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Título: Vetase parcialmente, específicamente los artículos 1º y 5º del Proyecto de Ley mediante el cual se sustituyen los artículos 10°, 18°, 19° y 26° de la Ley VII N° 82, Ley de Emergencia Económica, Consol |
Fecha Registro: 23/11/2018 |
Detalle: RAWSON, 23 NOV 2018 VISTO: El proyecto de Ley sancionado por la Honorable Legislatura Provincial con fecha 08 de noviembre de 2018, comunicado al Poder Ejecutivo mediante Nota N° 159/18 -P.HL., el día 12 de noviembre de 2018; y CONSIDERANDO: Que es política de este Poder Ejecutivo velar por el pleno funcionamiento del Sistema Republicano de Gobierno establecido en el artículo primero de la Constitución Nacional y Provincial, y en tal sentido, proveer a la actuación independiente pero coordinada de los Poderes del Estado cuando expresan la voluntad pública; Que en dicho marco institucional el Poder Legislativo ha sancionado un Proyecto de Ley mediante el cual se sustituyen los artículos 10°, 18°, 19° y 26° de la Ley VII N° 82, Ley de Emergencia Económica, Consolidación de Deuda y Créditos Provinciales; Que conforme lo informa el área competente en la materia objeto del proyecto, este Poder Ejecutivo estima aconsejable el veto parcial del mismo por los motivos que se establecen en el presente; Que el artículo 10° sustituido impone al Ministro de Economía, en su carácter de autoridad de aplicación de la Ley un plazo impostergable de diez (10) días hábiles para la emisión del acto administrativo expreso de consolidación de deudas con los particulares; Que tal plazo es de imposible cumplimiento, dada la cantidad de declaraciones juradas presentadas por los proveedores y de muchos casos de deudas que requieren de un exhaustivo análisis posterior, que se está efectuando en el seno de la Comisión Evaluadora, creada mediante la Resolución N° 102/18 - EC y modificada por su similar N° 148/18- EC; Que, por otra parte, el artículo 5º de la Ley remitida no guarda relación alguna con el resto de la norma, por razones de índole estrictamente presupuestaria que hacen al funcionamiento de la administración; Que las modificaciones presupuestarias constituyen actos administrativos por medio de los cuales se realizan ajustes en los gastos presupuestados y que tienen por objeto incrementar/disminuir los montos de las diferentes partidas aprobadas, para aumentar/disminuir la asignación presupuestaria de otras partidas; Que también, por medio de modificaciones presupuestarias se pueden incorporar nuevos gastos, tomando recursos de otras partidas, sin que se altere el monto global del presupuesto aprobado; Que la Ley II N° 76 de Administración Financiera establece que el órgano Rector de Sistema Presupuestario (Subsecretaría de Gestión Presupuestaria) tiene competencia para dictar las normas técnicas para la formulación, programación de ejecución, modificaciones y evaluación de los Presupuestos de la Administración Provincial; Que en su artículo 34° reserva taxativamente al Poder Legislativo las decisiones que afecten el nivel de endeudamiento previsto, así como los cambios que impliquen incrementar los gastos corrientes en detrimento de los gastos de capital o de las aplicaciones financieras y los que impliquen un cambio en la distribución de las finalidades, mientras deja en cabeza de del Poder Ejecutivo las facultades concernientes al resto, es decir los alcances y mecanismos para efectuar las modificaciones a la Ley de Presupuesto General que resulten necesarios durante su ejecución; Que, finalmente, no puede dejar de destacarse que el sistema presupuestario debe contar con la flexibilidad necesaria que permita atender las cuestiones antes invocadas de manera inmediata, sin tener que remitir un proyecto de ley a la Honorable Legislatura cada vez que resulta necesario efectuar modificaciones como las mencionadas, afectando gravemente el dinamismo del sistema; Que por los fundamentos expuestos y en uso de la facultad que le otorga el artículo 142° de la Constitución Provincial, este Poder Ejecutivo considera necesario vetar los artículos 1º y 5º del Proyecto de Ley sancionado; Que la autonomía normativa del artículo restante lleva a sostener el veto parcial del mismo; Que ha tomado legal intervención el Asesor General de Gobierno; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA Artículo 1°.- Vetase parcialmente, específicamente los artículos 1º y 5º del Proyecto de Ley mediante el cual se sustituyen los artículos 10°, 18°, 19° y 26° de la Ley VII N° 82, Ley de Emergencia Económica, Consolidación de Deuda y Créditos Provinciales, sancionado por la Honorable Legislatura Provincial con fecha 08 de noviembre de 2018, comunicado al Poder Ejecutivo mediante Nota N° 159/18 - P.HL., el día 12 de noviembre de 2018.- Artículo 2°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Coordinación de Gabinete.- Artículo 3°.- Regístrese, Comuníquese, dése al Boletín Oficial y cumplido ARCHÍVESE.- DECRETO Nº 1113 |
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