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Título: Aporte a distribuir entre la totalidad de las agrupaciones políticas, en concepto de aporte de campaña para los comicios generales . |
Fecha Registro: 02/05/2019 |
Detalle: RAWSON, 02 MAY 2019 VISTO El Expediente N° 1057/19 GB, la Ley XII - N° 9 y su Decreto Reglamentario N° 736/15 y su modificatorio, Decreto N° 279/19, el Decreto N° 1007/18 y su rectificatorio, Decreto N° 1101/18, el Decreto N° 1009/18 y su rectificatorio, el Decreto N° 1100/18, el Decreto N° 127/19, la Ley Nacional N° 26.215 y la Ley Nacional N° 26.571; y CONSIDERANDO Que por Decreto N° 1101/18 el Poder Ejecutivo convocó para el día 9 de junio de 2019 a comicios generales en todo el territorio de la Provincia del Chubut para la elección de Gobernador y Vicegobernador, veintisiete (27) Diputados Provinciales y suplentes, un (1) miembro titular y un (1) suplente representante popular ante el Consejo de la Magistratura por las Circunscripciones Judiciales de Comodoro Rivadavia, Puerto Madryn y Sarmiento y a los Presidentes de Comunas Rurales y sus Vicepresidentes con excepción de las Comunas Rurales de Aldea Beleiro y Atilio Viglione; Que por Decreto N° 1100/18 se estableció la convocatoria para el día 7 de abril de 2019 a elecciones Primarias, Abiertas, Simultaneas y Obligatorias para todas las Agrupaciones Políticas a fin de seleccionar sus respectivos candidatos a los cargos Públicos Electivos Provinciales y Municipales antes mencionados; Que la Ley XII - N° 9 y su Decreto reglamentario N° 736/15 regulan la actividad de los partidos políticos provinciales y municipales reconocidos en el territorio provincial; Que los instrumentos legales citados en el párrafo precedente determinan la obligatoriedad del Estado Provincial de contribuir con el financiamiento de las campañas electorales y aportes para impresión de boletas de las agrupaciones políticas oficializadas a competir en los comicios provinciales; Que en orden a lo expuesto, por el Expediente citado en el Visto se tramita la determinación de los aportes que habrá de realizar Estado Provincial con vistas a las elecciones generales convocadas para el domingo 09 de junio de 2019 en los conceptos antes mencionados; Que por Decreto N° 265/19 el Estado Provincial estableció los criterios y procedió con la determinación de aportes para las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias realizadas el domingo 07 de abril de 2019; Que tales criterios no presentaron objeción alguna de parte del Tribunal Electoral Provincial ni de las agrupaciones políticas en competencia; Que para la presente, y en ausencia de expresión taxativa dentro del marco normativo provincial en cuanto a los aportes para impresión de boletas refiere, en concordancia con los señalado por el apartado III del Artículo 34° de Ley XII - N° 9 se tiene en consideración lo reglado por el Artículo 35° de la Ley Nacional N° 26.215, procediendo en consecuencia a otorgar a cada agrupación política oficializada a competir en los comicios generales del domingo 09 de junio de 2019 los recursos que le permitan imprimir el equivalente a una y media (1,5) boleta por elector registrado en cada distrito para cada categoría a elegir, entendiendo a los fines de esta elección por distrito a las divisiones políticas de Provincia, Municipios y Comunas Rurales; Que en acuerdo con el plenario del Honorable Tribunal Electoral Provincial se ha determinado el valor unitario de referencia de la boleta en PESOS UNO CON CERO CENTAVOS ($ 1,00) por categoría a elegir de boletas de doce por diecinueve centímetros (12 x 19 cm) de acuerdo lo fija el apartado I del Artículo 62° del Código Electoral Nacional; Que, asimismo, en orden al encuadramiento legal hasta aquí citado, y a través del Decreto N° 265/19, el Poder Ejecutivo estableció la suma de DOS MILLONES SETECIENTOS DIECISIETE MIL DOSCIENTOS UNO CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 2.717.201,75) el aporte a distribuir entre la totalidad de las agrupaciones políticas en concepto de aporte de campaña para las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias; Que para fijar el mismo concepto destinado a los comicios generales del domingo 09 de junio de 2019 resulta legalmente concordante y aplicable lo prescripto por el Artículo 34° in fine de la Ley Nacional N° 26.215, el cual reza que en los años que se desarrollen