargos públicos electivos provinciales y municipales antes mencionados; Que la Ley XII - N° 9 y su Decreto Reglamentario N° 736/15 regulan la actividad de los partidos políticos provinciales y municipales reconocidos en el territorio provincial; Que los instrumentos legales citados en el párrafo precedente determinan la obligatoriedad del Estado Provincial de contribuir con el financiamiento de las campañas electorales y aportes para impresión de boletas de las agrupaciones políticas oficializadas a competir en los comicios provinciales; Que en orden a lo expuesto, por el expediente citado en el Visto se tramita la determinación de los aportes que habrá de realizar Estado Provincial con vistas a las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias, a celebrarse el domingo 07 de abril de 2019, en los conceptos antes mencionados; Que en ausencia de expresión taxativa dentro del marco normativo provincial en cuanto a los aportes para impresión de boletas refiere, se ha tenido en consideración lo prescripto por el Artículo 32° de la Ley Nacional N° 26.571, segundo y tercer párrafo, procediendo en consecuencia a otorgar a cada agrupación política, los recursos que le permitan imprimir el equivalente a una (1) boleta por elector registrado en cada distrito para cada categoría a elegir, entendiendo a los fines de esta elección por distrito a las divisiones políticas de Provincia, Municipios y Comunas Rurales; Que tales fondos serán posteriormente distribuidos en partes iguales por cada agrupación política entre las listas de precandidatos oficializados de acuerdo a lo indicado el párrafo cuarto del Artículo referido precedentemente; Que en acuerdo con el plenario del Honorable Tribunal Electoral Provincial se ha determinado el valor unitario de referencia de la boleta en PESOS UNO CON CERO CENTAVOS ($ 1,00) por categoría a elegir de boletas de doce por diecinueve centímetros (12 x 19 cm) de acuerdo a lo indicado por el Apartado I del Artículo 62° del Código Electoral Nacional; Que asimismo, en orden al encuadramiento legal hasta aquí citado, el Poder Ejecutivo ha establecido en la suma de DOS MILLONES SETECIENTOS DIECISIETE MIL DOSCIENTOS UNO CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 2.717.201,75) el aporte a distribuir entre la totalidad de las agrupaciones políticas en concepto de aporte de campaña para las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias; Que el cincuenta por ciento (50 %) del monto citado en el párrafo precedente habrá de adjudicarse en forma igualitaria entre cada partido político, alianza o frente oficializado, y el restante cincuenta por ciento (50 %) en forma proporcional a la cantidad de votos que la agrupación política hubiera obtenido en la elección general anterior para la misma categoría; Que al igual que el aporte para la impresión de boletas, los fondos en concepto de aporte de campaña habrán de ser ulteriormente distribuidos en forma igualitaria por cada agrupación política entre las listas de precandidatos debidamente oficializadas; Que en virtud de los Artículos 16° y 18° del Decreto N° 736/15 se solicitó aí Tribunal Electoral Provincial la acreditación de la documentación necesaria por parte de las agrupaciones políticas oficializadas a los fines de hacer efectiva la transferencia de los aportes públicos para el financiamiento de la campaña electoral, la cual se añade a fojas 41; Que asimismo, para proceder con el cálculo y distribución de los fondos hasta aquí descriptos se ha requerido la información oficial al mismo cuerpo colegiado, la cual se incorpora a fojas 44, y cuya respuesta luce a fojas 45 a 148; Que conforme el Artículo 2° de la Ley XII - N° 9, el Tribunal Electoral Provincial es la autoridad de aplicación de la citada norma; Que en tal sentido, el Artículo 44° inciso c) del mismo instrumento legal prescribe que dentro de los sesenta (60) días de celebrado el acto electoral, los partidos deberán presentar relación detallada de los ingresos y egresos