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Ley I 646

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Título: Declárense de utilidad pública y sujeto a expropiación que serán destinados a la conclusión de la obra de pavimentación de la Ruta Provincial N° 10 en Progresiva
 
Fecha Registro: 27/11/2018
 
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L E Y I N° 646
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Declárense de utilidad pública y sujeto a expropiación, los siguientes bienes inmuebles y en las superficies que se determina, que serán destinados a la conclusión de la obra de pavimentación de la Ruta Provincial N° 10 en Progresiva 3150, Tramo: Casa Amarilla (28 de Julio) - Empalme Ruta Nacional N° 25, Departamento Gaiman: 1) Lote 3, Fracción "C", Sección B - II, Departamento Gaiman, Tomo: 403 - Folio 92 - Fea. 36114, Expediente de Mensura 054 - 62, en una superficie de 586,69 metros cuadrados, 2) Lote 2, Chacra 2, Sector 2, Circunscripción 2, Departamento Gaiman, Tomo 378 - Folio 06, Fea 64488, Expediente de Mensura P417 - 12, en una superficie de 728,09 metros cuadrados.
Artículo 2°.- El procedimiento de expropiación se cumplirá de acuerdo con el régimen establecido por la Ley I N° 45 y las sumas de dinero necesarias para abonar la indemnización que ocasione la presente expropiación, se tomará del presupuesto de la Administración de Vialidad Provincial, Programa 01 - Subprograma 01 - Proyecto 01 - PP 3.8.4.
Artículo 3°.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO.

RAWSON, 27 NOV 2018
VISTO Y CONSIDERANDO:
El Proyecto de Ley referente a declarar de utilidad pública y sujeto a expropiación los bienes inmuebles en las superficies que se determinan, los cuales serán destinados a la conclusión de la obra de pavimentación de la Ruta Provincial N° 10 en Progresiva 3150, Tramo: Casa Amarilla (28 de julio) -Empalme Ruta Nacional N° 25, Departamento Gaiman; sancionado por la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut el día 08 de noviembre de 2018 y la facultad que otorga al Poder Ejecutivo el artículo 140° de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
Téngase por Ley de la Provincia: I N° 646
Cúmplase, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial
DECRETO N°     1127.-
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