las elecciones la Ley de Presupuesto debe prever partidas análogas por categoría de cargos a elegir para aporte extraordinario de campañas electorales para las elecciones primarias, equivalentes al cincuenta por ciento (50 %) del previsto para las campañas electorales de las elecciones generales. Que, en consecuencia, el monto a asignarse en la jurisdicción para las elecciones del 09 de junio de 2019 asciende a la suma de PESOS CINCO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS TRES CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 5.434.403,50); Que por Nota N° 167/19 SGG que obra a fojas 03/04 el Ministerio de Gobierno realizó oportunamente la proyección presupuestaria en los conceptos hasta aquí narrados; Que en virtud del Artículo 18° del Decreto N° 736/15, mediante Nota N° 193/19 SGG registrada a foja 17, se solicitó a la Secretaría del Tribunal Electoral Provincial que una vez concluido el escrutinio definitivo de las P.A.S.O. del 07 de abril de 2019 y oficializadas las agrupaciones políticas a competir en los comicios generales, con las condiciones establecidas por el Artículo 45° de la Ley Nacional N° 26.571, integrada al Código Electoral Nacional en su Artículo 60° bis de conformidad con la Ley 27.412, esto es, aquellas agrupaciones políticas que hayan obtenido en las elecciones primarias como mínimo el uno y medio por ciento (1,5 %) de los votos válidamente emitidos, notifique a la cartera de Gobierno de tales circunstancias a los fines dar continuidad al expediente administrativo abierto para dar cumplimiento a los compromisos estatales destinados a financiar la campaña electoral y el aporte para impresión de boleta en los términos previstos por Ley XII - N° 9 y su Decreto reglamentario; Que de igual modo, en la referida Nota N° 193/19 SGG se solicita a la autoridad de aquel cuerpo colegiado que para una precisa determinación de los cálculos presupuestarios que habrán de ser elevados al Ministerio de Economía y Crédito Público, se asista formalmente al Ministerio de Gobierno con el número de electores habilitados para categorías provinciales, el número de electores habilitados por localidad para categorías municipales e identificación de las agrupaciones/alianzas/frentes habilitados a participar discriminados por localidad y categoría en las que han sido inscriptos y oficializados a competir en las elecciones generales del 09/06/19; Que el mismo despacho de la Secretaría General de Gobierno del Ministerio de Gobierno indica que las agrupaciones políticas habilitadas a competir en los comicios generales deberán ratificar o rectificar formalmente ante la Dirección General de Administración del Ministerio de Gobierno la información acreditada en esa dependencia a los efectos de la percepción de los aportes públicos y una adecuada auditoría tanto de esta cartera de gobierno como del excelentísimo Tribunal Electoral Provincial; Que por Nota N° 216/19 incorporada a foja 18, la Secretaría Electoral brinda respuesta a lo antes peticionado, ratificando en ese despacho, en cuanto al número de electores refiere, la información provista oportunamente mediante Nota N° 154/19 TEP (06/03/18) aplicada para las elecciones primarias y fuente de referencia para el Decreto N° 265/19; Que la misma comunicación confirma que, atentos a la Resolución N° 83/2019 de Tribunal Electoral Provincial incorporada a foja 28 de fecha 12/04/19, no será exigible los mínimos de votos válidos para competir en los comicios generales, por lo que todas las agrupaciones políticas oficializadas para las elecciones primarias se encuentran habilitadas a competir en las elecciones del domingo 09 de junio de 2019, en tanto no se registren otras inhibiciones legales; Que, conforme el Artículo 2° de la Ley XII - N° 9, el Tribunal Electoral Provincial es la autoridad de aplicación de la citada norma; Que, en tal sentido, el Artículo 44° inciso c) del mismo instrumento legal prescribe que dentro de los sesenta (60) días de celebrado el acto electoral, los partidos deberán presentar relación detallada de los ingresos y egresos concernientes a la campaña electoral; Que como resultado de las normas invocadas resulta conducente establecer el importe público total que el Estado Provincial asignará a las fuerzas políticas oficializadas en concepto de aportes para impresión de boletas y fondos para la campaña electoral, discriminando en todos