concernientes a la campaña electoral; Que como resultado de las normas invocadas resulta conveniente establecer el importe total que el Estado Provincial asignará a las fuerzas políticas oficializadas en concepto de aportes para impresión de boletas y fondos para la campaña electoral, discriminando en todos los casos cada una de las agrupaciones habilitadas a participar de los comicios de 07 de abril de 2019; Que el gasto que demande el presente Decreto se encuentra previsto en el Presupuesto General de la Provincia del Chubut, aprobado por la Ley II N° 180, y modificada por las Leyes II N° 186, II N° 208 y II N° 211, prorrogado mediante Decreto N° 01/2019.- Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Legales dependiente de la Secretaría General de Gobierno del Ministerio de Gobierno; Que ha tomado legal intervención el Asesor General de Gobierno; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1°: Determinar en la suma de PESOS MIL CON CERO CENTAVOS ($1.000,00) el millar de boletas de doce centímetros por diecinueve centímetros (12 cm por 19 cm) como valor de referencia del aporte público para la impresión de boletas electorales establecido en el Artículo 32° de la Ley Nacional N° 26,571. Artículo 2°: Fijar en DOS MILLONES SETECIENTOS DIECISIETE MIL DOSCIENTOS UNO CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 2.717.201,75) el aporte a distribuir entre la totalidad de las agrupaciones políticas en concepto de aporte de campaña para las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias a celebrarse el día 07 de abril de 2019. Artículo 3°: La suma total referida en los Artículos precedentes se distribuirá entre las agrupaciones políticas conforme el ANEXO I que forma parte integrante del presente Decreto.- Artículo 4°: Autorizar a la Dirección General de Administración dependiente de la Secretaria General de Gobierno del Ministerio de Gobierno, a realizar las transferencias descriptas en el Artículo 3o, previa acreditación por parte de cada una de las agrupaciones políticas, de los requisitos establecidos por la Ley XII - N° 9 y su Decreto Reglamentario N° 73 6/15. Artículo 5°: El Tribunal Electoral Provincial certificará lo prescripto por el Artículo 44°inciso c) de la Ley XII - N° 9. Artículo 6°: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado en la Jurisdicción 20: Ministerio de Gobierno / SAF 20: Ministerio de Gobierno / Ubicación Geográfica 11999 - Ámbito Provincial - Programa: 26 - Elecciones Provinciales / Actividad 01: Elecciones Provinciales / Inciso 05: Transferencias / Partida Principal: 07 - Transferencias a Instituciones Provinciales y Municipales para financiar gastos corrientes / Partida Parcial: 04 : Transferencias a otras Instituciones Públicas Provinciales por un total de PESOS TRECE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL OCHO CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($13.586.008,75) - Fuente de Financiamiento: 111 - Recursos del Tesoro - Rentas Generales - Ejercicio 2019. Artículo 7°: El presente Decreto será refrendado por ¡os Señores Ministros Secretarios de Estado los Departamentos de Gobierno, de Coordinación de Gabinete y de Economía y Crédito Público. Artículo 8°: Regístrese, comuníquese, dése al Boletín Oficial, cumplido ARCHÍVESE.- DECRETO N° 265/19 ANEXO I CONCEPTO TOTAL AGRUPACIÓN POLÍTICA ALIANZA FRENTE PATRIÓTICO CHUBUTENSE $2.216.417,37 ALIANZA CHUBUT AL FRENTE $ 2.234.534,84 ALIANZA CAMBIEMOS $ 1.859.733,81 ALIANZA MUNICIPAL MAPU - MST $ 257.959,39 PDO. SOCIALISTA AUTÉNTICO DEL CHUBUT $ 1.200.885,39 MOVIMIENTO POLO SOCIAL $ 1.549.209,42 PDO. INDEPENDIENTE DEL CHUBUT $ 1.281.467,39 MOV. SOCIALISTA DE LOS TRABAJADORES $ 1.150.071,39 PDO. DEL OBRERO $ 975.261,39 ABBANCE TREVELIN $ 107.129,39 PARTIDO VECINAL GOBERNADOR COSTA $ 98.989,39 ABBANCE ESQUEL $ 148.811,39 PARTIDO FRENTE VECINAL ESQUEL $ 148.811,39 PARTIDO UNIÓN VECINAL PARA A VICTORIA DE EL MA1TÉN $ 98.767,39 PARTIDO POR TRELEW $ 257.959,39 TOTALES $ 13.586.008,75 |
|