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Decreto 1281 / 2018 Mariano Arcioni 

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Título: Otórgase un Subsidio a la Federación Provincial de Asociaciones Civiles de Bomberos Voluntarios del Chubut
 
Fecha Registro: 20/12/2018
 
Detalle:

RAWSON, 20 DIC 2018
VISTO:
El Expediente N° 02692-GB-2018; y CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto, se solicita el otorgamiento de un subsidio a favor de la Federación Provincial de Asociaciones Civiles de Bomberos Voluntarios del Chubut, representada por su Presidente Señor Gastón Alberto ALCUCERO (D.N.I. N° 21.895.211), y su Tesorero el Señor Mario Máximo ENCINA (D.N.I. N° 7.924.761);
Que a través del mismo se pretende consolidar por medio de un único otorgamiento, la totalidad de los subsidios que se encuentran tramitando en diferentes actuaciones administrativas, logrando de este modo regularizar la situación de todos los subsidios destinados a los Bomberos Voluntarios de la Provincia del Chubut;
Que la Federación de Bomberos Voluntarios, en su condición de entidad que agrupa a la totalidad de las Asociaciones de Bomberos, e interviene como vinculo con el Estado Provincial, deberá distribuir los fondos de conformidad con lo establecido a fojas 02, 03 y 04 del Expediente mencionado en el Visto;
Que el mencionado subsidio será recibido respectivamente por el Señor Presidente y Tesorero de la Asociación, que se detallan en la parte dispositiva del presente Decreto, por ser los representantes de la misma;
Que dicha Federación Provincial de Asociaciones Civiles de Bomberos Voluntarios del Chubut, es una Institución sin fines de lucro, que cuenta con Personería Jurídica registrada y vigente bajo N° 1.121, y que no posee subsidios pendientes de rendición según lo informa el Tribunal de Cuentas mediante Nota N° 648/18-F. 1;
Que el presente trámite se encuadra dentro del Decreto N° 1304/178, modificado por los Decretos N° 1232/00, N° 18/03, y N° 2424/04;
Que ha tomado debida intervención la Dirección General de Asuntos Legales dependiente de la Secretaría General de Gobierno del Ministerio de Gobierno;
Que ha tomado legal intervención el Asesor General de Gobierno;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1º.-Otórgase un Subsidio de PESOS TRES MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y DOS MIL ($ 3.672.000.-) a la Federación Provincial de Asociaciones Civiles de Bomberos Voluntarios del Chubut, representada por su Presidente Señor Gastón Alberto ALCUCERO (D.N.I. N° 21.895.211), y su Tesorero el Señor Mario Máximo ENCINA (D.N.I. N° 7.924.761), que será distribuido entre las distintas Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia del Chubut, de acuerdo a lo manifestado en los Considerandos que anteceden.-
Artículo 2º.-El Subsidio otorgado deberá ser invertido durante los TREINTA (30) días de recepcionado y rendido ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia dentro de los SESENTA (60) días de su inversión.-
Artículo 3º.-Los importes no utilizados deberán ser reintegrados, mediante cheque, giro, o depositados en la Cuenta N° 500008/9 a la orden de la Tesorería General de la Provincia, dentro del plazo máximo fijado para presentar la rendición al Tribunal de Cuentas de la Provincia.-Artículo 4º.-El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, se imputará en la Jurisdicción: 20-Ministerio de Gobierno / SAF: 20-Saf del Ministerio de Gobierno / Ubicación Geográfica: 11999-Ámbito Provincial / Programa: 16-Defensa Civil / Actividad: 01-Defensa Civil - Comarca del VIRCH - Valdés / Inciso: 05 / Partida Principal: 02 / Partida Parcial: 05-Transferencias a asociaciones civiles y cooperativas, por un importe de PESOS UN MILLÓN NOVECIENTOS SESENTA Y DOS MIL ($ 1.962.000.-), e Inciso: 05 / Partida Principal: 01 / Partida Parcial: 08-Transferencias a asociaciones civiles y cooperativas, por un importe de PESOS UN MILLÓN SETECIENTOS DIEZ MIL ($ 1.710.000.-) / Fuente de Financiamiento: 1.1 I-Recursos del Tesoro / Rentas Generales.-Ejercicio 2018.-
Artículo 5º.-El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Coordinación de Gabinete.-Artículo 6º.-Regístrese, comuníquese, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-

DECRETO N° 1281
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