los casos cada una de las agrupaciones habilitadas a participar de los comicios generales del domingo 09 de junio de 2019; Que a fojas 26/27 consta el informe de la Dirección General de Control y Gestión del Ministerio de Gobierno en el que se registra el cuadro de distribución definitiva de los fondos públicos motivo de la presente decisión ejecutiva, el que cuenta con la anuencia del Sr. Ministro de Gobierno; Que el gasto que demande el presente Decreto se encuentra previsto en el Presupuesto General de la Provincia del Chubut, aprobado por la Ley II N° 180, y modificada por las Leyes II N° 186, II N° 208 y II N° 211, prorrogado mediante Decreto N° 01/2019; Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Legales dependiente de la Secretaría General de Gobierno del Ministerio de Gobierno; Que ha tomado legal intervención el Asesor General de Gobierno; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1°.- Ratificar en la suma de PESOS MIL CON CERO CENTAVOS ($ 1.000,00) el millar de boletas de doce centímetros por diecinueve centímetros (12 cm por 19 cm) como valor de referencia del aporte público para la impresión de boletas electorales establecido en el Artículo 35° de la Ley Nacional N° 26.215. Artículo 2°.- Fijar en la suma de PESOS CINCO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS TRES CON CUARENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 5.434.403,47) el aporte a distribuir entre la totalidad de las agrupaciones políticas, en concepto de aporte de campaña para los comicios generales convocados para el domingo 09 de junio de 2019. Artículo 3°.- La suma total referida en los Artículos precedentes se distribuirá entre las agrupaciones políticas conforme el ANEXO I que forma parte integrante del presente Decreto. Artículo 4°.- Autorizase a la Dirección General de Administración del Ministerio de Gobierno a realizar las transferencias descriptas en el Artículo 3° siempre que los agrupaciones políticas acrediten ante esa dependencia los requisitos establecidos por la Ley XII - N° 9 y su decreto reglamentario N° 736/15 modificado por Decreto N° 279/19. Artículo 5°.- El Tribunal Electoral Provincial certificará lo prescripto por el Artículo 44°inciso c) de la Ley XII - N° 9. Artículo 6°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado en la Jurisdicción 20: Ministerio de Gobierno / SAF 20 - Ministerio de Gobierno / Ubicación Geográfica: 11999 - Ámbito Provincial / Programa: 26 - Elecciones Provinciales / Actividad: 01 - Elecciones Provinciales / Inciso: 5 / Partida Principal: 7 / Partida Parcial: 04 - Transferencias a otras instituciones públicas provinciales por un importe total de PESOS VEINTIÚN MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS DIEZ CON CUARENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 21.734.210,47)/ Fuente de Financiamiento N° 111 - Rentas Generales / Ejercicio 2019. Artículo 7°.- El presente Decreto seca refrendado por los Señores Ministros Secretarios de Estado los Departamentos de Gobierno, de Coordinación de Gabinete y de Economía y Crédito Público. Artículo 8°.- Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Oficial, y cumplido ARCHÍVESE.- DECRETO N° 447/19 ANEXO I CONCEPTO AGRUPACIÓN POLÍTICA Aporte para Aporte para SUBTOTAL Impresión de Campaña Electoral Boletas Electorales A. FTE. PATRIÓTICO CHUBUTENSE$2.361.127,50 $ 1.298.765,86 $ 3.659.893,36 A. CHUBUT AL FRENTE $ 2.362.653,00 $ 1.269.926,92 $ 3.632.579,92 A. CAMBIEMOS $2.352.385,50 $ 613.610,44 $ 2.965.995,94 A. MUNICIP. MAPU -MST $251.079,00 $ 181.146,7 $ 432.225,78 PDO. SOCIALISTA AUTÉNTICO DEL CHUBUT $ 1.665.468,00 $ 181.146,78 $ 1.846.614,78 MOV. POLO SOCIAL $2.135.244,00 $ 259.485,67 $ 2.394.729,67 PDO. INDEPENEDIENTE DEL CHUBUT $1.786.341,00 $181.146,78 $1.967.487,78 MOV. SOCIALISTA DE LOS TRABAJADORES $ 1.589.247,00 $ 181.146,78 $ 1.770.393,78 PDO. DEL OBRERO $ 1.327.032,00 $ 181.146,78 $ 1.508.178,78 ABBANCE TREVELIN $ 24.834,00 $ 181.146,78 $ 205.980,78 PDO. VECINAL GOB. COSTA $6.312,00 $ 181.146,78 $ 187.458,78 ABBANCE ESQUEL $ 87.357,00 $ 181.146,78 $ 268.503,78 PDO. FTE. VECINAL ESQUEL $ 87.357,00 $ 181.146,78 $ 268.503,78 PDO. U. VECINAL P/LA VICTORIA DE EL MAITÉN $ 12.291,00 $ 181.146,78 $ 193.437,78 PDO. POR TRELEW $251.079,00 $181.146,78 $ 432.225,78 TOTALES $ 16.299.807,00 $ 5.434.403,47 $ 21.734.210,47 |
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