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Título: Subsidio a la Federación Provincial de Asociaciones Civiles de Bomberos Voluntarios de la Provincia del Chubut |
Fecha Registro: 21/02/2019 |
Detalle: RAWSON, 2 1 FEB 2019 VISTO: El Expediente N° 517-GB-2019, y el Decreto 1281/18; CONSIDERANDO: Que por el Decreto mencionado en el Visto, se otorgó un subsidio a la Federación Provincial de Asociaciones Civiles de Bomberos Voluntarios de la Provincia del Chubut, para ser distribuido entre las diferentes entidades que la conforman; Que el monto del subsidio asciende a la suma de PESOS TRES MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y DOS MIL ($ 3.672.000), y según lo establecido por el Artículo 2º del citado Decreto, deberá ser invertido dentro de los treinta (30) días de recepcionado, y rendido ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia del Chubut dentro del plazo de sesenta (60) días, Que la citada Federación solicita la modificación del plazo de rendición, siendo dicha solicitud improcedente, en función de lo establecido por el Artículo 5 o del Decreto 1304/78, Que sin perjuicio de lo expuesto, y teniendo en cuenta el planteo formulado por la entidad beneficiaría, igualmente resulta pertinente modificar el plazo de treinta (30) días para la inversión del subsidio, y fijar el mismo en ciento ochenta (180) días; Que no existe impedimento para la modificación del plazo antes mencionado; Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Gobierno; Que ha tomado legal intervención el Asesor General de Gobierno; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1°.- Modificar el plazo de inversión establecido en el Artículo 2° del Decreto 1281/18, del 20 de diciembre de 2018, fijándose el mismo en ciento ochenta (180) días de recepcionado el subsidio, en virtud de lo expuesto en los Considerandos que anteceden. Artículo 2°.- El presente Decretó será refrendado por el Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Coordinación de Gabinete.- Articulo 3°.-Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Oficial y cumplido ARCHIVESE.- DECRETO N° 178/19 |
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