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Decreto 1 / 2019 Mariano Arcioni 

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Título: PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS DE LA ADMINISTRACION PROVINCIAL
 
Fecha Registro: 04/01/2019
 
Detalle:

RAWSON, 04 ENERO 2019

VISTO:
El Expediente N° 1721-EC-18; y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley II N° 180, modificada por las Leyes II N° 186, 208 y 211, se aprueba el Presupuesto General de la Administración Central y Organismos Descentralizados para el ejercicio 2018;
Que el artículo 25° de la Ley II N° 76 de Administración Financiera establece que, si al inicio del ejercicio financiero no se encontrare aprobado el Presupuesto General, regirá el vigente del año anterior con determinados ajustes;
Que es necesario que el Estado Provincial continúe con el normal desenvolvimiento de sus funciones en el ejercicio 2019;
Que el artículo 25° de la Ley II N° 76, punto 1 inciso a) autoriza al Poder Ejecutivo a eliminar los rubros de recursos que no puedan ser recaudados nuevamente, en e! inciso b) autoriza a suprimir los ingresos provenientes de operaciones de crédito público autorizadas en la cuantía en que fueron utilizadas; en el inciso c) autoriza a excluir los excedentes de ejercicios anteriores correspondientes al ejercicio financiero anterior e incluirá los que correspondan al ejercicio en curso, en el inciso d) autoriza a estimar cada uno de los rubros de recursos para el nuevo ejercicio; y en el inciso e) autoriza a incluir los recursos provenientes de operaciones de crédito público en ejecución, cuya percepción se prevea ocurrirá en el ejercicio;
Que el artículo 25° de la Ley II N° 76, punto 2 inciso a) autoriza al Poder Ejecutivo a eliminar los créditos presupuestarios que no deban repetirse por haberse cumplido los fines para los cuales fueron previstos, en el inciso b) autoriza a incluir los créditos presupuestarios indispensables para el servicio de la deuda y las cuotas que se deban aportar en virtud de nuevos compromisos derivados de la ejecución de tratados interprovinciales, en el inciso c) autoriza a incluir los créditos presupuestarios indispensables para asegurar la continuidad y eficiencia de los servicios; y en el inciso d) autoriza a adaptar los objetivos y las cuantificaciones en unidades físicas de los bienes y servicios a producir por cada entidad, a los recursos y créditos presupuestarios que resulten de los ajustes anteriores;
Que por lo expuesto en los considerandos anteriores, se ha ajustado la estimación de las Fuentes de Financiamiento Afectadas a las nuevas estimaciones realizadas por las áreas correspondientes y con la información recibida por el Gobierno Nacional;
Que se ha incluido el crédito presupuestario necesario para cubrir los gastos de los servicios
de la deuda;
Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado legal intervención;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1°.- Póngase en vigencia, a partir del 1 de enero de 2019, el Presupuesto General de Gastos de la Administración Provincial aprobado por Ley II N° 180, modificada por Ley II N° 186, 208 y 211, con los créditos vigentes al 31 de diciembre del 2018 y los ajustes introducidos de acuerdo, a lo establecido en el artículo 25° de la Ley II N° 76, y que asciende a la suma de PESOS CINCUENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL TREINTA Y UNO ($52.294.625.031) con destino a las finalidades que se indican a continuación y, analíticamente, en las planillas anexas N° 1 a 5, 9 y 10 a 33 que forman parte del presente Decreto:
Finalidad
Adm Central      Org. Descentralizados      TOTAL
Adm.Gubernamental     14.013.715.108     27.257.212      14.040.972.320
Servicios de Seguridad     3.309.434.879           3.309.434.879
Servicios Sociales      24.131.494.346     2.364.424.155     26.495.918.501
Servicios Económicos      3.253.016.243     1.599.818.181     4.852.834.424
Deuda Pública      3.595.464.907           3.595.464.907
Total      48.303.125.483     3.991.499.548     52.294.625.031
Articulo 2°.- Póngase en vigencia, a partir del 1 de enero de 2019, el Cálculo de Recursos de la Administración Provincial aprobado por Ley H N° 180, modificada por las Leyes II N° 186, 200 y 211, con los créditos vigentes al 31 de diciembre del 2018 y los ajustes introducidos de acuerdo a lo establecido en el artículo 25° de la Ley II N° 76, que asciende a la suma de PESOS CINCUENTA Y CUATRO MIL QUMENTOS CUARENTA Y TRES MWA.ONES QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UNO ($54.543.585.681), con el detalle que figura en la planilla anexa N° 7 que forma parte del presente Decreto:

RECURSOS DE ADMINISTRACIÓN CENTRAL          53.004.257.326
- Corrientes      51.885.027.304     
- De Capital      1.119.230.022     

RECURSOS DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS          1.539.328.355
- Corrientes      1.061.376.972     
- De Capital      477.951.383     

TOTAL DE RECURSOS           54.543.585.681
Artículo 3°. - Como consecuencia de lo establecido en los artículos 1o y 2°, las Fuentes Financieras y las Aplicaciones Financieras se fijan de acuerdo a la distribución que se indica a continuación y con el detalle que figura en las planillas anexas N° 6 y 8 que forman parte del presente Decreto:

RDO FINANCIERO DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL          -2.328.282.584
FUENTES DE FINANCIAMIENTO           5.031.797.167
Disminución de la Inversión Financiera      2.116.797.167     
Endeudamiento Público e Incremento de Otros Pasivos     2.915.000.000     
APLICACIONES FINANCIERAS           7.360.079.751
Inversión Financiera      133.647.663     
Amortización de la Deuda y Disminución de Otros Pasivos     7.226.432.088     

RDO FINANCIERO DE ORGAN. DESCENTRALIZADOS          79.321.934
FUENTES DE FINANCIAMIENTO           79.722.934
Disminución de la Inversión Financiera      79.722.934     
Endeudamiento Público e Incremento de Otros Pasivos          
APLICACIONES FINANCIERAS           401.000
Inversión Financiera          
Amortización de la Deuda y Disminución de Otros Pasivos     401.000     

TOTAL          - 2.248.960.650
Articulo 6- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Economía y Crédito Público y de Coordinación de Gabinete.-
Artículo 7- Comuniqúese a la Honorable Legislatura y Poder Judicial.-
Artículo 8- Regístrese, comuniqúese, dése al Boletín Oficial, tome nota la Contaduría General de la Provincia, Tribunal de Cuentas, Tesorería General de la Provincia, Dirección General de Presupuesto y Finanzas, Servicios Administrativos Financieros y cumplido, ARCHÍVESE.-
DECRETO 1/19
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