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Título: Rechazase la Resolución 116/19 HL |
Fecha Registro: 05/07/2019 |
Detalle: RAWSON, 05 JUL 2019 VISTO: El proyecto de Ley sancionado por la Honorable Legislatura Provincial con fecha 16 de Mayo de 2019, comunicado al Poder Ejecutivo mediante Nota N° 049/19 - P.HL., el día 20 de Mayo de 2019, vetado por Decreto N° 592/19; y CONSIDERANDO: Que es política de este Poder Ejecutivo velar por el pleno funcionamiento del Sistema Republicano de Gobierno establecido en el artículo primero de la Constitución Nacional y Provincial, y en tal sentido, proveer a la actuación independiente pero coordinada de los Poderes del Estado cuando expresan la voluntad pública; Que en dicho marco institucional el Poder Legislativo ha sancionado el proyecto de ley mediante el cual se sustituye el artículo 66° de la Ley XII N° 9, Ley de Partidos Políticos; Que este Poder Ejecutivo procedió a vetar la norma sancionada a través del Decreto N° 592/19 de fecha 03 de Junio de 2019; Que por Resolución N° 116/19 HL, la Honorable Legislatura Provincial ha rechazado el veto dispuesto por Decreto N° 592/19; Que es clara la norma Constitucional que establece en su artículo 256° inciso 8: " La sanción y modificación de leyes de naturaleza electoral requieren del voto de las tres cuartas partes del total de los miembros de la Legislatura"; Que entonces, la Resolución N° 116/19 HL y la insistencia planteada carece de eficacia por no contar con el requisito esencial e ineludible del voto de las tres cuartas partes del total de los miembros de la Legislatura para el tratamiento de normas de naturaleza electoral; Que por lo expresado, se rechaza la insistencia legislativa y se confirma el veto total dispuesto por Decreto N° 592/19; Que ha tomado legal intervención el Asesor General de Gobierno; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA Artículo 1°.- Rechazase la Resolución 116/19 HL y la insistencia de la sanción de la Ley de sustitución del artículo 66° de la Ley XII N° 9 de fecha 18 de Junio de 2019, confirmándose de este modo el Veto Total dispuesto por Decreto N° 592/19.- Artículo 2°.- Comuníquese a la Honorable Legislatura Provincial.- Artículo 3°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Coordinación de Gabinete.- Artículp4°.- Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Oficial y cumplido ARCHIVESE.- DECRETO N° 754/19 |
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